EDITORIAL Volver >
Marzo de 2020
Citar: elDial.com - CC606D
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Marzo
de 2020
Por
Jorge
C. Resqui Pizarro
Nuevamente
nos encontramos con nuestros lectores pasada ya la feria estival y en
pleno
desarrollo del año judicial, con los conocidos
cambios producidos en los
ámbitos de la administración pública nacional, la política y el enfoque
de la
macroeconomía por parte del recientemente asumido Poder Ejecutivo y la
renovación parcial en la composición de las Cámaras de representantes.
Si
bien es cierto que el Poder Judicial no presenta, hasta el momento,
modificaciones sustanciales, abundan los proyectos que provocarían no
pocos
cimbronazos institucionales que impactarían sobre los procedimientos
judiciales.
Nuestras
áreas de práctica profesional e incumbencias, seguramente y como
veremos más
adelante, no serán ajenas a las pretendidas reformas.
En
lo tocante a esta novísima edición de nuestro Suplemento - el N° 8 de
la serie,
dando inicio a la 3ra. temporada -, con toda la voluntad de llevarles
la mejor
doctrina autoral, judicial, la normativa destacable, la práctica
profesional y
las novedades, tenemos el placer de anunciar a dos colegas debutantes
en la
sección de doctrina, los Dres. Alfredo Quaglia y Eduardo Valobra, que
abordan
en sendos artículos, cuestiones relativas a los conjuntos
inmobiliarios,
con perspectivas diferentes pero no menos atrapantes.
La
doctrina autoral
Así,
Quaglia se introduce en la cuestión de los clubes
de campo
preexistentes – sobre los que hemos desarrollado ensayos en
ediciones
previas – en su relación con el derecho consumeril. Luego de una breve
reseña
referida a los antecedentes legislativos y las formas constitutivas,
avanza en
la entronización del derecho real autónomo – aun cuando se lo defina
como
propiedad horizontal especial, amén del debate del que ya hemos dado
cuenta en
otras ocasiones -configurado en el CCyCN, para desembocar de pleno en
la
aplicación de la normativa del derecho del consumo a esta tipología de
conjuntos inmobiliarios.
Concluye en que “la figura del consumidor está comprometida en este
tipo de
emprendimientos”, pese a que hasta tanto no se produzca la denominada adecuación
que impone la ley a los clubes de campo organizados con
formas societarias
al derecho real de la PH, no serán considerados consumidores,
en
línea con precedentes judiciales que cita. Empero, coincidimos con el
autor en
que la calidad de accionista de una sociedad que
tiene por finalidad u
objeto el aprovechamiento de espacios y sectores comunes de
esparcimiento,
recreación, deportivos o de encuentro social y que le permite en esa
condición
al poseedor de la acción ser propietario de un lote y/o casa no excluye
su
calidad, además, de consumidor de los servicios que
ofrece la sociedad
administradora.
Valobra,
por su lado, aborda
la responsabilidad de los conjuntos inmobiliarios
con respecto a
ilícitos cometidos dentro de la urbanización que afecta a personas y/o
bienes
de los propietarios de parcelas. A la introducción en su tesis, le
añade la
búsqueda del bien tutelado en los CI, que de
acuerdo a su consideración
sería la búsqueda de calidad de vida. En esa
inteligencia, entiende que
– salvo pacto en contrario – “dentro de los fines u objetos de su
creación, no
existe la obligación originaria ni sobreviniente de la organización
misma (su
desarrollador) o de sus propietarios o eventualmente de su
Administrador, de
prestar un servicio de vigilancia, al menos en forma directa”.
Entonces, cuando
se extiende al análisis del servicio de seguridad
provisto por las
empresas privadas del rubro, el ensayista propicia que ante la habilitación
que a estas le concede el Estado, las transforma en monopólicas de la
actividad, desplazando cualquier posibilidad de que los CI puedan
llevar a cabo
per se dicha tarea. Por ello, concluye, la empresa de seguridad no
sustituye
al complejo urbanístico en el cumplimiento del deber de garantía o
seguridad
para con sus integrantes, sino que lo hace con el propio Estado. Más
adelante,
nos explica la naturaleza jurídica del contrato de servicio de
vigilancia;
discurre sobre si la obligación generada es de medios o resultados
(entendiendo
que las empresas “están encaminadas a procurar un resultado pero no a
asegurarlo”); refiere a las distintas relaciones que involucra la
prestación
del antedicho servicio para interpelarse si la relación provocada entre
las
firmas dedicadas a esos menesteres y los CI y sus integrantes resulta
ser de consumo
(emparentándose con la doctrina que más arriba reseñamos) para
finalizar con
una vasta referencia a pronunciamientos tribunalicios que atendieron la
responsabilidad de los CI por sucesos de inseguridad ocurridos puertas
adentro y
postular que no sería adecuado establecer un canon objetivo
de
responsabilidad a las entidades por esos eventos.
