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Algunas precondiciones imprescindibles para que la ciudad de Buenos Aires asuma en plenitud su potestad de jurisdicción ordinaria
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Algunas precondiciones imprescindibles para que la ciudad de Buenos Aires asuma en plenitud su potestad de jurisdicción ordinaria |
Por Roberto Antonio Punte |
Parto
de la base de que, inevitablemente, con la madurez del
tiempo, la ciudad de Buenos Aires hará efectiva su potestad
de jurisdicción -artículo 129 CN- sobre las personas y las
cosas -art.75 inciso 12CN- que localmente le correspondan.
Sobre esto me remito a lo que ya he
publicado al respecto.(1) Pero
igual convicción me invade en cuanto a que esto no ocurrirá
sino por medio de leales y abiertos procesos de diálogo
institucional entre la ciudad y el
Estado Nacional, y que para
preparar las condiciones de dicho diálogo será preciso una
prolongada y difícil tarea previa. La
actual oposición de los jueces ordinarios existentes,
la agresiva actitud de los gremios, y la reticencia de muchos
abogados y la dirigencia del Colegio Público, conspira
fuertemente para lograr abortar desde el inicio las
posibilidades de este alumbramiento. Por
cierto, no basta con que los legisladores y funcionarios estén
dispuestos a negociar unos y sancionar
otros, las normas y dar los pasos tendientes a
avalar y realizar
los convenios necesarios para la transferencia de
partidas presupuestarias, personal, bienes muebles,
instalaciones y edificios, de modo que el servicio de
justicia que hoy presta la Nación sea gradual y
razonablemente asumido por la Ciudad. Creo
que esto puede no funcionar, aún con las mejores
intenciones, si desde ahora y luego concomitantemente, desde
la Ciudad no se van realizando pasos de acercamiento y
debidas preparaciones de acogida. Son requeridos
hechos y
actos que
demuestren de modo palmario y fehaciente
que no estamos ante un mero y desnudo voluntarismo, sino ante
una decisión política debidamente servida por los actos
legales y administrativos
imprescindibles para que los cambios propios y adecuados a
tan importante transferencia, sean, no sólo percibidos sino
también vividos como la realización concreta de un
mejoramiento institucional en beneficio de todos. De la
justicia federal por un lado, y la ordinaria al servicio de
los vecinos, por el otro. En
momentos en que la ciudad está reformulando calles, paseos y
plazas, con miras a su embellecimiento,
para mostrar su faz más amable ante la creciente
industria del turismo, en que se avizora como posible sede
de Juegos Olímpicos o de otros eventos empresariales,
culturales y
deportivos de trascendencia en las próximas décadas, debe
también la ciudad poner todos los esfuerzos e inteligencia
de sus funcionarios y de sus habitantes, de sus
organizaciones sociales específicas como los colegios de
ingeniería y arquitectura, como las asociaciones y colegios
de abogados, para demostrar que puede ser la sede de una
justicia intachable, ágil, eficaz, útil a la gente, y, en
definitiva, motivo de orgullo para quienes en ella trabajan y
para quienes reciben sus servicios. Es
urgente abrir el dialogo social sobre el
tema de la localización de uno o más posibles centros
judiciales. No cabe duda que alrededor de la Corte Suprema es
lógico se agrupen los edificios federales. Debe
entonces pensarse que la
justicia ordinaria de la ciudad no puede surgir de un mero
cambio de chapas nomencladoras en la puerta de los vetustos e
inadecuados edificios actuales dedicados a los trámites
ordinarios civiles, comerciales y penales. Otro
tema de debate será sin duda la decisión sobre la creación
de barrios judiciales, tal vez uno central y otros
descentralizados. No
creo buena una
excesiva descentralización, pues no es un modo eficiente
de "acercar
la justicia a la gente", siendo mucho más importante asegurar
medios de comunicación que permitan que “la gente se
acerque a la justicia”. La experiencia demuestra
irrazonable que
un ciudadano de Núñez deba trasladarse a la Boca porque allí
fue su accidente y más lógico es buscar puntos de
convergencia donde se encuentren los interesados gracias a
una eficaz conexión de transportes. Por
el contrario no
cabe duda que esto no puede ser satisfecho con meramente
adaptar la actual más que deficiente estructura en uso,
donde superar la
cola de los
vetustos ascensores ya es de por sí una ordalía. Jueces,
