EDITORIAL Volver >
Suplemento de Derecho de la Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario Nº 11 – 8 de octubre de 2020
Citar: elDial.com - CC680F
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Suplemento
de Derecho de la Propiedad
Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario Nº 11 – 8 de
octubre
de 2020
Por
Jorge C. Resqui Pizarro
Mientras
continuamos transitando la peculiar realidad que nos toca vivir, en la
que la
pandemia por la infección del virus SARS-CoV-2 ahora también se
acompaña por lo
que los especialistas denominan como sindemia[1],
estas páginas continúan intentando – esperemos que con el mayor grado
de acierto
posible – traerles las opiniones y estudios de nuestros colaboradores
sobre las
más diversas cuestiones de las especialidades reunidas, las novedades
jurisprudenciales y normativas junto a documentos que le faciliten la
tarea a
los abogados litigantes, así como también el análisis del cambiante
mercado
laboral que atienden los operadores jurídicos inclinados por estos
saberes.
I.-
Lo
sustancial
Nuevamente,
y ya a más de tres meses de vigencia de la ley 27.551 (conocida
popularmente
como ley de alquileres), ofrecemos otra sección
especial dedicada
a la temática, incorporando dos trabajos doctrinales de envergadura.
Por
un
lado, el Dr. Del Cerro ensaya su parecer sobre la
inconstitucionalidad
del artículo 14 de la mentada ley basado en que el ajuste
anual por un
índice calculado y publicado por el Banco Central de la República
Argentina
dispuesto para las locaciones habitacionales implica una lesión
al derecho de
propiedad del locador. El esfuerzo del autor en demostrar
mediante el
estudio comparativo de las actualizaciones por mes o por año,
utilizando los
índices registrados en 2019 y 2018, resulta encomiable. Si bien no
coincidimos
con el nudo argumentativo (la télesis de la norma apunta a disminuir el
carácter presuntamente paritario del contrato de locación de vivienda,
impulsando un resguardo protectorio para la parte que la norma,
implícitamente,
entiende como hiposuficiente y desaventajado en la negociación
contractual),
habrá que estar a las consecuencias ulteriores de las relaciones
contractuales
que comiencen a regir desde ahora y, al menos, a un año vista desde su
celebración.
El
Dr.
Varano, debutante en esta publicación, nos presenta una
minuciosa exposición
sobre dos de los cuatro títulos de la norma: las reformas al Código
Civil y
Comercial de la Nación (a través de la sustitución de 10 artículos del
cuerpo
normativo, a saber: art. 75; art. 1196; art. 1198; art. 1199; art.
1201; art.
1203; art. 1209; art. 1221; art. 1222; art. 1351) y la incorporación de
los
artículos 1204 bis y 1221 bis; y el denominado “Regulación
complementaria de
las locaciones” que “incorpora cuestiones referidas a las garantías,
los
ajustes, la consignación judicial de los montos adeudados, la
declaración de
los contratos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la
Nación
(AFIP), qué si bien no forman parte del articulado del Código, integran
la
normativa regulatoria de los contratos de locación”, nos dice el autor.
Una
doctrina generalista que servirá para repasar los cambios a quienes ya
se han
interiorizado sobre el instituto o, bien, impondrá de las novedades a
quienes
recién se aproximan al conocimiento del flamante instrumento legal.
Asimismo,
acompañamos la Comunicación N° 7096 - Circular RUNOR 1 - 1596. Índice
para
Contratos de Locación (Ley 27.551), elaborado por el BCRA para el
ajuste de los
contratos de locación destinados a vivienda (ingresar).
Adentrándonos
en la estructura tradicional de nuestro Suplemento, en primer lugar,
reproducimos un artículo sumamente interesante del profesor Dr.
Costantino,
(publicado en elDial.com Express de fecha 10/09/2020, elDial DC2C0B) en
el que
el destacado doctrinario aborda el trascendente tópico de las asambleas
virtuales en la propiedad horizontal. En detalle, nos ilustra
sobre la
aplicación de las asambleas remotas en el marco de la legislación
especial
sobre PH en el CCyCN, pasando por la normativa porteña que las prevé,
la
necesidad – a su entender – de determinar por “reglamento de propiedad,
asamblea consorcial presencial o la ley”, protocolos previos que
adecuarían y
simplificarían el desarrollos de esos actos, al tiempo que se evitarían
planteos nulificatorios, a lo que agrega lo dicho en el derecho español
al
respecto y una serie de pautas a tener en cuenta para el armado de esos
lineamentos. Coincidimos en la importancia de establecer un marco
procedimental
especial para estos eventos, aunque consideramos que legalmente nada
obsta a
que se desarrollen bajo los preceptos que fijan los propios estatutos
para las
que ahora deberíamos denominar asambleas de consorcio con presencia
física. Por
el contrario, la excepcionalidad de la época por la que atravesamos las
hace
más que necesarias, y deben ser cumplidas en orden a los preceptos
legales y
reglamentarios que ordenan su desarrollo. Si antes, durante o después
de una
asamblea a distancia, los propietarios se ponen de acuerdo en enhebrar
un
protocolo referencial, lo vemos con buen tino.
