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abril  16, 2024

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Observaciones a la media sanción aprobatoria de la revisión del Digesto Jurídico Argentino

Citar: elDial.com - CC410C

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Observaciones a la media sanción aprobatoria de la revisión del Digesto Jurídico Argentino 

Por Roberto Antonio Punte

Ya en reiteradas oportunidades se ha hecho referencia a la mala costumbre de sancionar apresuradamente leyes en los últimos minutos del año legislativo(1). Esto, con el obligado desmedro, debido a la presión de la falsa urgencia, de la profundización en el debate de lo que puede resultar más conveniente en materia legislativa.

 

Tal el caso del acelerado tratamiento de la ley modificatoria del Digesto Jurídico Argentino, tratado como proyecto la pasada sesión extraordinaria, luego de una muy breve estadía, en que a pesar de la variedad de los temas, solo ha sido vista por la Comisión Bicameral Permanente ad hoc.

 

Es que los cambios que implica el Digesto, la vasta gama de cuestiones involucradas y la verdadera falta de premura en el tratamiento de una norma que, si se quiere que sea importante, debe ser adecuadamente revisada, hace que sea criticable su aprobación dentro del ómnibus de 95 leyes que atiborraron la veloz sesión extraordinaria del pasado jueves 26 de noviembre.

 

Como resulta del informe que la acompañó, con el apoyo de la Dirección de Información Parlamentaria del Congreso, se trataron 30 presentaciones con cerca de 7.500 observaciones que afectan a 2.400 normas. El resultado de esto aún no está visible, puesto que solo se conoce el texto del proyecto con ahora media sanción, pero no de sus importantes anexos, con los listados de leyes declaradas vigentes y de leyes que se tienen por no vigentes.

 

Esto es relevante y motiva esta reflexión editorial requiriendo una futura revisión minuciosa y madura receptando todos los cambios que se estimen necesarios para que la norma sea verdaderamente útil y no fruto de un apresuramiento caprichoso ,convalidado por unavotación sin debate ni posibilidad de aclaraciones o disenso. De las principales modificaciones que resultan de esta norma se ve que se ha modificado y ampliado el nomenclador, lo cual es un buen principio, pero a medias,pues subsisten observaciones a dicho nomenclador que merecen ser analizadas.

 

La principal objeción anterior y ahora recogida ha sido respecto del maltrato dado a la Constitución como una mera ley arrinconada en la categoría “H1”(2). Se ha admitido,como consecuencia de las críticas vertidas,colocándola ahora fuera del sistema y publicándose, en cambio, las leyes correctivas y de fe de erratas que dieran lugar a su publicación, luego de jurada la reforma de 1994.-

 

Con ventaja se ve que se han desglosado algunas variantes y eliminado otras. En la versión que se ha facilitado extraoficialmente, y que se publica aquí con estas salvedades, faltan las letras G (comunitario) y N (internacional privado). Aparece en cambio una nueva, TRA por tratados, yse ha recogido la crítica al objetado grupo “W-público, provincial y municipal” reemplazado ahora por “Derecho Intrafederal Fiscal”.Sigue siendo objetable que se mantenga la categoría “T -Político” puesto que las normas que allí se agrupan (de partidos, electorales, de ciudadanía, etc.) son todas, sin excepción, propias del derecho constitucional,bastando para comprobar esto revisar cualquier programa de las respectivas asignaturas.-

 

Sigue sin saberse cómo se ubicó el Código Civil y Comercial si en Civil - letra E- o en Comercial -letra F-. Asimismo, a su vez, corresponde un estricto análisis de lo que sea materia de consolidación que consiste en refundir en un solo texto “normas análogas”, cuestión muy delicada que puede modificar el sentido de las normas que se están fusionando.

 

Asimismo, cabe desestimar se delegue en el Poder Ejecutivo “la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes”, delegación que no cumple con el texto del artículo 76 de la Constitución según fuera definido por la Corte Suprema en el fallo “Colegio Público” (4-11-2008, F.301-3-2406) por faltar las necesarias pautas y plazos pertinentes. Eventualmente, debiera aclararse bien que solo opera esta delegación en el caso de cambios en la nomenclatura deMinisterios ,Secretarías u otros órganos de aplicación originariamente designados en las leyes del caso.-

 

El desconocimiento del contenido de los Anexos I-“leyes nacionales de carácter general vigentes”- y II-“leyes nacionales de carácter general no vigentes”- impide dar opinión sobre los alcances con los que ha sido realizada la tarea, que, como fue evidente a través de las miles de observaciones, adoleció de desprolijidad, improvisaciones y criterios divergentes en las clasificaciones anteriores.

 

Tampoco se conoce si se ha respetado lo que era encomienda inicial de la ley en cuanto que no se podía modificar ni la letra ni el texto de lo declarado vigente, ni modificarse los artículos.

 

Asimismo, cabe rescatar un principio que ha sido derogado, y que debe reponerse en cuanto que “el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho en los términos del artículo 16 del Código Civil” (hoy reflejado en el actual art.2º).También resta ver,una vez que se conozcan las listas, cómo se aclaró el enigma de las casi 19000 normas “desaparecidas”, resultantes de la resta de las listas publicadas como “vigentes” y no vigentes” respecto de las 32234 normas que se dicen relevadas.Cabe considerar imprescindible se agregue un tercer Anexo dando razón de dichas normas revisadas.

 

Observaciones como estas bastan como muestra suficiente para saber que en la etapa siguiente, esto es, la revisión por el Senado, debe exigirse un grado mayor de seriedad y debida verificación de la solidez académica y científica con que ha sido tratada esta compaginación de las leyes nacionales.

 

 



(1) Del autor:“Lluvia de leyes y otras cuestiones” Citar: elDial.com - DC1281.Publicado el 07/12/2009.-

(2) Del autor: “Notas sobre el Digesto Jurídico Argentino”Citar: elDial.com - DC1DF4
Publicado el 31/10/2014” y “Sin cuenta sombras de ley o tratamiento de algunas dificultades que pueden advertirse para la agenda de trabajo del próximo año legislativo”-elDial.com-DC1EA9.Publicado el 13/03/2015

 

Citar: elDial.com - CC410C

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