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La función de los jueces frente a la expansión tributaria
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La
función de los jueces frente a la expansión tributaria
Por Pablo Adrián Garbarino
Este segundo número del Suplemento de Derecho
Tributario
del año 2019 incluye, en el apartado de jurisprudencia nacional
valiosas
sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara
Contencioso Administrativo Federal, de la Justicia de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires y, al
igual que lo hemos
hecho a partir de la edición anterior, de los tres Tribunales Fiscales
del país
-Tribunal Fiscal de la Nación, Tribunal Fiscal de la Provincia de
Buenos Aires
y Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Tucumán- en temas de
notable
interés en materia tributaria.
En relación al espectro doctrinario, el Dr. Pablo
Porporato, en su calidad de Juez del Tribunal Fiscal de la Nación en la
competencia impositiva, nos brinda novedosas ideas para mejorar la
administración de justicia tributaria, haciendo especial hincapié en
experiencias de otros países de América Latina.
Por su parte, la Dra. María Carolina Petraglia
realiza un
comentario al fallo “García” de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación sobre
el Impuesto a las Ganancias aplicado a las jubilaciones; mientras que
la Dra.
Natalia Margarita examina la posición del Alto Tribunal respecto a la
aplicación de la ley penal más benigna en el ámbito del derecho penal
tributario.
A su vez, el Dr. Antonio Cricco nos ilustra sobre
un novedoso
y saludable
fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de la Plata que morigera
el pago
previo en materia tributaria, permitiendo su sustitución por un seguro
de
caución; y el Dr. Luis Alejandro Rizzi se enfoca en casos de desmesura
fiscal,
que correspondería erradicarlos.
Por
último, los autores Eduardo Laguzzi, Mauro Crisafulli, Lía D’ Aloisio,
Tomás
Brusco, Matías Dambruoso, Lucía Ramos, Ignacio Tome y Diego Paganelli
comentan
sendos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los
cuales analizan
la aplicación del principio de legalidad tributaria en materia de
tributación
local.
La novedad normativa está constituida por la
vigencia de
la Resolución Nro. 598/2019 del Ministerio de Hacienda Economía, a
partir del
1° de agosto del corriente año, mediante la cual se modifican las tasas
de
intereses resarcitorios y punitorios mensuales aplicables en materia
impositiva
y aduanera, como así también en supuestos de devolución, reintegro y
compensación de tributos.
Dicha normativa, cuya sanción celebramos, sigue
los
lineamientos fijados por la jurisprudencia mayoritaria de la Cámara
Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y por los votos
minoritarios de quien escribe estas líneas, en su condición de Juez de
la Sala
“F” del Tribunal Fiscal de la Nación.
En todos los referidos pronunciamientos se
aplicaron los
principios generales del derecho para analizar la razonabilidad de una
tasa de
interés en moneda extranjera (dólar estadounidense) que, dentro del
actual
contexto económico, alcanzaba el 3% mensual, conforme al mandato que la
sociedad les había otorgado, que no es la de aplicar las normas
mecánicamente,
sino la de impartir justicia en todo su esplendor.
En tal sentido, la realidad denota que cuando
el Fisco
Nacional pretendía cobrar una deuda en moneda extranjera, aplicaba
intereses
resarcitorios que resultaban manifiestamente exorbitantes, y que no
encontraban
ningún parámetro o justificativo en la realidad social y económica de
nuestro
país.
Pues
si
bien es cierto que la mora de los contribuyentes al deber social de
contribuir
al sostenimiento del Estado con el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias
concibe la posibilidad de fijar una tasa de interés elevada -la que no
favorece
a persona determinada sino a la sociedad toda-, ello no resulta
adecuado ni
conciliable con los irrenunciables principios de justicia, ética y
equidad
cuando esa tasa resulta ser manifiestamente desproporcionada, y termina
afectando de modo palmario derechos constitucionales y convencionales
de los
contribuyentes.
En
efecto, una tasa que luzca desproporcionadamente alta no cumple con su
verdadera función, cual sería resarcir la mora en el pago del tributo,
sino que
más bien constituye un enriquecimiento indebido del Estado en desmedro
de los
derechos del simple ciudadano.
Por
todo
ello, por estrictas
razones de equidad
los Jueces tributarios nunca debieran aplicar mecánicamente las normas
infralegales (emanadas de la Secretaría de Hacienda) desatendiéndose de
sus
resultados, sino que por plena aplicación de principios
constitucionales y
convencionales –de jerarquía supralegal e imposibles de prescindir-,
corresponde que siempre afiancen, en definitiva, la vigencia y
progresividad
del principio de la tutela jurisdiccional efectiva en materia
tributaria y fijen
las deudas con el Fisco en sus justos y éticos límites, máxime en el
actual
contexto social de inestabilidad y crisis económica y financiera que
transita
nuestro país.
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