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La emergencia, la urgencia y la reforma del estado propuesta por la nueva administración
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Texto Completo
La
emergencia, la urgencia y la
reforma del estado propuesta por la nueva administración
Por
Alfredo M. Vítolo(*)
Es
para
mi motivo de orgullo presentar este nuevo
número del
Suplemento de Derecho Constitucional de elDial.com, el primero bajo mi
dirección.
Cuando
hace algunos meses, gracias a la generosidad del profesor Roberto
Punte, su
anterior director, y a la invitación que me formularan desde
Albremática, me
ofrecieron hacerme cargo de la dirección del suplemento a partir de
este nuevo
año, acepté con gusto el desafío. La vara que deja el profesor Punte es
alta.
En el nuevo mundo digital, el Suplemento de Derecho Constitucional se
ha
transformado en una fuente indispensable de consulta, tanto por
abogados
practicantes, como por la academia. Esperamos mantener ese prestigio y,
en la
medida de lo posible, acrecentarlo, con la intención de brindar a
nuestros
lectores herramientas útiles para el ejercicio profesional y la
comprensión del
mundo del derecho constitucional, base y sostén del régimen jurídico.
Es
una
casualidad que mi comienzo como director del suplemento se inicie,
precisamente, con este número, dedicado a
las normas
sobre emergencia que propone la nueva administración que asumió el
gobierno de
Argentina el pasado 10 de diciembre. Y digo que es una
casualidad porque,
así como hoy doy mis primeros pasos como director del suplemento, hace
casi
treinta y cinco años, en circunstancias de emergencia similares en
Argentina,
daba mis primeros pasos publicando mis primeros artículos sobre la
emergencia de
ese entonces y los proyectos del Poder Ejecutivo[1].
Los tiempos pasan, pero los temas, al menos en nuestro país, son
recurrentes.
Como
expresé, el nuevo gobierno inició su período constitucional haciendo
una fuerte
apuesta: en línea con sus propuestas de campaña, y emitió un Decreto de
Necesidad y Urgencia, el 70/23, titulado “Bases para la Reconstrucción
de la
Economía Argentina” con fundamento en que nuestro país “se encuentra
atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos
desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en
especial en
lo social y económico”, cuya severidad “pone en riesgo la subsistencia
misma de
la organización social, jurídica y política constituida, afectando su
normal
desarrollo en procura del bien común” y, con similares fundamentos,
envió un
proyecto de ley al Congreso declarando la emergencia en diferentes
áreas, solicitando
amplias delegaciones de potestades legislativas y proponiendo
importantes
cambios en todos los sectores del accionar del estado y la economía.
Una
modificación copernicana del modo de ver la relación entre el estado y
los
particulares.
Mientras
ambos documentos se encuentran actualmente en debate en el Congreso, la
reacción del mundo académico y político no se hizo esperar: por una
parte, se
encuentran en trámite cuestionamientos diversos al decreto de necesidad
y
urgencia en sede judicial, y se han publicado múltiples opiniones,
defendiendo
o atacando la validez constitucional de estas medidas. Este suplemento
pretende, pues, traer más voces al debate.
En
primer
lugar, la profesora Estela Sacristán nos brinda un detallado análisis
de los
debates que, en la Convención Constituyente de 1994 llevaron a diseñar
el
instituto de los decretos de necesidad y urgencia, en particular
enfocándose en
las materias permitidas y prohibidas. Si bien toda norma tiene vida
propia, la
interpretación auténtica es siempre una guía fundamental para entender
el
sentido y contexto que motivó el dictado de la regla.
El
profesor Pérez Hualde hace un análisis completo -y crítico- de las
circunstancias habilitantes del accionar ejecutivo. En su opinión,
“invocando
la “emergencia” y la “urgencia” en modo desordenado, el actual Poder
Ejecutivo
pega un manotazo a un DNU, mientras propone una declaración de
emergencia por
ley del Congreso para usar esa misma emergencia así declarada para
fundar su
DNU haciendo caso omiso al requisito constitucional y a la
jurisprudencia de la
Corte Suprema que exige para validar su dictado -además de la urgencia-
la
imposibilidad de uso del procedimiento ordinario de elaboración y
sanción de
las leyes”.
La
profesora Miriam Ivanega, desde la óptica de la “gobernanza” y la
gestión
pública analiza con detenimiento y profundidad (más allá de que reduce
inmerecidamente sus muy interesantes reflexiones a la categoría de
“pinceladas”) dos de las cuestiones que no han motivado -hasta ahora-
mayor
debate, las modificaciones al régimen de la ley de procedimiento
administrativo
y al régimen de empleo público.
Tres
trabajos se enfocan en la modificación al sistema electoral que propone
el
proyecto de ley, con la intención de “fortalecer la democracia y las
instituciones de la República”. El antiguo director de este suplemento,
el
profesor Punte, critica la propuesta de establecer un régimen de
circunscripciones uninominales, detallando los reparos que el sistema
presenta,
proponiendo, en cambio, un sistema mixto semejante al alemán. Desde una
visión
opuesta, el docente Saco, haciendo sus primeras armas en materia de
publicaciones, sostiene una defensa del sistema propuesto, el cual
considera
“acertado y superador al sistema proporcional de listas sabanas actual”.
El
profesor Ippolito, nos presenta un análisis sobre el tema de la “boleta
única
papel” y el sistema de circunscripciones, brindándonos un enfoque desde
la
visión del “Derecho y Economía”.
Finalmente,
el suplemento concluye con la reimpresión del artículo que publicara
hace un
par de semanas, en donde intento analizar la validez constitucional del
decreto
70/93 a la luz de los antecedentes jurisprudenciales, criticando
también -en
ese momento antes de que se hubieran emitido decisiones judiciales- la
posible
actuación prematura de los jueces en ejercicio del control de
constitucionalidad.
En
síntesis, estoy convencido que este número del suplemento incluye
trabajos de
una excelente factura que permitirán al lector ampliar su análisis en
un tema
de gran actualidad.
(*) Profesor de
Derecho Constitucional y
Derechos Humanos y Garantías. Miembro del Instituto de Derecho
Constitucional
de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires,
del
Instituto de Política Constitucional de la Academia Nacional de
Ciencias
Morales y Políticas y del Instituto de Federalismo de la Academia
Nacional de
Derecho de Córdoba.
[1] Alfredo M. Vitolo,
Breves
reflexiones a la ley de emergencia administrativa, Rev. La
Ley, 1989-E-878;
Eventual Nulidad de las disposiciones impositivas de la ley de
emergencia
económica, Rev. La Ley, 1989-E-989.