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El anteproyecto de Código Penal 2018
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Texto Completo
Editorial El anteproyecto de Código Penal 2018 |
Por Juan Manuel Lezcano* |
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Si
bien ya pasaron más de cuatro años del ultimo anteproyecto
de Código Penal redactado por una comisión de importantes
juristas nacionales y el cual nunca tomo estado
parlamentario. Recordamos que para la presentación de dicho
anteproyecto en la Universidad de Buenos Aires se afirmaron
(por parte de sus redactores) algunas ideas interesantes para
tener en cuenta en futuras reformas y que recordamos: Ricardo
Gil Lavedra:
pedía que la discusión fuera la de una "democracia
deliberativa", con argumentos racionales. "Nada más
peligroso en esta materia [la penal] que actuar sobre la base
del prejuicio, del egoísmo y del oportunismo". Arslanian; destacaba que la ley penal no debe ser un "instrumento de
venganza". Zaffaroni; decía que un código recoge los valores de una cultura en un momento
determinado, pero que no puede salir "de la voz del
pueblo que puede discutirse en las esquinas o en los medios
de comunicación"[1]. Si
bien, es cierto que compartirnos muchas de esas afirmaciones
y entendemos que desde ese anteproyecto, al que se ha trabajo
en la actualidad existen muchas diferencia (no solo en sus
autores, sino también en la forma de trabajar). Lo
que podemos conocer del nuevo anteproyecto se resume a sus
lineamientos generales que pasamos a enunciar: Libertad
condicional Se
mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad
condicional para los reincidentes y para los condenados por
delitos dolosos cometidos. Seguimiento
socio judicial Se
incorpora el seguimiento socio judicial como una medida de
seguridad posterior al cumplimiento de la pena. Pautas
de determinación de la pena Se
establecen criterios diferenciados de determinación de las
penas. Colaborador
eficaz (arrepentido) Se
mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido)
para ciertos delitos. Condena
de ejecución condicional Se
instituye como regla de conducta obligatoria para las
condenas a pena de prisión de ejecución condicional la
realización de tareas no remuneradas a favor del Estado o de
instituciones de bien público. Penas
alternativas Se
advierte la incorporación del cumplimiento de la pena de
prisión en detención domiciliaria con el uso de un
dispositivo electrónico de vigilancia. Tenencia
y portación ilegal de armas de fuego Se
elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y
portación de armas de fuego. Violencia
de género Se
receptan los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación. Homicidio
en ocasión de robo Se
aclara que este delito es aplicable cuando en el marco de un
robo y se prevé una escala penal de 10 a 25 años de prisión. Jurisdicción Se
amplía la jurisdicción de la justicia argentina para
investigar los delitos de corrupción. Prescripción
de la acción penal Se
introducen como nuevas causales de interrupción de la
prescripción de la acción penal. Decomiso Se
moderniza el instituto del decomiso. Penas
de multa Se
prevé la actualización de las penas de multa mediante un
sistema objetivo, actualizado periódicamente y de público
conocimiento. Delitos
de corrupción Se
prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto
de los delitos de corrupción, Enriquecimiento
ilícito Se
amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito
(actualmente es sólo para funcionarios públicos) Lavado
de activos En
cumplen las pautas establecidas por el GAFI y se mantiene la
tipificación del delito de lavado de activos Responsabilidad
de las personas jurídicas Se
incorpora la responsabilidad penal para quien actúa a través
de otro y se incorpora la responsabilidad de las personas jurídicas. Delitos
viales Se
mantienen las agravantes previstas en el actual Código Penal
para el homicidio imprudente en siniestros viales. Terrorismo
y financiamiento Se
agregan nuevas figuras delictivas relacionadas con el
terrorismo Delitos
informáticos Se
mejora el tipo penal de grooming, ampliándolo a cualquier
medio comisivo y previendo una escala penal más grave. Lo
mencionado con anterioridad, sin lugar a dudas deja espacio
para un debate más que interesantes, porque estos
lineamiento que conocemos de puño y letra del presidente[2]
de la comisión redactora son los de un proyecto que ha
mantenido su reservar y que recién estamos por conocer en su
totalidad durante su tratamiento por parte del Congreso.
Debemos también decir que lo preocupante es la escasa
participación que han tenido las Universidades y la Sociedad
en su conjunto para el debatir un Código tan importante como
lo es el Código Penal.
*
Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional del
Litoral y la Universidad Católica de Santa Fe. Docente
adjunto e Investigador de la Universidad Católica de
Santa Fe. Docente titular e Investigador de la Universidad
Gastón Dachary. Docente adjunto de la Universidad
Maimonides. [1]
https://www.lanacion.com.ar/1684053-tras-las-criticas-el-debate-por-el-codigo-penal-se-traslada-ahora-a-ambitos-academicos [2] Nota publicada en Infobae. En línea en https://www.infobae.com/opinion/2018/06/25/lineamientos-generales-de-la-reforma-del-codigo-penal/+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=ar
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