Como
es habitual, el Dr. Ariel Zumpano nos conduce a un
análisis profundo del
derecho de la PH, en esta oportunidad desmenuzando el instituto de la Prehorizontalidad.
Nos cuenta el significado de afectar un inmueble “a propiedad
horizontal”
(alterar las condiciones a) material, b) jurídica y c) convivencial de
una
propiedad vertical, explica el jurista), para darle nacimiento a una
entidad
colectiva llamada Consorcio. Luego,
puntillosamente, conjuga las
diversas etapas de la prehorizontalidad desde su sustrato (el terreno)
pasando
por sus diferenciados actores, sus relaciones y las consecuencias que
traen
aparejadas. Como con un riguroso mecanismo de relojería, Zumpano nos
depara el
estudio del emplazamiento en un estado jurídico que con la modificación
pergeñada
por el Código unificado se resume en tres artículos, siendo su
antecedente una
extensa ley y su reglamentación.
La
doctrina judicial
Una
de nuestras más firmes intenciones desde los comienzos del Suplemento,
es
otorgarle al lector la posibilidad de abrevar en una variada,
actualizada y
seleccionada colección de fallos que engloben las especialidades en
estudio.
Creemos
que en esta edición no vamos a la zaga: 11 fallos, en su mayoría
peculiares y
de gran utilidad práctica para el abogado litigante, que discurren
entre las
ejecuciones de expensas, las de alquileres, honorarios de los
corredores y
actuación de sus asistentes, locaciones, reivindicación, daños y
perjuicios,
tercería de mejor derecho y prescripción adquisitiva de inmuebles.
Esperamos
sirvan de interesante aporte.
La
normativa
Desde
la salida de nuestro anterior Suplemento – noviembre de 2019 -, la
prolífica
actividad normativa de los últimos meses, no impactó derechamente sobre
nuestro
ámbito de influencia, maguer como no podía ser de otro modo, el plexo
normativo
de “emergencia pública” (allende la doble
indemnización por despido
arbitrario) no soslayó a los consorcios de copropietarios.
De este modo,
la Resolución General de la AFIP 4667/2020 incorporó como sujetos
comprendidos
en la posibilidad de la regularización de obligaciones tributarias y de
la
seguridad social a los Consorcios, quienes para acogerse a los
beneficios
deberán tramitar el certificado MiPyme y a través de sus
administradores seguir
las Guías orientativas elaboradas por el organismo recaudador. Aquí
tendrán el
texto completo.
La
práctica profesional
Incursionamos
una vez más en las presentaciones sinópticas mediante PPT para
aplicarla a la
faz eminentemente práctica de la labor profesional y, particularmente,
dirigida
a los colegas que administran inmuebles sometidos al régimen de la PH.
El Dr. Gustavo
A. Griffith nos facilita, sintéticamente, el ejercicio de la gestión
de
expensas en los entes consorciales, con su doble mirada como
abogado y
administrador.
El
mercado inmobiliario
Tal
como venimos desarrollando en las anteriores salidas del Suplemento,
nos vamos
a referir al soporte fáctico que permite la
actuación profesional de
quienes nos abocamos a la actividad inmobiliaria desde el prisma legal:
la
industria de la construcción y el conocido como “mercado inmobiliario”
o de
“real estate”.
Según
la Cámara de la Construcción (Cameco), la actividad cayó 13.5 % en
enero del
corriente año respecto de igual mes de 2019 (datos tomados del
Instituto de
Estadísticas y Censos – INDEC – a través del Indicador Sintético de la
Actividad de la Construcción – ISAC -).
Para
muestra vale lo que sigue: una reducción de los puestos de
trabajo del 12,7
% interanual entre diciembre de 2019 y el mismo mes de 2018[1]
De
esta manera, se acumulan 17 meses de baja de la producción
y se
perdieron 90.000 puestos de trabajo directos desde 2018, año en que
comenzó
fuertemente la debacle, en especial desde marzo de aquel año cuando
sufrió el
impacto de la gran devaluación. Sólo en diciembre pasado se destruyeron
19 mil
puestos, tendencia que continuó en enero de 2020.