Y
hablando de protocolos asamblearios, precisamente,
la Dra. Desages
nos provee del primero de que tengamos noticia, el elaborado por los
profesionales de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y
Horizontal
(AIERH). En él, con sencillez para alcanzar a todos quienes integren un
consorcio, se especifican las diferentes fases en que se despliega el
acto
asambleario y los recaudos a adoptar. Sin duda, permitirá disciplinar
los actos.
El
Dr.
Zumpano, permanente aportante de conocimiento y elaboración
doctrinal, nos
interpela mediando dos caminos: en el primero comenta que la escritura
de una
unidad funcional nos introduce en la propiedad horizontal y el
reglamento en el
consorcio propiamente dicho, luego nos lleva hacia las profundidades de
esa
relación y la del consorcio con otros sujetos de derecho público y
privado en
la que existen relación de autoridad con organismos estatales, relación
de
consumo partiendo de una desigualdad cognitiva y relación de paridad
igualitaria con otros sujetos ligados por contratos o por
responsabilidad
civil, para finalmente describirnos las relaciones entre los órganos
del
consorcio y las cláusulas del reglamento y las consecuencias jurídicas
de la adhesión
al reglamento; en el segundo sendero nos habla de las diferencias entre
la
remoción del órgano administrador y la revocación del mandato del
administrador, llegando a conclusiones no ajenas, además, al derecho
consumeril.
La
Dra.
Sevitz, por su parte, en sus dos contribuciones a esta
edición, aporta al
debate sobre la abusividad (y de allí su posible
nulidad) que pueden
contener las cláusulas de reserva de espacios y partes comunes en los
edificios
regidos por el derecho real de PH por los constructores, así como la
imperiosa
legalidad de limitarlas en el tiempo y, paralelamente, aborda los actos
discriminatorios al interior de los consorcios, sus efectos en la
jurisprudencia y cómo influye la legislación en estos tiempos de
coronavirus.
Como
es
de costumbre, una selecta diversidad de pronunciamientos de los
tribunales y la
normativa de mayor relevancia junto a una presentación dedicada a
explicar,
brevemente, artículo por artículo, la PH en el CCyCN y la evocación a
sus
antecedentes, con referencias doctrinarias tanto autorales cuanto
jurisprudenciales, completan la entregan de hoy.
II.-
La
realidad (al menos la que observamos desde nuestro prisma)
No
por
estar acostumbrados al lamento, dejaremos de comentar (desde nuestra
siempre
parcial visión de las cosas) el estado de situación
del campo en que los
operadores jurídicos orientados a las lides que abarcamos en este
Suplemento,
nos movemos.
En
orden
de prelación, primeriamos con las estadísticas. El desastroso escenario
del
segundo trimestre del corriente año que arrastrado por la recesión
iniciada
antes de mediados de 2018 y la instalación de la pandemia con sus
medidas
sanitarias restrictivas de la actividad económica, deparó los peores
números
históricos en el denominado “mercado inmobiliario y de la
industria de la
construcción” encontró cierto freno a partir del tercer trimestre,
aunque aún
no es detectable cual será el devenir de los próximos meses, pese a la
existencia de algunos datos alentadores y programas que anunciados
desde el
Estado podrían vislumbrar un horizonte menos tenso.
En
agosto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cantidad total de las
escrituras de compraventa de inmuebles registró una baja del 45,9 %
respecto
del nivel de un año antes, al sumar 1604 registros [2],
mientras que el monto total de las transacciones realizadas descendió
un 41,2%,
con $13.360 millones. En comparación con julio de 2020, subieron
un 179,9 %
(julio: 573 escrituras), informó el Colegio de Escribanos local [3].
Es el vigésimo séptimo mes consecutivo
con caída en la medición interanual.
En
otro
orden, hubo 91 escrituras formalizadas con hipoteca bancaria[4].
