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Abril de 2019
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Abril de 2019
Por Pablo Adrián Garbarino
Comenzamos el primer número del año 2019 con un sincero agradecimiento a nuestros colaboradores, pues sin su aporte este Suplemento no vería la luz. Por ello, infinitas gracias a los Dres. Martín González Seoane, Noelia Améndola y Carolina Petraglia por la excelencia en la colaboración.
En el apartado de jurisprudencia nacional se incluyen sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras Federales y, como haremos de ahora en adelante, de los tres Tribunales Fiscales del país (Tribunal Fiscal de la Nación, Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Tucumán) en temas que a nuestro criterio revisten suma importancia en el aspecto tributario.
En cuanto a los aportes doctrinarios, contamos con sendos artículos de los Dres. Juan Waissman, Maria Julieta Canobbio y Germán Weckesser, donde se debaten aspectos jurídicos controvertidos en el orden constitucional y procedimental-tributario, desde una faz singular, novedosa y original.
El año que comienza trae como novedad la inminente implementación a partir del 2 de mayo del corriente, del “Expediente Jurisdiccional Electrónico” en el procedimiento que se lleva a cabo en el Tribunal Fiscal de la Nación, para cuya puesta en funcionamiento utilizará la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) que fuera diseñada para permitir a los ciudadanos realizar trámites ante la Administración Pública Nacional.
A tal fin, para una mejor ilustración ponemos a disposición del lector la Acordada 1/2019 del referido Tribunal, el Anexo Expediente Electrónico y el correspondiente Manual Instructivo.
Desde el Suplemento, bregamos para que la referida
tramitación digital, que permitirá el acceso a la jurisdicción del
Tribunal a
los contribuyentes del interior del país -pues se elimina la
obligatoriedad de
constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para
poder litigar-, pueda ser a la brevedad compatibilizada con las
instancias
siguientes, esto es, con los expedientes que tramitarán, por vía de
apelación,
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal
y, posteriormente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los
que
gozan de otro tipo de procedimiento digital, a fin de no limitar el
derecho de
acceso a la jurisdicción del que gozan todos los
contribuyentes del
país
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