EDITORIAL Volver >
Perspectiva de género y estado de vulnerabilidad en materia tributaria, pseudo limitaciones legales y la misión inexcusable de impartir justicia plena y efectiva por parte de toda la judicatura tributaria del país en cualquier tipo de proceso jurisdiccional-judicial
Citar: elDial.com - CC5F35
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Perspectiva
de género y estado de vulnerabilidad en materia tributaria, pseudo
limitaciones
legales y la misión inexcusable de impartir justicia plena y efectiva
por parte
de toda la judicatura tributaria del país en cualquier tipo de proceso
jurisdiccional-judicial
Por
Pablo Garbarino
Este último Suplemento de Derecho Tributario del
año 2019,
confeccionado por nuestros
colaboradores
de siempre –GRACIAS MARTÍN GONZALEZ
SEOANE, NOELIA AMÉNDOLA Y CAROLINA PETRAGLIA!-, incluye: en
el apartado de
jurisprudencia nacional valiosas sentencias de la Corte Suprema de
Justicia de
la Nación, de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, del Juzgado
de
Cobros y Apremios de la 2da. Nominación del Centro Judicial de
Concepción de la
Provincia de Tucumán y, al igual que lo hemos implementado a partir de
este
año, de los tres Tribunales Fiscales del país -Tribunal Fiscal de la
Nación,
Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal Fiscal de
Apelación
de la Provincia de Tucumán- en temas de indudable interés en materia
tributaria.
Asimismo, incorporamos normativa de aplicación
reciente
en el seno del Tribunal Fiscal de la Nación.
En lo que hace a artículos de doctrina, el Dr.
Francisco
Blanco nos ilustra sobre diversos aspectos de la ley 27.506 titulada
“Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que
rige en todo el territorio de la República Argentina y
que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen
el uso
del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los
avances
de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes,
prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
A su turno, el Dr. Francisco De Rosa propone desde
una
visión tributaria implementar medidas ágiles, sencillas y urgentes para
recuperar la inversión inmobiliaria en los denominados proyectos en
Pozo.
Por su parte, las Dras. María Marta Peralta y
Laura
Loureyro, dos destacadísimas profesionales tributarias de San Carlos de
Bariloche, comentan el fallo “AFIP
c/ CENTRO DE ENSAYOS DE ALTA TECNOLOGIA SOCIEDAD ANÓNIMA
s/ EJECUCION FISCAL” del Juzgado
Federal de esa ciudad, en el que dicho tribunal hizo lugar a la
excepción de
inhabilidad de título articulada por la firma actora, en una litis que había sido promovida por
el organismo
recaudador en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley
11.683, que
regula la figura del “pago provisorio de impuestos vencidos”, habiendo
emitido
el correspondiente certificado
de deuda incumpliendo los pasos administrativos previos y obligatorios
regulados a efectos de que el contribuyente ejerza en la instancia
administrativa su derecho de defensa. Los Dres. Laguzzi –habitual
colaborador
de este Suplemento- y su equipo: Almandoz. Aloisio y Crisafulli, por un
lado, y
Aguilera, Kohler y Magaña por el otro, comentan sendos fallos de la
Corte
Suprema de Justicia de la Nación sobre dos institutos en permanente
debate y
cuestionamiento tributario: el Impuesto de Sellos y el Régimen de
Coparticipación Federal, respectivamente.
A su vez, la Dra. Laura Lafuente nos explica cómo
se
expande la presión fiscal en tiempos de crisis, analizando la figura
del
SIRCREB, el que a su juicio representa un antecedente de
inconstitucionalidad.
Finalmente, la Dra. Silvina Coronello se explaya
sobre la
inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto al Valor Agregado a los
productos
de gestión menstrual, haciendo especial y justificado énfasis en las
desiguales
condiciones en las que deben desarrollarse cada uno de los géneros y su
tratamiento tributario, con cita de jurisprudencia novedosa y relevante
en la
materia, en especial de la Corte Constitucional de Colombia en los
precedentes
“Rojas Salinas” y “Virviescas”.
En tal sentido, entendemos plenamente aplicables
los
conceptos vertidos por la autora y por el Alto Tribunal colombiano, en
el orden
nacional.
