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Noviembre de 2019
Citar: elDial.com - CC5E34
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Noviembre
de 2019
Por
Jorge C. Resqui Pizarro
Nos
volvemos encontrar con los rigurosos lectores de elDial.com próximos a
concluir
un año azaroso, que parece no querer darnos respiro, al menos en esta
parte del
planeta y en particular en nuestra República.
En
este, nuestro 4to. número durante el 2019 (el 7° de la serie desde el
lanzamiento del Suplemento) reintentamos – esperemos que con buen éxito
–
brindar una visión estudiosa y analítica de diferentes institutos
dentro de las
especialidades que nos comprenden.
El
Dr. Zumpano, en el primero de sus trabajos, la emprende con la
conservación de
los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal, haciendo
hincapié
en los conceptos de seguridad,
accesibilidad,
funcionalidad, sustentabilidad y siniestralidad en los consorcios.
Sin
hesitación, nos animamos a afirmar que el proficuo artículo no deja
norma
vigente aplicable sin mencionar ni relacionar, tanto del ordenamiento
nacional
cuanto en el local. Una verdadera joya para la práctica profesional de
los
abogados y también de los mandatarios consorciales.
No
es menor la segunda colaboración de Zumpano. Allí se propone
desarrollar el
orden de prelación – al que llama primacía – de las
normas abarcativas
de los entes consorciales, desde las constitucionales (nacional y
local),
pasando por las fondales (imperativas y las de orden público) y
desembocando en
las locales (incluyendo las complementarias y suplementarias). El
aporte,
demuestra a las claras – una vez más – el nivel superlativo de análisis
y
erudición de nuestro colaborador.
La
Dra. Sevitz, en esta ocasión, aborda el tratamiento que el CCyCN le
ofrece a la
posible eximición por los
comuneros del pago de expensas
comunes.
La
temática no hallaba asidero en la legislación creadora del sistema (ley
13.512), pero reconocía antecedentes en los reglamentos de copropiedad
y
administración. Con el nuevo ordenamiento privado, el art. 2049 del
código
único refrenda aquellas prescripciones reglamentarias. La articulista
hace
referencia, también, a precedentes jurisprudenciales y nos indica el
camino que
proyectan al respecto las cláusulas innovadoras del código unificado.
Por
su lado, el Dr. Butlow, mediante los tips a los que nos tiene
acostumbrados,
nos enseña a defendernos de un contrato de fideicomiso
abusivo al
tiempo que formula – en su otro aporte – la mecánica para la revocación
de
los permisos de construcción.
Nos
toca en gracia en esta edición, analizar una cuestión en auge para la
doctrina
especializada (la horizontalista y la concursalista, por cierto): la
posible
concursalidad y/o concursabilidad y/o concursamiento del consorcio de
copropietarios.
Así
las cosas, intentamos responder al intríngulis planteado por la otrora
“imposibilidad jurídica, fáctica y funcional”, para esbozar nuestra
tesis
favorable a la aplicación de la ley y, por ende, del proceso concursal
a la persona
jurídica consorcio.
A
los fines de llegar a la antedicha conclusión, navegamos con rumbo
sinuoso por
la profusa creación doctrinal desde los orígenes del régimen de la PH,
hasta la
actualidad diferenciada por el establecimiento del derecho real de la
propiedad
horizontal y la reafirmación – ahora de fuente legal – de la
personalidad
jurídica propia del ente consorcial. Asimismo, nos abocamos a reseñar –
con
detalle – los antecedentes tribunalicios y nos pronunciamos en
conclusiones que
respalden la posición.
No
faltará en esta oportunidad – como lo hemos practicado en las
anteriores
entregas del Suplemento - para el lector ávido de información, los
pronunciamientos de los jueces. Así, doce fallos de cercana factura,
acompañan al número.
El
segmento correspondiente a la normativa, trae consigo la destacada
Disposición
8/2019 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que
predica
en los requisitos mínimos para la inscripción registral de la
modificación de
los reglamentos de PH; la Resolución 824/2019 de la Superintendencia de
Seguros
de la Nación (con sus dos anexos) aprobatorias de las “Pautas mínimas a
aplicar
para las condiciones contractuales de los Seguros Integrales de
Consorcio,
Comercio e Industria” y de las “Pautas mínimas para la nota técnica de
los
seguros de seguros integrales de consorcio, comercio e industria”.
Brindamos,
además, una iniciativa con trámite parlamentario, que, en el marco de
la
reforma a la ley de protección animal, pretende incorporar el art.
2056 bis
al CCyCN, que impediría “prohibir la prohibición” de la tenencia de
animales
domésticos en los estatutos consorciales.
Terminamos
llevando a Uds. las interesantes conclusiones de la Comisión N° 6 de
las XXVII
Jornadas Nacionales de Derecho Civil, recientemente realizadas en Santa
Fe, que
se pronunciaron sobre los derechos reales y la prescripción adquisitiva.
Es
habitual que en esta introducción nos refiramos a la situación del
soporte
fáctico sobre el transitamos quienes ejercemos la actividad profesional
en las
lides que comprenden el ámbito de incumbencia de las disciplinas que
escrutamos
en el Suplemento. A lo comentado en la última entrega, sólo podemos
agregar más
desazón: (i) por un lado, la oferta de propiedades a la venta en la
C.A.B.A.
casi se duplicó tomando datos desde principios del año pasado, en
especial, por
efecto de la recesión continuada y los cambios en la política
macroeconómica
(incluido el aumento de las restricciones cambiarias a partir del
28/10,
mediante la Comunicación "A" 6815/2019 del BCRA, vulgarmente
conocido como el endurecimiento
del “cepo cambiario”); (ii) las compraventas inmobiliarias otorgadas
durante el
mes septiembre pasado en la provincia de Buenos Aires sufrieron una
disminución
del 12,3 % con respecto al mismo mes del año pasado, las hipotecas
bajaron en
el mismo período un 44.7%. En la Capital Federal bajaron un 21 % y el
índice
UVA aumentó 54.4%; (iii) si no hay cambios de tendencia – nada supone
que lo habrá
por estos días -, las operaciones cerrarán el año con su nivel
más bajo de
los últimas dos décadas y durante el trimestre de julio,
agosto y
septiembre del corriente año el valor del metro cuadrado para los
departamentos
en la ciudad de Buenos Aires atravesó su tercer período consecutivo de
caída de
precios, con una baja leve de un 2% anual.
El
mercado de alquileres también se encuentra convulsionado por la posible
aprobación del proyecto de ley que reformaría el CCyCN – que tiene
dictamen de
la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la
Nación (Diputados: 4754-D-2019
- Trámite
Parlamentario N° 148) proponiendo cambios que mejorarían
las condiciones
contractuales para los locatarios, actualización de contratos a través
de un índice
que contempla el costo de vida y los salarios, además de la extensión
del plazo
en tres años, entre otras cuestiones (ver elDial.com y nuestra nota en
el
suplemento de Reporte Inmobiliario, diario Clarín del 20/10/19, pg. 2).
La
esperanza de cambios y reversión del oprobioso presente que condiciona
a los
operadores jurídicos y a la ciudadanía toda, triunfó en primera vuelta,
y eso
parecería ser, en nuestro criterio, la expectativa que nos alienta en
vista del
año venidero. Si fuera por la realidad imperante, poco tendríamos.
Tengan
tod@s l@s lector@s y autoridades y personal de elDial.com unas
abrigadoras
Fiestas y feria veraniega de por medio, nos reencontramos, solo si Dios
quiere,
en 2020. Hasta entonces.
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