Por lo que la caída en ese sentido es del 71,9%. Y los primeros 8 meses
acumulan una baja de escrituras con crédito del 64,1%.
En los actos
totales, los 8 meses llevan una baja del 61% [5]
En
lo
referido al costo de la construcción, este aumentó
un 2,7 % en agosto de
acuerdo a la Cámara Argentina de la Construcción. El incremento
acumulado
en los primeros ocho meses de 2020 fue del 23,1 %.
La
última
encuesta sobre impacto del Covid-19 de la
mencionada Cámara, arrojó en
septiembre los siguientes resultados: i) De las obras con contrato
vigente al
31 de agosto de 2020, el 55% están con desarrollo normal, el 14% están
demoradas y otro 12% paralizadas. La proporción de obras con desarrollo
normal
mejoró en los últimos 4 meses, pasando del 34% al 55% actual. En el
caso de
empresas del AMBA indican que sólo el 32% de las obras están en
desarrollo
normal (contra una media del 61% del interior); ii) En agosto de 2020
el 46% de
las empresas realizaron presupuestos u ofertas de obras públicas y el
49% para
obras privadas. Esto mejoró respecto de meses anteriores; iii) El 78%
de las
empresas constructoras consultadas no tuvieron ninguna adjudicación de
obra
pública en el mes de agosto de 2020. Respecto de obras privadas, el 76%
no tuvo
nuevas adjudicaciones en agosto. En ambos casos los valores son
semejantes
respecto del mes anterior; iv) El 21% de las empresas tuvieron que
suspender
personal bajo convenio UOCRA. El 50% estima que las suspensiones
seguirán al
menos hasta el mes de octubre de 2020; v) En el caso del personal bajo
ley
20.744, el 17% de las empresas suspendió personal; vi) En agosto de
2020 el 50%
de las empresas fueron incluidas en el programa ATP, en el mes de abril
el 69%
de las empresas habían sido incluidas; vii) En lo relativo a las
expectativas
del sector a 3 meses vista, el 26% espera que la actividad mejore, el
35% que
se mantendrá igual y el 24% creé que la actividad disminuirá. Las
expectativas
positivas se estancaron en este mes luego de una importante mejora;
viii)
Respecto de la facturación esperada para los próximos 6 meses, sobre la
base de
lo presupuestado, el 59% de los consultados indica que la misma será un
50% o
menos de lo esperado, hubo una mejora respecto del mes anterior; ix) En
relación a las medidas tomadas por el gobierno para incentivar la
actividad de
la construcción, el 16% cree que son buenas o muy buenas, el 40%
regulares y el
36% malas. La evaluación de las medidas tomadas tuvo una leve caída
respecto
del mes anterior.
CAMARCO,
asimismo, celebró las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, ya
que el
mismo paquete “tiene como objetivo movilizar la inversión hacia la
industria de
la construcción a través de incentivos fiscales que, entre otras cosas,
generen
ofertas de viviendas. Adicionalmente se brindará a los argentinos la
posibilidad de acceder a las mismas, mediante créditos hipotecarios que
varíen
en función del salario, generando así una certeza en cuanto al impacto
de la
cuota de los mismos en los ingresos del grupo familiar. Ambas medidas
generan
la esperanza para los argentinos de poder acceder a una vivienda a
través de un
crédito hipotecario, con todo lo que ello implica en términos sociales
y en el
combate contra la pobreza y la desigualdad”.
La
cámara
resaltó que “Esto permitirá una reactivación económica y de creación de
empleo
que contribuirá a la recuperación del sector y de la economía en
general, que
tanto necesita nuestro país. Además de estos incentivos para la
inversión
privada, la inversión pública tiene correlato en el Presupuesto 2021,
que se incrementó
sustancialmente. Todo esto representa un gran apoyo al fortalecimiento
de la
industria”.
¿En
que
constan las citadas medidas? Son dos proyectos de ley: uno dirigido a
obtener
beneficios impositivos para estimular la inversión en proyectos nuevos.
Comprende
el Impuesto a los Bienes Personales, con la exención durante tres años
sobre
los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones y el
Impuesto a
las Ganancias: se difiere el pago de este impuesto y del Impuesto sobre
las
Transferencias de Inmuebles correspondiente al aporte de un inmueble
(por
ejemplo, un terreno) a un proyecto de construcción hasta el momento de
finalizada o cobrada la obra.