El
actual número de empleados registrados en el sector es el más
bajo de los
últimos 15 años. Solamente en diciembre de 2019 se perdieron
19.586
puestos.
Otro
elemento alarmante es la precariedad que sigue predominando entre los
asalariados del sector: el índice pasó de 68% en 2004 a 61% en 2006,
mientras
que entre 2016 y 2018 se mantuvo en torno del 54%.
A
su vez, el costo de la construcción aumentó un 5,2 % en enero
último y
el incremento interanual fue del 59 % superando en más de 6 puntos
porcentuales
al índice de inflación general.
El
Instituto de Estadística y Registro de Industria de la Construcción
(Ieric)
concluye en un reciente informe que la pésima situación
tiene su reflejo
en la variación de la compra de materiales para la construcción. Como
publicó
el INDEC hace pocos días, en enero de este año el consumo de asfalto
cayó 63,6%
respecto de igual mes de 2019; el de hormigón elaborado, 43,1%; el de
grifería,
tubos de acero sin costura y vidrio, 17,4%; el de hierro redondo y
aceros para
la construcción, 15,4%; el de cemento portland, 14,7%; el de mosaicos y
calcáreos, 13,7%; el de artículos sanitarios de cerámica, 11,3%; el de
pinturas, 7,2%, y el de cales, 6,8%.
El
Ieric señala como responsable del delicado escenario a la paralización
de la
obra pública en 2019 (se terminaron grandes obras en la Ciudad de
Buenos Aires
y, al igual que en el resto del país, la crisis macroeconómica cortó la
posibilidad de nuevos proyectos) y al contexto desfavorable para la
inversión,
que desalentó nuevos desarrollos en la obra privada.
Sin
duda, el Estado Nacional debería generar incentivos potentes
para
fortalecer las inversiones en este sector, pero el déficit fiscal, la
economía
arrasada por la gestión que finalizó el 10 de diciembre y la
imposibilidad de
endeudarse en los mercados implican caída de inversión en el sector
público;
aunque, por otro lado, la restricción a la compra de dólares para
atesoramiento
a la cotización oficial (vulgarmente conocida como cepo cambiario)
puede
redireccionar a la construcción privada el ahorro que no puede
refugiarse en la
divisa.
El
panorama no puede ser más sombrío, y unánimemente los distintos
sectores
relacionados con la industria coinciden en el análisis: no habrá un
cambio
positivo ni significativo en las obras públicas, habida cuenta además
que los
proyectos de PPP (Contratos de Participación
Público-Privada) se
cerraron por falta de financiamiento, ya que estaban apalancados con
crédito
privado, hoy casi inexistente. Cabe añadir, que los PPP, más allá de
los
pomposos anuncios por el gobierno anterior, no tuvieron demasiada
oportunidad
de desplegarse ante el contexto desarticulado de la economía, que
beneficiaba a
la especulación con altas tasas de interés y nulas restricciones a la
entrada y
salida de capitales (carry trade).
En
rigor de verdad, la puesta en marcha de los PPP – que conllevó la
sanción
previa de una ley, la 27.328[2]
– implicó transpolar un
sistema ajeno a nuestra tradición jurídica y de obra pública traído de
la
experiencia de algunos países centrales, que se intenta extender sobre
gran
parte del continente, con un dejo de beneficio principal a los
capitales
extranjeros de inversión que podría - aunque no lo sabemos aún en la
práctica
concreta – facilitar la concreción de obras de infraestructura que los
Estados
nacionales de la región no estarían en condiciones de afrontar por sí
solos.
Todo
indica, empero a algunas pautas establecidas en la norma con respecto a
la
creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de
Participación
Público-Privada y el control que debe ejercer sobre estos contratos la
Auditoría General de la Nación, que las obligaciones y garantías que
recaen
sobre el Estado argentino son mayores y desproporcionadas en relación
con el
compromiso que asume la actuación de los privados. Sin duda, la idea,
hasta el
momento, deparó muchas más satisfacciones a algunos colegas y estudios
jurídicos de aceitada relación con la administración gubernamental que
concluyó
en diciembre del año pasado, quienes propugnaron el tratamiento del
proyecto
devenido en ley y terminaron asesorando a los pocos inversionistas
conformados
por consorcios nacionales e internacionales.