Más
aún cuando actualmente nuestro magistratura
tributaria por excelencia, que sin dudas es el Tribunal Fiscal, en
virtud de
loables compromisos de protección de la mujer asumidos en
diversos
tratados internacionales firmados por nuestro país, como el Pacto
Internacional
de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre todas
las
formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su Protocolo
Facultativo,
entre otros, debe inexcusablemente fallar siempre –al igual que el
resto de los
jueces tributarios- con perspectiva de género, favoreciendo la igualdad
de
derechos (en el caso económicos-tributarios) entre el hombre y la
mujer, por lo
que sus jueces no pueden estar legalmente limitados para arribar a
decisiones
justas en tal sentido, debiendo removerse las rémoras normativas y
procedimentales
que impidan la consecución de tal plausible cometido.
En
efecto, cuando no existe un mecanismo expresamente regulado por el
derecho interno que permita satisfacer el derecho en cuestión, es deber
de los
jueces acudir a disposiciones que les permitan morigerar aquellos
efectos
dañosos que representen un obstáculo al acceso a la justicia" (confr.
caso
"Cantos v. Argentina", -fondo, reparaciones y costas-, sentencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28/9/2002, serie C,
Nro. 97-).
Por
ello, nuestros Jueces tributarios nunca deben limitarse a aplicar
solamente las
normas legales en su sublime misión de impartir justicia, en especial
cuando
contravienen Pactos Internacionales, sino que por plena aplicación de
principios constitucionales y convencionales –de jerarquía supralegal e
imposibles de prescindir-, corresponde que siempre afiancen, en
definitiva, la
vigencia y progresividad del principio de la tutela jurisdiccional
efectiva en
materia tributaria, por encima de las necesidades recaudatorias.
En tal sentido, la sentencia del juez tributario de Tucumán Dr. Adolfo Iriarte Yanicelli es un claro y por demás elogiable ejemplo a seguir por el resto de la judicatura fiscal del país, en especial porque sin perjuicio del limitado marco cognoscitivo en el que naturalmente se desenvuelve el juicio de ejecución fiscal, al observar una situación de intersección de vulnerabilidad producida en el hecho de que la ejecutada era una mujer discapacitada, tenía a su cuidado a sus dos hijos menores, uno de los cuales tenía problemas de visión y además estar al cuidado de un adulto mayor con Alzheimer, realiza un control adecuado sobre la compatibilidad de la multa aplicada con los Pactos y Convenciones internacionales de Derechos Humanos, es decir un adecuado control de convencionalidad de la sanción base de la ejecución promovida, como es deber de todo juez tributario, en especial a partir del precedente del 6 de marzo del año 2015, dictado por la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación in re “La Equitativa del Plata S.A. de Seguros” (Expte. Nro. 30.630-A), donde se lo efectuara por primera vez en materia tributaria.
Máxime cuando dicho estado de vulnerabilidad estaba potenciado por el hecho de haber recurrido al Poder Judicial a los fines de solicitar alimentos para sus hijos y dentro del proceso de mediación, ser multada con una suma por demás de irrazonable al tratarse de una persona sin recursos, por el hecho de no poder concurrir a las audiencias dispuestas, en tanto estaba enferma, producto de su propia discapacidad.
Por
ello, fallar haciendo plena, real y efectiva
aplicación del principio de perspectiva de género en
materia tributaria,
contemplando especialmente los estados de vulnerabilidad que el sistema
produce
(en especial cuando ésta es agravada) no es una opción, sino un deber
inexcusable para todos los Tribunales de Justicia del país, siguiendo
los
lineamientos que nutren la ejemplar sentencia del titular del Juzgado de Cobros y Apremios de la
2da.
Nominación del Centro Judicial de Concepción de la Provincia de Tucumán.
Ha
sido una magnífica pieza jurídica para culminar otro año intenso y
complejo en
materia tributaria.
Sólo
resta aguardar que su doctrina se multiplique en todas las
jurisdicciones y
felicitar especialmente al Dr. Adolfo Antonio Iriarte Yanicelli…UN
SEÑOR JUEZ.
Hasta
2020!!!
Citar: elDial.com - CC5F35
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.