El
otro
proyecto de ley contempla la creación de un Fondo Fiduciario de
Cobertura y
Promoción para brindar sustentabilidad al Sistema de Crédito
Hipotecario. Este
fondo se financiará con aportes de las entidades financieras y con una
porción
de la cuota del crédito. Será administrado por la Agencia Hipotecaria
Argentina, que se creará con el objetivo de promover el crédito
hipotecario
bancario y movilizar el ahorro nacional, profundizando el
mercado financiero
en pesos.
En
paralelo, el Grupo Construya realizó su 2da. encuesta Covid-19
en el
Sector de la Construcción (entre el 21 de agosto y el 7 de septiembre
de 2020),
en la que las respuestas volvieron a ser contundentes, “pero la
proporción de
respuestas negativas se redujo, producto del relajamiento gradual de la
cuarentena desde abril en adelante (según jurisdicciones y
actividades)”,
comentó la entidad [6].
Del
total
de los consultados, el 30% señaló que el impacto fue muy negativo y 38%
dijo
que fue negativo. En conjunto, concentraron casi 7 de cada 10
respuestas,
cuando en la primera medición había llegado a 9 de cada 10 respuestas.
Otro 15%
consideró ahora que la cuarentena fue neutra, 15% indicó que tuvo un
efecto
positivo y 4% señaló que el impacto fue muy positivo.
Mientras
que el Procrear viene avanzando a un paso sostenido
desde su
relanzamiento, sorteando las primeras líneas de crédito, y se
desenvuelven los
programas Plan Argentina Construye, Plan Nacional de Suelo Urbano y
Argentina
Construye Solidaria, la Comisión Nacional de Valores (CNV) concretó la
creación
de un Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva
para el
Desarrollo Inmobiliario, destinado a la promoción de nuevos
instrumentos
financieros que acompañen la reactivación de diversos sectores de la
economía.
La
Resolución 855/20 del supra señalado organismo, creó el régimen que
consolida
disposiciones para los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) y
los
Fideicomisos Financieros (FF), con características adaptadas a las
particularidades de la industria inmobiliaria.
El
régimen incorpora la figura del desarrollador y la de un auditor
técnico,
responsable de la elaboración de informes periódicos sobre el avance de
obra,
aplicación de los fondos y cualquier otra información que resulte
relevante
sobre el emprendimiento.
En
un
comunicado, la CNV destacó que la normativa se constituyó a partir “del
proceso
de elaboración participativa de normas, del que se tomaron en cuenta
opiniones
y/o propuestas recibidas de varios sectores de interesados y la
ciudadanía en
general durante el período de consulta que fue puesta a consideración
pública”.
“Todas
las acciones de promoción en este sentido se fundamentan en que los
productos
de inversión colectiva resultan ser el canal natural para la captación
de
ahorro e inversión para el desarrollo de las economías, brindando
liquidez y
financiamiento a proyectos a través del mercado de capitales”, señaló
la CNV.
En
referencia a este nuevo régimen, la Cámara de Empresas de Servicios
Inmobiliarios (CAMESI) en el 5to. informe de su Observatorio
Inmobiliario
(septiembre) manifestó que “Empresas y operadores también fueron
consultados en
relación al nuevo Régimen de Inversión para el Desarrollo Inmobiliario.
El 31%
considera que apunta a que los ahorristas inviertan en ladrillos,
mientras que
el 27% lo ve como una alternativa válida de capitalización ante la
falta de
dólares. Para el 15%, la iniciativa no resulta atractiva para el
inversor, en
tanto que para el 14% no es suficiente para la reactivación del
mercado.
Finalmente, el 9% lo ve como una medida de reactivación con más
propiedades en
la oferta”.
En
tanto,
ya son 5 los meses consecutivos en que los costos se mantienen en
mínimos
históricos. El costo en pesos para construir una vivienda
sobre lote propio,
por ejemplo, superó los $ 107.000 por cada m2 a finales de agosto de
2020.
Construir
así – informa Reporte Inmobiliario -, una vivienda con buen nivel de
terminaciones y con una superficie de 305 m2 alcanza un costo que se
acerca a
los 33,8 millones de pesos, lo que se traduce a un total de 225.300
dólares
medidos por la cotización del mercado marginal de divisas. El ahorro
con
respecto a noviembre del 2017, resulta nada menos que de 353.069
dólares blue,
debido a la fuerte devaluación de la moneda. En noviembre de 2017 para
construir la misma casa habría que contar con un presupuesto de 578.369
dólares[7].
“El
costo
por m2 para llevar la vivienda adelante es prácticamente el mismo de
cuando
Reporte Inmobiliario comenzó a elaborar el presente índice, en mayo del
2010; y
un 56,73% más bajo comparado con el costo pico que se observó en
noviembre del
2017”, concluyó la publicación especializada.
