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El anteproyecto de Código Penal 2018


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El anteproyecto de Código Penal 2018

Por Juan Manuel Lezcano*

Si bien ya pasaron más de cuatro años del ultimo anteproyecto de Código Penal redactado por una comisión de importantes juristas nacionales y el cual nunca tomo estado parlamentario. Recordamos que para la presentación de dicho anteproyecto en la Universidad de Buenos Aires se afirmaron (por parte de sus redactores) algunas ideas interesantes para tener en cuenta en futuras reformas y que recordamos:

 

Ricardo Gil Lavedra: pedía que la discusión fuera la de una "democracia deliberativa", con argumentos racionales. "Nada más peligroso en esta materia [la penal] que actuar sobre la base del prejuicio, del egoísmo y del oportunismo".

 

Arslanian; destacaba que la ley penal no debe ser un "instrumento de venganza".

 

Zaffaroni; decía que un código recoge los valores de una cultura en un momento determinado, pero que no puede salir "de la voz del pueblo que puede discutirse en las esquinas o en los medios de comunicación"[1].

 

Si bien, es cierto que compartirnos muchas de esas afirmaciones y entendemos que desde ese anteproyecto, al que se ha trabajo en la actualidad existen muchas diferencia (no solo en sus autores, sino también en la forma de trabajar).

Lo que podemos conocer del nuevo anteproyecto se resume a sus lineamientos generales que pasamos a enunciar:

 

Libertad condicional

 

Se mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos cometidos.

 

Seguimiento socio judicial

 

Se incorpora el seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena.

 

Pautas de determinación de la pena

 

Se establecen criterios diferenciados de determinación de las penas.

 

Colaborador eficaz (arrepentido)

 

Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para ciertos  delitos.

 

Condena de ejecución condicional

 

Se instituye como regla de conducta obligatoria para las condenas a pena de prisión de ejecución condicional la realización de tareas no remuneradas a favor del Estado o de instituciones de bien público.

 

Penas alternativas

 

Se advierte la incorporación del cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia.

 

Tenencia y portación ilegal de armas de fuego

 

Se elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego.

 

Violencia de género

 

Se receptan los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Homicidio en ocasión de robo

 

Se aclara que este delito es aplicable cuando en el marco de un robo y se prevé una escala penal de 10 a 25 años de prisión.

 

Jurisdicción

 

Se amplía la jurisdicción de la justicia argentina para investigar los delitos de corrupción.

 

Prescripción de la acción penal

 

Se introducen como nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal.

 

Decomiso

 

Se moderniza el instituto del decomiso.

 

Penas de multa

 

Se prevé la actualización de las penas de multa mediante un sistema objetivo, actualizado periódicamente y de público conocimiento.

 

Delitos de corrupción

 

Se prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción,

 

Enriquecimiento ilícito

 

Se amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es sólo para funcionarios públicos)

 

Lavado de activos

 

En cumplen las pautas establecidas por el GAFI y se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos

 

Responsabilidad de las personas jurídicas

 

Se incorpora la responsabilidad penal para quien actúa a través de otro y se incorpora la responsabilidad de las personas jurídicas.

 

Delitos viales

 

Se mantienen las agravantes previstas en el actual Código Penal para el homicidio imprudente en siniestros viales.

 

Terrorismo y financiamiento

 

Se agregan nuevas figuras delictivas relacionadas con el terrorismo

 

Delitos informáticos

 

Se mejora el tipo penal de grooming, ampliándolo a cualquier medio comisivo y previendo una escala penal más grave.

 

Lo mencionado con anterioridad, sin lugar a dudas deja espacio para un debate más que interesantes, porque estos lineamiento que conocemos de puño y letra del presidente[2] de la comisión redactora son los de un proyecto que ha mantenido su reservar y que recién estamos por conocer en su totalidad durante su tratamiento por parte del Congreso. Debemos también decir que lo preocupante es la escasa participación que han tenido las Universidades y la Sociedad en su conjunto para el debatir un Código tan importante como lo es el Código Penal.



* Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Católica de Santa Fe. Docente adjunto e Investigador de la Universidad Católica de Santa Fe. Docente titular e Investigador de la Universidad Gastón Dachary. Docente adjunto de la Universidad Maimonides.

[1] https://www.lanacion.com.ar/1684053-tras-las-criticas-el-debate-por-el-codigo-penal-se-traslada-ahora-a-ambitos-academicos

[2] Nota publicada en Infobae. En línea  en https://www.infobae.com/opinion/2018/06/25/lineamientos-generales-de-la-reforma-del-codigo-penal/+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=ar

 

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