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Resolución General 34/2020 - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Integración de sociedades
Citar: elDial.com - CC670B
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Texto Completo
Resolución
General 34/2020 - INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA. Integración de sociedades
Integración
de sociedades Diversidad. Un
reglamento que no soluciona el problema raíz ni otorga debida tutela a
la
diversidad.
RG
34-20. A partir de la entrada en vigencia de la resolución,
las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples
asociaciones
que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades
anónimas
que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el
artículo
299, de la Ley N 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1 , 2 y
7 , las
fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria
y
electiva y las Sociedades del Estado (Ley N 20.705) deberán incluir en
su órgano
de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una
composición
que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de
los órganos
referidos que está integrado por la misma cantidad de miembros
femeninos que de
miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de
número
impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un
tercio
de miembros femeninos.
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el texto completo de la norma
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