Por
ello,
los analistas del mercado predicen que la fuerte baja en los
costos de esta
tipología y sostenidos en el tiempo hace presuponer un nuevo boom de
construcción en los complejos suburbanos privados del Gran Buenos Aires
cómo se
pudo ver en el periodo 2003-2006, traccionado por las necesidades que
muchas
familias tuvieron y tienen durante la pandemia y el aislamiento, que
hace de la
búsqueda de espacios más amplios y aireados una constante. Sin embargo,
al
aumento exponencial de consultas, aún no le ha seguido la concreción de
muchas
operaciones, siendo las más frecuentes aquellas que tienden a adquirir
una
propiedad de aquellas características por intermedio de permutas con
sus
actuales viviendas o, en su gran mayoría, dándolas en parte de pago. Es
decir,
el poder adquisitivo fuertemente disminuido, en especial de los
sectores medios
de la población, no permite la compra directa de unidades a lo que se
añade la
manifiesta falta de crédito. Recordemos, además, que la tasa de
desempleo en
nuestro país llegó a 13,1% en el segundo trimestre del año, siendo el
número
más alto en los últimos 15 años.
En
ese
sentido, el presidente de CAMESI, Alejandro Ginevra, explicó que “Los
argentinos tenemos que entender que la especulación, volcarse al dólar,
no va
más y que es mejor invertir en activos inmobiliarios, que resguardan la
inversión. Para esto, desde CAMESI estamos pidiendo que no se castigue
con
cargas impositivas de bienes personales a quien elige invertir en
ladrillos en
lugar de poner su dinero en la renta financiera. Necesitamos de estas
medidas y
otras más, para que sea equitativa la competencia entre la inversión en
el
sector inmobiliario versus la especulación financiera”, agregó.
En
cuanto
al paquete de medidas en materia de política cambiaria y su impacto en
el
mercado inmobiliario, el informe de CAMESI deparó que el 40% de los
operadores
consultados, tiene una visión negativa sobre los alcances de las
medidas
cambiarias impulsadas por el gobierno, en tanto que un 34% se muestra
optimista. En el medio (26%) se ubican quienes consideran que el
impacto será
nulo.
Para
el
presidente de la entidad, “frente a estos cambios, los inversores
frenan sus
decisiones hasta tanto no aclare el panorama. Deberíamos empezar a
tener
medidas a mediano y largo plazo y no tan cortoplacistas”.
En
lo
relativo al Programa Precios Cuidados para la Construcción,
lanzado por
el Gobierno Nacional, las opiniones se muestran mayoritariamente
favorables.
Más del 50% de los consultados estima que su impacto será positivo.
Mientras
que solamente el 4% analiza que impactará negativamente en el rubro.
Asimismo,
es alto el porcentaje (42%) que opina que los alcances del programa
serán
neutros.
Si
de
alquileres se trata, los últimos meses trajeron aparejados mayor
movimiento en
el interior del país, puesto que en la zona del
AMBA, los aumentos
desmedidos en los cánones producto de la reacción especulativa
propiciada por
sectores inmobiliarios y de multipropietarios en respuesta a la sanción
y
vigencia de la ley 27.551, retrajeron en parte la oferta – los pequeños
rentistas y propietarios de un inmueble cuya locación les permite
subsistir,
asustados por la campaña mediática, acompañaron el aumento de precios o
el
retiro momentáneo de sus inmuebles - y en mayor dimensión la demanda. A
eso se
le suma la prórroga hasta el 31/01/2021 de las locaciones vigentes y el
congelamiento de sus valores por efecto del DNU 766/2020 (que sucedió
al DNU
320/2020).
Así
las
cosas, el valor promedio para unidades de 2 ambientes en las 11
localidades
relevadas trimestralmente por Reporte inmobiliario (Bahía Blanca,
Bariloche,
Córdoba Capital, Mar del Plata, Mendoza Capital, Neuquén Ciudad,
Posadas,
Rosario, Salta Capital, Santa Fe Capital y San Miguel de Tucumán) se
ubicó casi
en los $ 14.949 mensuales, mientras que en el caso de los tres
ambientes el
promedio se instaló en $ 20.682 mensuales. Los incrementos anuales
siguen por
debajo de la inflación, aunque en el último periodo se verifica un
aceleramiento de estos[8].
Según
el
mismo medio, en la actualización trimestral de cotización del m2 de
localidades
del interior, se puede observar que los valores bajaron un 23,5 %
interanual en
promedio para el conjunto de las localidades. Una caída más profunda
que en
CABA y GBA.
