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La sanción de la Ley 26685 de Expedientes Digitales, el principio de la equivalencia funcional y la firma digital
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Texto Completo
La sanción de la Ley 26685 de Expedientes Digitales, |
Por Dr. Horacio R. Granero |
Tal como lo adelantamos en nuestra anterior Editorial [1]
la Cámara de Senadores de la Nación sancionó el miércoles
1º de junio de 2011 la ley 26.685 que otorga a los “expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firmas digitales y electrónicas,
comunicaciones electrónicas, y domicilios
constituidos” la misma “eficacia jurídica y
valor probatorio” que el soporte papel, en
consonancia con el plan estratégico de
Modernización de la Justicia que ha encarado la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que es, sin dudas,
una proyección ambiciosa, pero a la vez realista,
encaminada a transformar en los próximos años el
servicio público de Justicia, y que debe convertirse
en uno de los objetivos a muy corto plazo del Colegio
de Abogados por la responsabilidad que nos cabe como
colaboradores de la Justicia.- De esta forma se hizo realidad
la iniciativa que instaura a nivel nacional el concepto de equivalencia funcional para los expedientes, firmas,
comunicaciones y domicilios, dándole la misma eficacia
jurídica y valor probatorio cuando los mismos se
encuentran en modo electrónico. Se parte así de los
conceptos de estructura
y función, y se considera que cuando diferentes estructuras pueden
desempeñar la misma función – y por lo tanto,
pueden sustituirse entre sí- son funcionalmente
equivalentes.- Este concepto había sido ya instituido en el artículo 3º
de la Ley Modelo de Firma Electrónica (UNCITRAL) que
establecía que “cuando
la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia
también queda satisfecha por una firma digital. Este
principio es aplicable a los casos en que la ley
establece la obligación de firmar o prescribe
consecuencias para su ausencia” y fue
tenido en cuenta en nuestro país al definir la Ley de
Firma Digital al “documento
digital” como “la
representación digital de actos o hechos, con
independencia del soporte utilizado para su fijación,
almacenamiento o archivo. Un documento digital también
satisface el requerimiento de escritura” (Ley
25.506, art. 6º).- Posteriormente, con la sanción
de la ley 26.388, modificatoria del Código Penal, e
introductoria de los denominados “delitos informáticos”,
el legislador adoptó idéntico criterio al señalar en
su artículo 1º que incorporaba en los últimos párrafos
del artículo 77 del Código Penal lo siguiente: “El
término “documento” comprende toda representación
de actos o hechos, con independencia del soporte
utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o
transmisión”.” Los términos “firma” y
“suscripción” comprenden la firma digital, la
creación de una firma digital o firmar digitalmente”
y “Los términos “instrumento privado” y “certificado”
comprenden el documento digital firmado
digitalmente”.- La jurisprudencia había receptado el
principio al considerar que “en
la noción de "documento", en virtud de las
manifestaciones evolutivas de la técnica electrónica,
el soporte papel está inexorablemente destinado a ser
alcanzado por la equiparación a los nuevos
instrumentos puramente incorporales -como los asientos
estricta y exclusivamente electrónicos- o a los
productos de segundo grado, como el fax, de lo que se
puede considerar equivalente
funcional. Si
los faxes no fueron ni remitidos ni recibidos -como
sostiene la quejosa- es ella quien debe acreditarlo y
producir prueba que ratifique su defensa” [2] Para
ser sinceros, la incorporación de las
modernas tecnologías de la información al
ordenamiento jurídico argentino a pesar de las normas
sancionadas en la materia, aún afronta dificultades y
resistencias, especialmente por el desconocimiento, e
incluso la confusión que generan las nuevas tecnologías,
sea en el ambiente de abogados y magistrados, como en
la comunidad.- Tanto
la sanción de la ley comentada, como la adhesión de
las Provincias a la ley 25.506, como las decisiones de
tribunales superiores de implementar infraestructuras
de firma digital, el impulso a las notificaciones
electrónicas, las contrataciones estatales por medios
electrónicos, el domicilio fiscal electrónico, la
factura electrónica, entre muchas otras iniciativas,
van derribando —lenta pero inexorablemente— dichas
barreras culturales.- Serán
ahora los Colegios de Abogados los que, en la etapa de
implementación de la normativa sancionada presten la
cuota de aliento, creatividad y audacia necesaria, sea
colaborando en su reglamentación, complementándola al
constituirse como Autoridad de Registro para el
otorgamiento de firma digital a los matriculados o
dando cursos prácticos de adiestramiento de las nuevas
tecnologías, etc.- Estará
en nosotros aceptar el desafío.-
[1]
Ver
“El expediente electrónico, próximo a ser Ley
Nacional” Editorial del Suplemento
de Derecho de la Alta Tecnología de mayo 2011 (elDial.com
- CC2684) [2]
14.305/02.
Expreso Tronador SA c/ Kuehne & Nagel SA s/
cobro de fletes. 5/05/2005 Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 3.
(elDial.com - AF29A8)
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