Como
vimos, nada vislumbra que la actividad de la construcción,
considerada
desde siempre madre de todas las industrias (viene
a cuento aquello que
la industria de la construcción es provista por no menos de 35
“gremios” de
manera directa y no menos de 50 de modo indirecto), comience un lento
despegue
antes de la mitad del presente año, aunque más de una voz agorera
predice que
la desazón transcurrirá durante, al menos, los próximos nueve meses.
Los
análisis más optimistas están dando, de todos modos, por una razón que no
es
un síntoma de buena salud para la economía en general: como
los argentinos
no tienen otras alternativas financieras donde
colocar sus ahorros,
podrían volcarse a la refacción, ampliación, remodelación y
autoconstrucción,
algo que impulsaría un poco la actividad y la venta de materiales.
En
ese sentido, el Ieric destaca que lo poco que se movió de la actividad
en 2019
fue aquello impulsado por ahorros volcados a refacciones o
construcciones de
viviendas familiares. "Esto se refleja en la performance del cemento en
bolsa, que terminó el año con una caída de 7,6%, pero que en diciembre
cayó
menos (en ese mes bajó 4% el consumo en bolsa, mientras que la compra a
granel
bajó 17%)", relatan en este instituto.
Conspira
contra un cambio en el depresivo escenario, que el
condicionante de la
deuda pública externa todavía no encuentra un cauce de solución
mediante una
satisfactoria renegociación (tanto con los tenedores de deuda privados
cuánto
con el principal acreedor institucional como lo es el Fondo Monetario
Internacional)
y que, según el actual Gobierno Nacional, no se estaría en condiciones
de
aprobar un Presupuesto General de gastos y recursos para la Nación que
contemple los niveles de inversión en obra pública que podrían
abordarse.
Sin
embargo, un dato es mínimamente alentador después de la tremenda
devaluación
que sufrió nuestra moneda en los dos últimos años y en particular desde
agosto
de 2019: el costo de construcción del metro cuadrado se encuentra en
uno de sus
mínimos históricos medido en dólares, 700. “Hasta el cuarto mes de
2018, medido
desde enero de 2017 el costo de construcción se mantuvo por encima del
dólar en
un 5 % mensual promedio. A partir de mayo de ese año, hace ya 21 meses
contados
hasta enero de 2020, el costo de obra permaneció un 23 % en promedio
mensual
por debajo del valor del dólar, con meses pico como en diciembre último
donde
esa diferencia se ensanchó a casi el 40 %. Desde agosto de 2019 los
costos de
obra permanecen como mínimo un 30 % por debajo del valor del billete
estadounidense”
[3]
Esas
rebajas no han sido en general lo suficientemente significativas –
siguiendo a
lo informado por ReporteInmobiliario.com -como para activar la demanda
de
compradores en los emprendimientos que se comercializan desde el pozo;
en los
últimos meses se observa una actitud mucho más proactiva de parte de
los
desarrolladores en hacer notar la baja del valor en la comercialización
de
ciertos emprendimientos.
Mientras
tanto, los compradores que liquidaban dólares para pagar mensualmente
sus
cuotas ajustadas por el índice CAC (mensual, emitido por la Cámara
Argentina de
la Construcción) fueron los que hasta ahora capitalizaron la diferencia
a su
favor.
En
tanto, el costo en pesos para construir una vivienda sobre
lote propio
se ubicó en casi $ 86.000 por cada m2 a finales de enero de 2020, en la
Provincia de Buenos Aires.
“Construir
así, una vivienda con buen nivel de terminaciones y con una superficie
de 305
m2 alcanza un costo algo por encima de los 27 millones de pesos, lo que
se
traduce a un total de 348.372 dólares medidos por la cotización del
mercado
marginal de divisas.
“Para
retrotraerse a un costo de ese orden en dólares habría que remontarse a
mediados del año 2015, siendo desde ese momento el valor
actual el más bajo
luego del mínimo alcanzado el pasado mes de diciembre. Por
otra parte, cabe
mencionar, que el costo actual es un 33 % más bajo del de hace un año y
un 40 %
inferior al máximo de los últimos años registrado en noviembre de 2017,
cuando
superó los 578.000 dólares” (el énfasis es propio) [4]
Por
ende, el costo por cada metro para construir la tipología de
vivienda
analizada llega actualmente a los 1.106 dólares blue [5]
Otro
punto a favor de aliento para revertir el cuadro negativo es que, tal
como
remarca el Ieric, el único dato positivo de 2019 fue que los permisos
de obra
crecieron 11% en el acumulado del año y dieron un salto de 48% en
diciembre
respecto de igual mes de 2018 (en enero de este año subieron 7,5% en
comparación con igual mes de 2019). "Esto significa que hay muchas
obras
proyectadas que, si bien no se iniciaron por la incertidumbre general,
en
cuanto haya una señal positiva, empezarán a levantarse", explican en
ese
instituto.
