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Un artículo olvidado. El artículo 77 de la Ley Nº 24.441 que establece los límites a las comisiones que el comprador de inmuebles debe pagarle al corredor inmobiliario
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Texto Completo
Un artículo olvidado. El artículo 77
de la Ley Nº 24.441 que establece los límites a las comisiones que el
comprador
de inmuebles debe pagarle al corredor inmobiliario.
Por Flavio Ismael Lowenrosen[1]
El artículo 77 de la Ley Nº 24.441 establece con
claridad
que el corredor inmobiliario de vivienda nueva sólo recibirá comisión del
comitente. Y además ese
artículo agrega que en las restantes operaciones no podrá cobrarle al
comprador
más del 1,5% del total de la operación.
En concreto el artículo
77 de la Ley Nº 24.441 establece que:
“Para la matriculación y el desempeño del corredor
no será exigible el
hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer.
En los casos de corretaje inmobiliario de
viviendas nuevas sólo se
recibirá comisión del comitente. En las restantes operaciones la
comisión al
comprador no podrá exceder el 1 ½ del valor de compra.”.
Esta
ley, la Nº
24.441, ha sufrido muchas mutaciones, y gran parte de sus artículos
fueron
eliminados, pero el artículo 77 subsiste y por ello aún se encuentra
vigente.
De ese artículo se advierten diversas cuestiones, a saber:
·
Que el comitente (es decir el vendedor) deberá
pagarle al corredor inmobiliario, ya que es él quien lo contrato. Al
respecto
debe entenderse que el comitente es el cliente
que encarga a un comisionista comprar o vender mercancías por su
cuenta, de
forma onerosa.
El término comitente,
que procede del vocablo latino committens,
está vinculado al
verbo cometer: comitente es el adjetivo que
se emplea para
calificar a aquel que comete[2].
Por otra parte, la figura del
comitente aparece en el terreno de los negocios.
Se trata de quien realiza el encargo
de una comisión mercantil. El
comitente acuerda con el comisionista un
determinado precio a modo de cuota para el desarrollo de una gestión
comercial[3].
A lo
dicho podemos agregar que “Como comitente, debe entenderse, la persona que
confiere a otro llamado comisionista, el encargo de realizar en su
nombre y
representación, cualquier clase de actos o gestiones, principalmente
las de
carácter mercantil.”[4]
Así las cosas,
en lo que respecta al artículo 77 de la Ley Nº 24.441 y atendiendo al
significado de la palabra COMITENTE, es evidente que cualquier gasto
emergente
del corretaje de inmuebles nuevos deberá ser soportado por el vendedor
que es
el cliente del corredor.
·
Los compradores de vivienda nuevas NO pagan
comisión
al corredor inmobiliario.
·
En las operaciones de venta de propiedades usadas,
el
comprador paga comisión al corredor, pero la misma no podrá superar el
UNO Y
MEDIO POR CIENTO del valor de compra del inmueble.
Sin perjuicio de lo señalado se
advierte en publicidades y ofertas inmobiliarias que los corredores
inmobiliarios cobran comisiones al comprador tanto cuando venden
viviendas
nuevas, y superan el UNO Y MEDIO POR CIENTO DE COMISIÓN cuando venden
viviendas
usadas.
En estos casos sin perjuicio que los
usos y costumbres en la materia pueda establecer que se cobra comisión
y por un
porcentual mayor al previsto por la norma, dicha costumbre contra legem
carece
de efectos legales.
El Código Civil aprobado por Ley Nº
340 (ya derogado), establecía que los usos y costumbres no pueden crear
derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no
regladas
legalmente (art. 17 Cód. Civil).
Por su parte el Código Civil y
Comercial, aprobado por Ley Nº 26.994 y vigente desde el 1º de agosto
de 2015,
establece en su artículo 1º “in fine” que: “Los
usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los
interesados
se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre
que no
sean contrarios a derecho.”. Es decir, si la situación está
reglada por una
norma, ni los usos y costumbres pueden ser contrarios a ella.
Al respecto se sostuvo que la
costumbre es fuente subsidiaria del derecho, sólo aplicable cuando las
leyes
específicamente aluden a ella o en situaciones en las cuales se carece
de
regulación[5].
Habiendo regulación legal, esta NO puede ser derogada por los usos y
costumbre[6].
Es
por ello, que existiendo una norma que
regula las comisiones del corretaje inmobiliario estableciendo la
prohibición
de cobrarle al comprador comisión por la venta de vivienda nueva y
limitando el
porcentaje al UNO Y MEDIO POR CIENTO en el resto de las operaciones,
hay que estarse
a esa regulación.
Por último, señalamos que en caso
que el corredor del inmobiliario le cobre al comprador de una vivienda
nueva
una suma de dinero en concepto de comisión cuando ello está vedado por
imperio
normativo (artículo 77 de la Ley Nº 24.441), el comprador podrá
reclamar el
reintegro de lo pagado, pues
“Si
bien las
nuevas normas establecen ese derecho a cobrar una remuneración en los
negocios
en que intervengan, conforme los aranceles aplicables en la
jurisdicción, esa
atribución se encuentra limitada en los supuestos de viviendas nuevas,
en
consonancia con lo determinado por el art. 77 de la ley 24.441.” y todo pago efectuado en
carácter de comisión de
vivienda nueva debe entenderse que
ha
sido un pago sin causa[7].