El
costo
para cada metro cuadrado vendible para la tipología vivienda
multifamiliar
(corresponde a un edificio entre medianeras de ocho pisos más retiro
sobre un
lote de 8,70 mts. de frente, compuesto por semipisos de dos ambientes.
El
edificio cuenta con SUM y piscina descubierta en azotea) llegó en
septiembre a
los $ 64.744 o USD blue 430 de hoy[9].
“A partir de los controles de cambio – dice Reporte Inmobiliario -
volvió a ser
muy importante (como ocurrió ya con el cepo anterior) el análisis de
los costos
en dólares paralelos o no oficiales, ya que la demanda deberá abonar en
una
posible compra de departamento con dólares ahorrados anteriormente o
adquiridos
a valores más altos, como puede ser en el mercado secundario, o con
herramientas alternativas como el contado con liqui por ejemplo”.
Sin
embargo,
si de unidades usadas se habla, los valores en dólares a los que se
publican
las ofertas de venta de departamentos de dos y tres ambientes mostraron
una
retracción para el promedio de la Ciudad de Buenos Aires del 4,0 % el
último
trimestre; acusando ya una baja del 13,8 % en la comparación interanual
de
inicios de agosto del 2020 contra el mismo mes del año pasado.
El
valor
metro cuadrado promedio del usado para calidad estándar sin amenities
en base
al relevamiento que Reporte Inmobiliario realiza en forma trimestral
desde el
año 2005, se ubicó en agosto del presente año en los 2.011 U$S/m2.
Cabe
destacar que la caída alcanza el 16 % si se compara al valor actual con
los
U$S/m2 2.394 correspondientes al mismo mes del año 2018, siendo este ya
el sexto
trimestre de caídas consecutivas[10].
CAMESI
por su lado, encontró qué en julio, el 37% de los consultados en su
encuesta
creía que las propiedades habían bajado unos 10 puntos porcentuales y
el 42%
consideraba que bajaron 20 puntos. Del ultimo observatorio, se
desprende qué
durante el mes de agosto, el 47% considera que las propiedades
recuperaron
valor y sólo bajaron un 10, mientras que un 37%, sostiene que bajaron
un 20% en
el contexto actual.
“Aunque
estemos en un piso, estamos observando un leve repunte en los valores
de las
propiedades después de una caída en medio de un mercado virtualmente
parado.
Esto demuestra que el mercado inmobiliario es sólido, incluso en
situaciones
extremas”, destacó su presidente Ginevra.
Por
otra
parte, las expectativas de quienes tienen pensado mudarse se dividen
entre
quienes buscan una propiedad más amplia y quienes optan por algo de
menores
dimensiones. Hay una ligera preferencia hacia la primera de las
opciones (56%).
En
torno
a la ubicación, un 32% prefiere mudarse a un barrio, un 28% busca zonas
alejadas del centro, un 21% continúa prefiriendo los centros urbanos,
en tanto
que quienes se orientan por la misma zona, rondan el 20%.
Otro
de
los aspectos que abordó el informe mensual de CAMESI es el de la
valoración de
la propiedad que hacen los clientes a la hora de alquilar o comprar. En
tal
sentido, las casas con patio ocupan un 22% de las preferencias. La
siguen
propiedades con un lugar destinado a un estudio (21%), parrilla (19%),
SUM
(12%), pileta (11%), servicios (9%) y terraza (6%).
En
lo que
respecta a las operaciones inmobiliarias durante agosto, un 71% de los
entrevistados pudo cerrar operaciones, tanto en el rubro alquileres
como en el
de compraventa, aunque casi un 30% sigue sin realizar operaciones en el
marco
de la pandemia.
Al
margen
de los costos y valores, otras noticias surcaron la planicie
inmobiliaria. Por
el DNU 767/2020 se prorrogó la vigencia hasta el
31/01/2021 del DNU
319/2020 y con esto el congelamiento del valor de las cuotas
de los créditos
hipotecarios destinados a vivienda única y que se encuentren
ocupados con
el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título
singular
o universal, y de los préstamos prendarios actualizados por
UVAs.