La
Camarco, en estos días, presentó una serie de propuestas para reactivar
el
sector, como la aplicación a toda empresa constructora
de regímenes
fiscales y previsionales de excepción; el establecimiento de
una línea de
descuento de certificados de obra pública, y la neutralización de los
contratos
(sin multas ni sanciones por un plazo), entre otras.
La
cámara sectorial sugirió, además, que se fije un incentivo
fiscal a la
construcción de nuevas viviendas para sectores medios; que se impulse
un
proyecto de ley que establezca que los créditos hipotecarios se
actualicen por
el coeficiente de variación salarial (CVS), y la
puesta en marcha de un
plan de construcción de viviendas sociales, a través de los institutos
de
vivienda provinciales con recursos del Estado Nacional.
Esto
apunta, entendemos, a intentar vigorizar un motor esencial de la
economía como
lo es la industria que nos ocupa, aunque se da de bruces con los
limitantes
presupuestarios del erario público, en un panorama de cuasi
default en
que se halla.
Paralelamente,
otra de las patas del sistema, también encuentra un escenario desolador.
La comercialización de inmuebles encontró en enero
de 2020 su peor performance
desde que se tiene registro (1980): 1390 actos
escriturarios.
En
comparación con diciembre de 2019, los actos cayeron 57,4% en cantidad
y un
52,1% en pesos. El monto medio de los actos fue de $7.046.230 (111.880
dólares
de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio), es decir que creció
37,9% en un
año en pesos, mientras que en moneda estadounidense bajó 15,8%.
“Si
vamos hacia atrás al inicio de la serie (año 1998) no es posible
encontrar un
enero con cifras tan bajas. Ni siquiera enero de 2002, cuando arreciaba
la mega
crisis de la convertibilidad. En ese momento se efectuaron 1678
compraventas un
20 % más que en enero de este año. No obstante, el peor mes había sido
durante
el cepo anterior en enero de 2015 con 1629 escrituras, 17 % más que la
actuales.
Las 1390 escrituras actuales representan menos aún que la tercera parte
de las
registradas al inicio de 2018”[6][7]
En
enero, las escrituras formalizadas con hipoteca bancaria
totalizaron 111
casos, 49,3% menos que las registradas un año antes. Representaron el
8% del
total, frente al 10,8% de un año antes.
La
provincia de Buenos Aires, va de suyo, no corrió mejor suerte. El
número de
compraventas otorgadas en la más importante de las provincias
argentinas
registró en el primer mes del año una disminución del 20,8 % interanual.
“Se
trata del peor enero desde el año 2002, en pleno
estallido del ‘uno a
uno’. El total de escrituras fue de 2502, mientras que en el mismo mes
del año
pasado se habían registrado 3160. Los datos surgen de las estadísticas
elaboradas mensualmente por el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Buenos
Aires” (el resaltado nos pertenece)[8][9]
En
lo que respecta a la comparación con el mes anterior, se evidencia una
disminución del 80,6 % en las compraventas ya que en diciembre de 2019
se
habían registrado 12.873 operaciones.
En
otro orden, ante la virtual inmovilización de las operaciones
inmobiliarias,
los valores en dólares a los que se publican las ofertas de venta de
departamentos usados de dos y tres ambientes en la Ciudad de Buenos
Aires
mostraron una retracción para el promedio de la ciudad del
2,5 % el
último trimestre; acusando ya una baja interanual del 8,8 % en la
comparación
entre febrero de 2020 contra el mismo mes del año pasado.
