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La hora de todos y todas. Del otoño a la primavera en Seguridad Social
Citar: elDial.com - CC6CE7
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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La hora de todos y todas. Del otoño a la primavera
en Seguridad Social
Por
Silvina Verónica Arcaro
Comienza el año 2021. Con lo
bueno y con lo malo. Con Covid y tribunales virtuales. Ahora
recordemos, el
primer decreto del año: Decreto presidencial Nº 01/2021 que dispone:
“En uso de las facultades
conferidas por el artículo 78 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.609 sancionada por el
HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 29 de diciembre de 2020(…)”.[1]
Con este acto administrativo se
abre el telón.
Así pues, se promulgó la
novedosa ley de movilidad, definiendo el rumbo de los próximos aumentos
de las
prestaciones del sistema previsional argentino y la futura vida digna
de los
beneficiarios, ¿o al revés?
Luego, en febrero de
2021 se reglamentó el artículo 32 –Movilidad
de las prestaciones- de la Ley 24.241 con el dictado del
Decreto Nº 104/2021[2],
por el cual se
detalló el alcance y los contenidos de los términos que
integran
la fórmula de movilidad.
Claro está que, como operadores
del Derecho, nuestro deber en este período de cambios trascendentales,
es
comprender el impacto de las modificaciones bajo la lupa de la
progresividad de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No olvidar que no se
puede ir
marcha atrás, por tanto, la regresividad en materia normativa es ir en
contra de
los molinos de vientos.
Casi en el otoño, mientras caen
las hojas de los árboles, el día 8 de marzo,
se conmemora internacionalmente el Día de la Mujer[3],
es importante poner foco en
todas aquellas mujeres que trabajan en la informalidad y, a la vez, a las mujeres que trabajan dentro
del hogar.
En
este contexto, recordamos las medidas positivas dentro del sistema
previsional
argentino, que promovieron
la autonomía
económica por medio de moratorias previsionales que incluyeron sólo
mujeres a
fin de que, al ser adultas mayores, logren ser autónomas
económicamente,
reparando la precariedad y brecha laboral que existió a lo largo de la
historia.
En ese orden de ideas, nada más estimulante que
este
párrafo, que, a pesar de tener 25 años, es cada día más actual:
“La Mujer común es la que
no adquiere ese protagonismo, que no sale en
los diarios, que no gana premios noveles, ni escribe poemas. Es la que
trabaja
en su casa en los trabajos rutinarios sin reconocimiento. Es la que
sale de la
villa miseria para ir a trabajar con los zapatos en la mano para no
embarrarse.
La que espera a los colectivos a las 5 de la mañana para ir a trabajar,
en fila
de mujeres sin hombres, que prueban que por el mismo trabajo a las
mujeres se
le paga menos. Es la que va a buscar el agua en esa villa a 5 cuadras
de su
casa. Es la médica que atiende en las terapias intensivas en los
hospitales de
alta complejidad y bajos sueldos. Es la profesora y la alumna. La mujer
que
trabaja en todos los rincones de Argentina y en un lugar del mundo. Es
la que
da vida en Somalia y Bosnia a costa de la propia vida. Es la chica de
la calle
que mira con pena la hoja de un diario viejo con un pingüino
empetrolado. Es la
ilustre desconocida, mujer de carne y hueso”[4]
Ahora pues, en pleno otoño, desde
“elDial.com”, presentamos el primer número del Suplemento de la
Seguridad
Social de este 2021, compuesto por trabajos que son distinguidos y
enriquecedores, formulados por especialistas en la materia, quienes nos
comparten las reflexiones novedosas de forma inteligentes.
El Dr. Javier Picone hace un
profundo análisis actualizado de la incidencia del Código Civil y
Comercial
Nacional en el Derecho previsional, citando precedentes recientes que
marcan
criterios progresivos.
El Dr. Brasburg nos amplia el anterior
artículo, desarrollando la reciente reglamentación de la Ley de
movilidad, con
una precisión justa que nos ayudará a comprender los planteos
esenciales de
esta modificación.
La Dra. Galván nos invita a
repensar la edad vital en el marco sociológico y desafía a plantearnos
con una
gran sabiduría muchos preconceptos, para readecuar nuestra posición
frente a la
vejez, así con ello mejorar la seguridad social y apoyar a una
sociedad
más justa.
La Dra. Nadia García, en el mes
del día internacional de la mujer, analiza como la licencia por
maternidad no
devenga salario sino asignaciones familiares, esbozando un desarrollo
de los
institutos jurídicos en juego.
El Dr. Armando Sabadini efectúa
el comentario a una sentencia que otorga una medida cautelar para que
una
jubilada reciente continúe con su obra social de actividad, evitando el
automático cambio al INJPSS (PAMI).
El Dr. Galarraga Sebastián
analiza un novedoso fallo donde se habilitó la instancia judicial a una
acción de
reajuste de haberes, cuando el reclamo se interpuso por carta
documento, en
este artículo se esboza el principio de informalidad en pos del
administrado.
Invitamos a nuestros lectores a que con sentido crítico,
puedan efectuar la lectura de este suplemento que tiene como
objetivo brindar
un ámbito de análisis y reflexión de nuestra seguridad social.
[1]Decreto
Nº
01/2021. Promúlgase la Ley Nº 27.609. Disponible en
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239479/20210104
[2]Decreto
Nº
104/2021. Reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su
Anexo,
sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609. Disponible en
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240806/20210213
[3]Queremos
que el recordar que el 8 de marzo de 1908, unas 129 mujeres murieron en
un
incendio en la fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, luego de
que se
declararan en huelga con permanencia en su lugar de trabajo, para
luchar por
condiciones de trabajos dignas y decentes. Posteriormente, en 1977 la
Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas designó oficialmente
el 8 de
marzo el Día Internacional de la Mujer. Para que más cerca en el
tiempo, en 2011,
se celebró el centenario de la celebración, con la premisa de Igualdad
de
Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU mujeres).
[4]Travieso,
Juan Antonio (1996). Los derechos humanos
en la Constitución de la República Argentina, Buenos Aires,
Editorial Eudeba,
pág 84.
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