Por otra parte, en caso que una
normativa específica estableciera aranceles, estando vigente el
artículo 77 de
la Ley Nº 24.441, debería aplicarse este en la medida que resulte ser
la norma
más favorable al consumidor, ello en virtud de lo establecido por los
artículos
3[8] de la Ley nº 24.240 y 1094[9]
y 1095[10]
del Código Civil y Comercial.
Por último, aunque
debería ser lo primero, destacamos que es de
consumo la relación que se suscita entre el comprador de un inmueble y
el
corredor inmobiliario que lo ofrece en venta[11],
ya que se trata de un servicio que no está excluido por la Ley Nº
24.240, razón
por la que esta lo alcanza, siendo, por ende, el corredor un proveedor
en los
términos de los artículos 2º de la Ley Nº 24.240 y 1093 del Código
Civil y
Comercial, por lo que deberá cumplir con todas las exigencias
normativas que
recaen sobre el proveedor, entre otras, a saber:
· Brindar información previa, suficiente, detallada,
oportuna, transparente, cierta, veraz, eficaz y gratuita a los usuarios.
· Adoptar las medidas para garantizar la seguridad
de
los usuarios.
·
Cumplir con las ofertas promocionadas.
· Difundir publicidad no peligrosa, no engañosa y
que no
informe en forma distorsionada y tergiversada las condiciones de las
relaciones de consumo.
· Brindar trato digno, equitativo, no vergonzante a
los
usuarios.
· No modificar unilateralmente las condiciones
contractuales.
· Informar y cumplir con el orden legal, entre él
con el
artículo 77 de la Ley Nº 24.441 (aún vigente) del que surge que:
o
Los compradores de vivienda nueva no le deben
pagar comisión
al corredor inmobiliario.
o
Los compradores de las restantes viviendas, deben
pagar una comisión al corredor, pero la misma no podrá superar el UNO Y
MEDIO
POR CIENTO.
[1]
E-mail: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar.
El autor es el titular de esta editorial y podrá difundirlo, usarlo y
usufructuarlo para cualquier fin, total o parcialmente y en cualquier
momento.
Esta editorial es un mero análisis doctrinario
y no debe ser aplicado para soluciones prácticas.
[2]
http://dle.rae.es/?id=9xIr22i
[3]
https://definicion.de/comitente/
[4] Expte. N° 107.272/2013
– “P., M. J. c/…. y Cía. S.A. s/ cobro de sumas de dinero” – CNCIV –
SALA J –
30/12/2015, de la Sala
“J” de la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.
[5] Expte. N° 107.272/2013
– “P., M. J. c/…. y Cía. S.A. s/ cobro de sumas de dinero” – CNCIV –
SALA J –
30/12/2015, de la Sala
“J” de la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital
Federal, citando
a C. Fed. Córdoba, sala B, 28/10/1997, “González de Delgado, Cristina y
otros
v. Universidad Nac. De Córdoba”, LLC 1998-261.
[6] Se
sostuvo que: “Cabe agregar que la
costumbre no puede derogar la ley. “En similar senda se ha expuesto que
la
costumbre contra legem carece de valor jurídico; de lo contrario se
fomentaría
la desobediencia …” (Marcelo López Mesa, Código Civil y leyes
complementarias,
anotados con jurisprudencia, T° I, Art. 17, Pág. 39, 40 y 41, Ed. Lexis
Nexis).”, Expte. N°
107.272/2013 – “P., M. J.
c/…. y Cía. S.A. s/ cobro de sumas de dinero” – CNCIV – SALA J –
30/12/2015, de
la Sala
“J” de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.
[7] Expte. N° 107.272/2013 – “P., M. J. c/….
y Cía. S.A. s/ cobro de sumas
de dinero” – CNCIV – SALA J – 30/12/2015, de la Sala
“J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.
[8] Reza que: “En caso de duda sobre la interpretación de los
principios que establece
esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.”. Por su parte el
artículo 37 de la Ley Nº 24.240 establece que: “La
interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable
para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su
obligación,
se estará a la que sea menos gravosa.”.
[9]
Establece el artículo 1094 del Código Civil y Comercial
que: “Las
normas que regulan
las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme
con el
principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo
sustentable. En
caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes
especiales,
prevalece la más favorable al consumidor.”.
[10]
Dispone el artículo 1095 del
Código Civil y Comercial que: “Las
normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e
interpretadas
conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso
al
consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este
Código o
las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.”.
[11] Expte. N°
107.272/2013 – “P., M. J. c/…. y Cía. S.A. s/ cobro de sumas
de dinero” –
CNCIV – SALA J – 30/12/2015, de la Sala
“J” de la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.
Citar: elDial.com - CC5080
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