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abril  19, 2024

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La función de los jueces frente a la expansión tributaria

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La función de los jueces frente a la expansión tributaria

  

Por Pablo Adrián Garbarino

 

Este segundo número del Suplemento de Derecho Tributario del año 2019 incluye, en el apartado de jurisprudencia nacional valiosas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  y, al igual que lo hemos hecho a partir de la edición anterior, de los tres Tribunales Fiscales del país -Tribunal Fiscal de la Nación, Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Tucumán- en temas de notable interés en materia tributaria.

 

En relación al espectro doctrinario, el Dr. Pablo Porporato, en su calidad de Juez del Tribunal Fiscal de la Nación en la competencia impositiva, nos brinda novedosas ideas para mejorar la administración de justicia tributaria, haciendo especial hincapié en experiencias de otros países de América Latina.

 

Por su parte, la Dra. María Carolina Petraglia realiza un comentario al fallo “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el Impuesto a las Ganancias aplicado a las jubilaciones; mientras que la Dra. Natalia Margarita examina la posición del Alto Tribunal respecto a la aplicación de la ley penal más benigna en el ámbito del derecho penal tributario.

 

A su vez, el Dr. Antonio Cricco nos ilustra sobre un novedoso y saludable fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de la Plata que morigera el pago previo en materia tributaria, permitiendo su sustitución por un seguro de caución; y el Dr. Luis Alejandro Rizzi se enfoca en casos de desmesura fiscal, que correspondería erradicarlos.

 

Por último, los autores Eduardo Laguzzi, Mauro Crisafulli, Lía D’ Aloisio, Tomás Brusco, Matías Dambruoso, Lucía Ramos, Ignacio Tome y Diego Paganelli comentan sendos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los cuales analizan la aplicación del principio de legalidad tributaria en materia de tributación local.

 

La novedad normativa está constituida por la vigencia de la Resolución Nro. 598/2019 del Ministerio de Hacienda Economía, a partir del 1° de agosto del corriente año, mediante la cual se modifican las tasas de intereses resarcitorios y punitorios mensuales aplicables en materia impositiva y aduanera, como así también en supuestos de devolución, reintegro y compensación de tributos.

 

Dicha normativa, cuya sanción celebramos, sigue los lineamientos fijados por la jurisprudencia mayoritaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y por los votos minoritarios de quien escribe estas líneas, en su condición de Juez de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación.

 

En todos los referidos pronunciamientos se aplicaron los principios generales del derecho para analizar la razonabilidad de una tasa de interés en moneda extranjera (dólar estadounidense) que, dentro del actual contexto económico, alcanzaba el 3% mensual, conforme al mandato que la sociedad les había otorgado, que no es la de aplicar las normas mecánicamente, sino la de impartir justicia en todo su esplendor.   

 

En tal sentido, la realidad denota que cuando el Fisco Nacional pretendía cobrar una deuda en moneda extranjera, aplicaba intereses resarcitorios que resultaban manifiestamente exorbitantes, y que no encontraban ningún parámetro o justificativo en la realidad social y económica de nuestro país.

 

Pues si bien es cierto que la mora de los contribuyentes al deber social de contribuir al sostenimiento del Estado con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias concibe la posibilidad de fijar una tasa de interés elevada -la que no favorece a persona determinada sino a la sociedad toda-, ello no resulta adecuado ni conciliable con los irrenunciables principios de justicia, ética y equidad cuando esa tasa resulta ser manifiestamente desproporcionada, y termina afectando de modo palmario derechos constitucionales y convencionales de los contribuyentes.

 

En efecto, una tasa que luzca desproporcionadamente alta no cumple con su verdadera función, cual sería resarcir la mora en el pago del tributo, sino que más bien constituye un enriquecimiento indebido del Estado en desmedro de los derechos del simple ciudadano.

 

Por todo ello, por  estrictas razones de equidad los Jueces tributarios nunca debieran aplicar mecánicamente las normas infralegales (emanadas de la Secretaría de Hacienda) desatendiéndose de sus resultados, sino que por plena aplicación de principios constitucionales y convencionales –de jerarquía supralegal e imposibles de prescindir-, corresponde que siempre afiancen, en definitiva, la vigencia y progresividad del principio de la tutela jurisdiccional efectiva en materia tributaria y fijen las deudas con el Fisco en sus justos y éticos límites, máxime en el actual contexto social de inestabilidad y crisis económica y financiera que transita nuestro país.

 

 

 

 

 

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