El
valor metro cuadrado promedio del usado para calidad estándar
sin amenities
en base al relevamiento que Reporte Inmobiliario realiza en forma
trimestral
desde el año 2005 se ubicó en febrero del presente año en los 2.190
U$S/m2,
valor aún en los niveles de mediados del 2017 en pleno boom de ventas
con
créditos hipotecarios UVA [10]
[11]
Y
aquí queremos detenernos, para interrogarnos sobre la influencia
negativa
de algún sector de las corporaciones de martilleros y corredores
inmobiliarios
que lejos de desalentar a sus colegiados en lo referido a la gestación
de falsas
expectativas en los propietarios de departamentos y viviendas
usados –
cualquiera sea la categoría y característica de los inmuebles y su
ubicación
geográfica dentro de la CABA y buena parte del conurbano bonaerense – a
la hora
de tasar, por el contrario sostienen valores impropios para la época
recesiva
en que vivimos. Retraer apenas un 2.5 % promedio en
el precio en dólares
de esos inmuebles implica no reconocer la impresionante revalorización
de la
divisa que en cualquier mercado de que se trate, redundaría en una
sostenida y
destacada baja en los precios en dicha moneda extranjera. Es de pensar
que por
más pulsión refractaría por parte de los propietarios que,
infundadamente, se
esmeran en mantener el precio en divisas de sus bienes,
los
profesionales del sector no realizan acabadamente su tarea y función
dentro del
“mercado”, asesorando correctamente y no aceptando, ante la insistencia
del
cliente oferente, la fijación de valores que lo único que provocan es
mayor
estancamiento e indefinición. Parecería que la ambición de una toma
de
ganancias desmedida – hasta podríamos enunciar una conducta
codiciosa – es
mayor que el perjuicio que produce en la actividad y en el daño
autoinflingido.
La
escasa flexibilidad a un ajuste de precios más
veloz, ya que el descenso
al no resultar de la dimensión necesaria como para recuperar un nivel
de ventas
que ha llegado a un piso histórico, suma por otro lado que tampoco
operan
variables que hayan recuperado la cantidad, capacidad y/o motivación de
la
demanda. Salarios y jubilaciones que han perdido en los últimos cuatro
años una
capacidad adquisitiva – en promedio – cercana al 20 % - con la
consiguiente
caída del ingreso real de las personas en dólares
-; la desaparición del
crédito UVA por razones más que elocuentes y las dudas nacientes en la
recreación del Procrear más la restricción casi absoluta para acceder
al
mercado oficial de cambios y la retracción exasperante de la economía
nacional,
no admiten valores similares a épocas de expansión económica y gran
desarrollo
del mercado inmobiliario (años 2007 a 2011 y, en parte, 2017).
Si
a lo expresado le agregamos – esperando que así no sea – la posible
penetración
en nuestras tierras de la epidemia del Coronavirus – Covid-19 – la
escena no
podría ser menos auspiciosa. Para muestra apenas cabe observar lo que
sucede en
el norte de Italia, sin necesidad de citar a China, con regiones
enteras
paralizadas para prevenir el contagio y erradicar el virus.
Adentrándonos
en el conocido como mercado de alquileres y renta,
las locaciones
urbanas crecieron, significativamente, por debajo de la
inflación e incluso
menos que el índice salarial, aun cuando los valores locativos de
mercado
crecieron cerca de un 75 % en dos años.
De
acuerdo al Reporte Inmobiliario [12]
“la cotización de una
unidad standard de un dormitorio alcanzó un promedio en CABA de $
16.256 en los
primeros días de febrero, mientras que dos años atrás, en el mismo mes
de 2018,
la media se encontraba en $ 9.324” [13]
Con
relación a febrero de 2018, si el valor locativo hubiera evolucionado
par y
paso con la inflación actualmente a febrero de 2020 debería hallarse
por encima
de los 21.000 pesos ($ 21.453) un 32 % más alto que
el promedio actual
registrado de $ 16.256, debido a que entre febrero de 2018 y enero de
2020 la
inflación fue del 130,1 % medida por el IPC nivel general del INDEC.
Por
otra parte, si el alquiler original de inicio del contrato en febrero
de 2018
se hubiera actualizado por índice salarial su valor
también superaría al
actual de mercado ya que alcanzaría los $ 16.845 a diciembre de 2019
considerando el último valor del índice RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio
de los Trabajadores Estables), restando aún adicionar la actualización
que
correspondería a enero de 2020 [14]
Ahora
bien, un contrato que hubiera vencido a fines de enero de 2020 habría
sufrido
en su transcurso aumentos escalonados semestrales
de entre el 12.5 y el
15 %, de acuerdo a lo que se pactaba habitualmente a la fecha de inicio
del
mismo en febrero de 2018. Así, de haber sido expuesto al máximo de tasa
de
actualización cada 6 meses (15 %), el último mes de contrato
correspondiente a
enero de 2020 habría abonado $ 14.181, quedando $ 2.075, lo que
representaría
casi un 15% de incremento adicional para alcanzar el alquiler vigente
en el
mercado para un departamento similar y un 51 % por debajo de la
inflación
acumulada a finales de enero de 2020, destaca Reporte Inmobiliario.