abogados, empleados, deben tener condiciones de acceso,
sencillas, rápidas y eficientes a donde sea que se ubiquen
los nuevos tribunales, existiendo terrenos
y edificios que
permiten pensar en localizarlos en la zona de Inmigrantes y
Comodoro Py. Además, siendo un reclamo clamoroso la
necesaria contención
a los piquetes y a los desbordes de barras bravas, ocupas,
manteros, trapitos y personas
“en situación de calle”, pero será imposible
esto sin adecuados establecimientos para prevención,
resguardo, tratamiento y
derivación de los contraventores, otro tema para nada
en curso. Ejemplos
como Salta o San Luis, con sus modernos barrios judiciales,
merecen ser observados con atención. Resolver esto es una
decisión grave, seguramente costosa, pero
de trascendencia para muchos años, por lo que hoy es más
que urgente poner
en marcha los mecanismos de estudio, consulta y planificación
para lograr que esto se concrete en un plazo razonable. No
cabe duda, que los abogados locales habrán de colegiarse
de modo distinto a los abogados federales, pero, dejo
a salvo que no comparto la opinión de que esto sea en
el último caso descentralizado y otorgado a las distintas
provincias, lo que no constituye un ejercicio federal
unificado. Cualquier colegiación no puede desprenderse del
hecho que la cabeza única de la justicia federal es la Corte
Suprema de Justicia, y de ella debe depender necesariamente
el control de la matrícula de quienes están facultados para
actuar ante la justicia federal. Y sea cual sea la solución
que se arbitre, lo que no cabe duda es que debe auditarse de
modo público el
manejo de los fondos
que por
delegación legal están facultados a administrar. O
sea que corresponderá a la ciudad una importante tarea
legislativa para actualizar su
ley orgánica de la justicia local, que prevea cuál será la
estructura, los medios, las categorías, los escalafones, de
la justicia ordinaria que en ella debe actuar. De este modo
se otorgará certeza para quienes sean invitados a
transferirse, y se dará libertad a quienes no lo deseen u
opten continuar
hasta el fin de su carrera en el ámbito federal.
Correlativamente habrá
que realizar los ajustes del caso en las leyes del Consejo de
la Magistratura y del Ministerio Público. Es
preciso reformular la organización misma de la justicia
ordinaria. El código civil y comercial actual ha borrado la
distinción del pasado siglo XX entre ambos fueros. Hoy en día,
tanto contratos como daños
y perjuicios requieren un trámite común y jueces comunes,
como es en la mayoría de las provincias,
empezando por la vecina de Buenos Aires. La
especialidad debe quedar
reservada para las quiebras y concursos, así como para los
temas de familia
que en cada caso requieren procedimientos propios , pero no
autónomos, que sean diseñados
bajo los mismos principios generales del proceso que
tienen ya raigambre constitucional y se encuentran asentados
en los usos y costumbres. Un
modelo a tener en cuenta ha sido el proceso por el cual la
ciudad organizó su policía metropolitana
durante varios años para facilitar
su integración con el área de seguridad
de la policía federal, para finalmente conformar la
actual Policía de la Ciudad. Si
esto que he reseñado parece audaz o utópico, contesto que
la grandes obras solo pueden ser impulsadas por los grandes
hombres y mujeres que se atreven a acometerlas. Viene en
ayuda del
argumento la imagen de Sarmiento. En un país dañado por las
secuelas de una terrible guerra no vaciló en fundar
cientos de escuelas y colegios nacionales, crear el
Boletín Oficial, el Servicio Meteorológico, la Biblioteca
del Maestro, el Liceo Naval y el Colegio Militar, extender en
miles de kilómetros el telégrafo y
avizorar el ferrocarril al Pacífico. El ejemplo nos
dice que nada es instantáneo pero que los primeros pasos son
de una enorme proyección y trascendencia.
(1) Capítulo sobre el art.129, -“El traspaso de la justicia nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” en CONSTITUCIÓN DE LA NACION ARGENTINA –COMENTADA, dirigida por los Drs. D. Sabsay y P. Manili- Tº. 4 Ed. Hammurabi. Bs. As. 2010. "Es inconveniente cubrir las vacantes judiciales ordinarias sin los resguardos necesarios ante la previsible transferencia de competencias", Por R. Citar (elDial.com - CC46B2), Suplemento de Derecho Constitucional, publicado el 07/11/2016.
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