Lo
destacado
y novedoso del instrumento legal, es el llamado Esquema de Convergencia
por el
que entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 las cuotas
de
créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados
a vivienda
única no podrán superar el valor detallado en el ANEXO I
(IF-2020-64190535-APN-SC#MDTYH) que forma parte integrante de la norma,
y al
unísono a partir de su vigencia y hasta el 31 de julio de 2022, las
entidades
financieras deberán habilitar una instancia para considerar la
situación de
aquellos clientes comprendidos en el presente decreto que acrediten que
el
importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales
–considerando el/los deudor/es/codeudor/es y computados en igual forma
a lo
previsto al momento del otorgamiento de la financiación – debiendo
contemplar
situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una
variación de
los deudores/codeudores considerados en su origen.
También,
la adecuación de los conjuntos inmobiliarios
dispuesta por el artículo
2075 del CCyCN, que dio lugar a dos Resoluciones Generales de la
Inspección
General de Justicia (la 25/2020 y la 27/2020) por las que los Clubes de
Campo y
todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma
de
sociedad (artículo 3°, Ley N° 19.550), deben adecuar su organización a
las
previsiones normativas que el mismo código contiene para ellos en su
Libro IV,
como derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI y
conforme
lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal
en
general [11],
cuyo
impacto generó gran discordia en el sector, pareciera encontrar un
punto de
inflexión y acercamiento entre los privados y el organismo de contralor
societario a través del Colegio de Escribanos de la CABA.
El
pasado
2 de septiembre, la IGJ reconoció como válida la interpretación de las
normas
contenidas en el Código Civil y Comercial que acercó una comisión de
escribanos
del Colegio indicado.
En
ella,
se propuso a la autoridad societaria permitir que los desarrollos que
habían
tomado la forma de asociaciones o sociedades adecuen su funcionamiento
para
que, en la práctica, no tenga mayores diferencias con el nuevo régimen,
lo que
representaría un avance comparado a la alternativa que significaría
adecuar
"desde cero" estos desarrollos al nuevo régimen.
De
esta
forma, estos emprendimientos solamente deberán asegurarse de dictar
reglamentos
que les permitan funcionar "como si" estuviesen en el Régimen de
Propiedad Horizontal Especial, algo muchísimo más asequible y menos
oneroso,
conforme lo entienden los proponentes.
"Creemos
que esta propuesta de adecuación presentada por el Colegio de
Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires acerca una solución útil para la problemática de
los barrios
privados", indicó el escribano Carlos Allende, presidente de la entidad
notarial porteña.
Y
otro
frente de batalla abierto, resulta de la - en nuestra opinión -
desmesurada,
infundada y arbitraria Resolución particular 350/2020 IGJ, por la que
se dispone
la promoción de la acción judicial de disolución y liquidación de la
firma
Remax Argentina SRL por considerarla una sociedad de objeto lícito, con
actividad ilícita (vgr. arts. 18 y 19 de la Ley General de Sociedades)[12]
.
Desde
la
publicación de la medida, la polémica ha caldeado los ánimos de los
corredores
inmobiliarios, encontrando en la corporación del Colegio Único de
Corredores
Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba) a su impulsor y
principal
defensor y a cientos de corredores y personal del “mundo inmobiliario”
que ven
en la decisión no sólo afectadas sus fuentes de trabajo sino una
marcada
discriminación producto de la no aceptación de un modelo de negocio
diferente
que implicó una brecha con las más tradicionales formas de
comercializar bienes
inmuebles.
En
un
duro comunicado a sus asociados, la ya nombrada CAMESI repudió por
“infundada”
la denuncia de CUCICBA y señaló que “la inquina del presidente del
cuerpo
colegiado pretende afectar la vida de miles de familias que trabajan en
el
sector inmobiliario por el uso de una marca reconocida a nivel mundial”.
“RE/MAX
es la empresa de servicios que más profesionales Corredores y
Martilleros
matriculados nuclea en el sector inmobiliario argentino”, apuntaron en
la
entidad y lamentaron que “la conducción de CUCICBA haya decidido no
representar
a esos profesionales y haya avanzado sobre su trabajo”. Para concluir –
subrayaron - que se “inicia ahora un proceso judicial que de ninguna
manera
afecta el funcionamiento de estas oficinas”, e insistieron en que
“trabajaremos
en conjunto para seguir incorporando al mercado inmobiliario
herramientas de
vanguardia, trabajo colaborativo y servicios de primer nivel, siempre
pensando
en la satisfacción de los clientes”.
Culminando,
es de destacar que tanto en la propiedad horizontal común (los
consorcios de
copropietarios en edificios) cuanto en los más modernos conjuntos
inmobiliarios
(PH especial, conteste la nomenclatura del Código unificado), no ha
mermado,
desde luego, la sangría recaudatoria para su sostenimiento por efecto
de la
pandemia y la retracción económica; la buena noticia es que los costos
han
detenido, en la mayoría de los casos, su espiral alcista en los dos
últimos
meses. Apenas un alivio para los golpeados consorcistas.