A
su tiempo, si la actualización de ese contrato se hubiera efectuado
según lo
estipulado en la fórmula prevista por el proyecto de Ley de
alquileres del
año pasado que cuenta con media sanción, además de haber
contado con un
único aumento en el primer mes del segundo año de contrato, el monto
abonado
del último alquiler de enero de 2020 hubiera sido de $ 13.161, un 7 %
inferior
al que correspondería por escalonamiento, 19 % menor que el actual de
mercado y
un 63 % por debajo del valor que surgiría de haber
actualizado el alquiler
inicial por IPC [15].
De
la observación de la evolución de las variables analizadas, entre otras
cosas,
puede observarse objetivamente que los valores de alquileres ni por
mercado ni
en su actualización contractual han seguido a la inflación, encontrando
su
límite y nivel de equilibrio en función de la capacidad de pago real de
la
demanda.
De
allí que la rentabilidad de los alquileres se
redujo paulatinamente
hasta llegar ya durante el año pasado a mínimos históricos del orden
del 2,5
% anual.
Esto
debido a que mientras que los valores de venta, atados a la cotización
del
dólar no se ajustaron en la medida de la devaluación
y pasados a
pesos cuando menos se triplicaron, el valor del alquiler
evolucionó por
debajo incluso de la inflación general más en línea con la capacidad
de pago
de una demanda que, en la mayoría de los casos, tampoco pudo recomponer
la
caída del poder adquisitivo de su ingreso con respecto a la inflación y
mucho
menos con respecto a la devaluación [16]
Del
estudio surge que para igualar la renta que se obtenía por el alquiler
de un
departamento en 2017, el valor del alquiler actual debería
subir a más del
doble (+124 %) o bien el valor de venta de la
unidad caer a menos de la
mitad (-55 %).
La
renta promedio actual resulta significativamente
menor a la que se
obtenía en el año 2017, previo al proceso de devaluación acelerada del
peso,
cuando alcanzaba el 5,4 % anual.
Si
hipotéticamente se pretendiera llegar a ese mismo nivel de rentabilidad
–
comenta Reporte Inmobiliario - los valores de venta de los
departamentos deberían
caer a menos de la mitad de los de publicación actuales o bien el
precio del
alquiler mensual aumentar un 124 % con relación a los que se solicitan
hoy,
pasando de $ 16.130 a casi $ 36.200 mensuales.
“Si
bien cualquiera de estos escenarios teóricos extremos sería sumamente
improbable que se reflejaran de forma práctica en la realidad, resultan
ejemplificadores a la hora de extraer algunas conclusiones, entre
otras,
observar cuál de los dos valores tendría mayores chances de ajustar en
pos de
lograr un aumento de la rentabilidad, dentro de un contexto donde las
operaciones de venta se ubican en un mínimo histórico y en el cual la
recuperación del ingreso real de los hogares difícilmente se logre en
el corto
plazo” [17]
[18]
En
lo que se relaciona con el “mercado de oficinas” 2019 cerró con una
vacancia
del 6,3% igualándose al cierre del año anterior. La
producción de nuevas
oficinas sumó un total de 48.900 m2. Su recepción fue positiva dentro
de un
mercado pequeño que aún se mantiene sub-ofertado. “Los submercados con
mayor
absorción en el año fueron aquellos que tuvieron ingresos de edificios
nuevos y
ocupados en su totalidad por empresas de coworking” [19]
El
precio de alquiler promedio en oficinas tuvo una caída del 5,5%
en
comparación con el cierre del año 2018 pero, teniendo en cuenta el
aumento del
valor del dólar que hubo durante el 2019, la variación ha sido del 54%.
Se debe tener a la vista que, como es en el caso de los últimos diez
años, los valores
de los alquileres se han pagado al tipo de cambio oficial establecido
por el
Banco de la Nación Argentina (BNA).
En
preta síntesis, volvemos sobre aquello que manifestáramos en anterior
edición
de nuestro Suplemento, relativo a plantearnos –
contra la resistencia de
corporaciones que nuclean a empresas de la construcción y los
inmobiliarios y
de más de un multi propietario de bienes raíces – si no es tiempo de
revalidar
un debate de antigua data y dar paulatina defunción a la cotización de
inmuebles
en dólares estadounidenses, revirtiendo la tendencia iniciada hace más
de 4
décadas, para desterrar las permanentes distorsiones en los
valores de
compraventa y locación de viviendas y porque no de inmuebles
comerciales e
industriales. Ergo, comenzar, en definitiva, el camino de la pesificación
que
debe ser acompañada por otros rubros de la economía, para impulsar un
sendero
virtuoso de crecimiento y fortalecimiento, de una vez por todas, de
nuestra
moneda, evitando la permanente volatilidad y el señorío del mercado por
encima
de las necesidades y derechos de los ciudadanos. Desde ya, para ello,
ineludiblemente, tendrá que haber más Estado eficiente, con equilibrio
fiscal y
aplicando regulaciones justas que eviten los abusos y dirima a favor de
los más
débiles la puja distributiva y la captura de la renta.