Como
verán nuestros apreciados lectores, la incertidumbre y la convulsión
son moneda
corriente en nuestro soporte fáctico de desarrollo profesional.
Para
no
ser reiterativos con lo opinado en otras oportunidades en este mismo
espacio, a
la espera que la postergada normalización de nuestra macroeconomía (que
siquiera encuentra remanso en el auspicioso acuerdo con los bonistas
tenedores
de deuda externa bajo ley extranjera) nos permita planificar,
mínimamente, un
horizonte más confiable y predecible, voy a finiquitar con las palabras
de la
ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, Arq. María
Eugenia
Bielsa, en una videoconferencia con senadores de la Comisión de
Infraestructura, Vivienda y Transporte: “Debemos generar la confianza
que nos
permita desdolarizar la vivienda. Hay que pensar en una moneda dura que
nos
permita el ahorro en pesos y que sea confiable. No hay ninguna
explicación, son
insumos locales”, a la par que afirmó que “Hay un déficit de 3.600.000
unidades
de vivienda faltantes en todo el país”. El futuro está allí. Difícil,
pero no
imposible.
En
el
interín, los despido cordialmente esperando, solo si Dios así lo
quiere, nos
reencontremos en la próxima entrega del Suplemento. Hasta entonces.
[1]
Es que en la actualidad
interactúan dos categorías de enfermedades: la infección por el
SARS-CoV-2 y
una serie de enfermedades no transmisibles (ENT) y el retraso en las
consultas
por éstas últimas, la cancelación de controles y tratamientos en curso,
sumado
a un contexto de disparidad social y económica exacerba los efectos
adversos de
cada enfermedad por separado.
Todo
eso
lleva a la revista especializada The Lancet a asegurar que “el COVID-19
no es
una pandemia. Es una sindemia”
“La
noción de sindemia fue concebida por primera vez por Merrill Singer, un
antropólogo médico estadounidense, en la década de 1990, quien
argumentó que un
enfoque sindemico revela interacciones biológicas y sociales que son
importantes para el pronóstico, el tratamiento y la política de salud”.
“Limitar el daño causado por el SARS-CoV-2 exigirá mucha más atención a
las ENT
y la desigualdad socioeconómica de lo que se admitió hasta ahora
-destacó la
publicación-. En el caso de COVID-19, atacar las ENT será un requisito
previo
para una contención exitosa”, por Valeria Chavez, en Infobae,
03/10/2020,
última consulta 05/10/2020
https://www.infobae.com/america/tendencias-america/2020/10/03/por-que-el-covid-19-es-una-sindemia-no-una-pandemia/.
[2]
Colegio de Escribanos CABA –
Agosto-Cuadro 1 Cantidad de escrituras comparativo 2019-2020. (ingresar)
[3]
Colegio de Escribanos CABA
-Agosto-Cuadro-2 Escrituras últimos 12 meses. (ingresar)
[4]
Colegio de Escribanos CABA -Agosto-Cuadro-3-Escrituras
con hipotecas agosto 2019 a 2020. (ingresar)
[5]
Colegio de Escribanos CABA
Agosto-Cuadro-4-Comparativo cantidad de escrituras ocho primeros meses
2019-2020. (ingresar)
[6]
Construya II Impacto de la
Covid-19 en el sector de la construcción
Septiembre
2020. SÍNTESIS DE RESULTADOS. (ingresar)
[7]
Reporte Inmobiliario-Cuadro
Variación costo-country-agosto-2020. (ingresar)
[8]
Reporte
Inmobiliario-valor-alquiler-interior- Agosto 2020. (ingresar)
[9]
Reporte Inmobiliario- Índice
vivienda multifamiliar costos-construccion-sept-2020. (ingresar)
[10]
Reporte Inmobiliario- VARIACIÓN
TRIMESTRAL evolucion_valor_m2_Buenos_Aires_2005_2020-agosto. (ingresar)
[11]
Ver nuestro trabajo Llegó la
“adecuación” de los conjuntos inmobiliarios de la mano de dos
resoluciones
generales de la IGJ, 28/05/2020, elDial DC2AD9.
[12]
Ver nuestro breve artículo “Un
mar de incertidumbre en torno a la Resolución 350/2020 de la IGJ”,
10/09/2020,
elDial DC2C0F.
Citar: elDial.com - CC680F
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.