No
menos complicada es la plataforma de los edificios sometidos
al régimen de
la propiedad horizontal. Tanto los Consorcios de
copropietarios cuanto los
conjuntos inmobiliarios (PH especial, conforme el CCyCN) vienen
arrastrando el
sufrimiento de la fuerte elevación de sus gastos y
la consecuente suba
de expensas y contribuciones para con sus titulares de
dominio y locatarios
de unidades funcionales. Se habla, sin mediar estadísticas confiables,
que el
alza durante el segundo semestre del pasado año y el primer bimestre
del actual,
ya supera el 60 %, cuando no se duplicó.
El
congelamiento de las tarifas de los servicios
públicos domiciliarios por
los primeros 180 días del presente año, no alcanzan para aliviar el
impacto del
aumento desproporcionado de esas mismas tarifas durante la anterior
administración del país.
El
acomodamiento salarial de los dependientes y el incremento
solidario
(vgr. Decreto 14/2020) también influyen en las cargas cada vez más
aumentadas
de los consorcistas. Se reduce el mantenimiento de los edificios a su
máxima
expresión, lo que no en pocas ocasiones resiente la seguridad
de los
edificios.
Las
deudas por expensas impagas se vieron engrosadas,
llegando la morosidad
a rondar el 30 % en las cuentas de los consorcios.
De esto da cuenta la
suba permanente, año tras año, de los juicios ejecutivos incoados para
el cobro
de expensas atrasadas, información que brinda la Cámara Nacional de
Apelaciones
en lo Civil de la Capital Federal.
La
normativa de emergencia no deja de abarcar a los
consorcios y
urbanizaciones: por un lado, como en todo el ámbito laboral privado,
rige la
doble indemnización (cfr. DNU 34/2019) y por otro costado se pretende
dar
alivio incorporando a los consorcios de propietarios en el régimen de regularización
y refinanciación de deudas tributarias, obtención del
certificado MiPyme de
por medio (cfr. Resolución General N° 4667/2020 de la AFIP, que
acompañamos en
esta edición), derivada de la ley 27.541.
En
definitiva, poco o casi nada resulta halagüeño a la hora de elaborar un
informe
de situación. Si nos queda la esperanza que las políticas que de aquí
en más
adopte el nuevo Gobierno Nacional, acompañadas por los estados
provinciales,
repercutan - aun lentamente – de forma favorable para torcer la
tendencia
declinante y muestren un horizonte de crecimiento económico y de
integración
social.
Entre
tanto, con la casi certeza que no lo avizoraremos en nuestro próximo
encuentro,
nos despedimos de nuestros lectores, solo si Dios así lo determina,
hasta mayo
entrante.
Afectuosos
saludos.
[2] Art.
1°, ley 27.328: “Los contratos de
participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos
y entes
que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el
artículo
8° de la ley 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante),
y
sujetos privados o públicos en los términos que se establece en la
presente ley
(en carácter de contratistas) con el objeto de desarrollar proyectos en
los
campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión
productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica”.
[3] ReporteInmobiliario.com, jueves 5 de marzo de 2020. Cuadro Evolución CAC vs. Dólar Blue. (ingresar)
[4] ReporteInmobiliario.com,
febrero 13 de 2020.
[6] ReporteInmobiliario.com,
febrero 27 de 2020.
[8]
ReporteInmobiliario.com,
cit. nota 4.
[10]
ReporteInmobiliario.com,
11 de febrero de 2020.
[12]
ReporteInmobiliario.com,
febrero 20 de 2020.
[15] Cuadro Evolucion_precio_alquiler_mercado_ipc_ripte_escalonamiento_feb2018_feb2020 Reporte Inmobiliario. (ingresar)
[16]
ReporteInmobilairio.com,
febrero 15 de 2020.
[17]
Ídem nota anterior.
[19] MarketBeat Buenos Aires, Oficinas Q4 2019,
Cushman Wakefield.
Citar: elDial.com - CC606D
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.