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abril  18, 2024

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La información que debe recibir el usuario, garantiza su voluntad

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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La información que debe recibir el usuario, garantiza su voluntad

 

Por Flavio Ismael Lowenrosen[1]

 

El usuario tiene derecho a que la información le sea brindada en forma adecuada y veraz[2], transparente y oportuna[3], detallada, simple, sencilla, siempre en forma gratuita[4], y además durante toda la relación de consumo[5], extendiéndose esa obligación del proveedor a la etapa precontractual, por lo que la información debe ser, también, previa[6].

 

El derecho del usuario a ser informado en las condiciones detalladas, se sucede en el marco de una relación de consumo (sea como consecuencia de la provisión de bienes o servicios) actual o potencial (aún no concretada) [7], por lo que sobre los proveedores (sean personas públicas -estatales, o no- o privadas) recae la carga de brindar la información de acuerdo a lo determinado legalmente.

 

Ese deber, por principio, inexcusable de los proveedores, se extiende a todas las relaciones jurídicas de consumo en curso y a las que se realizarán, por lo que la información que se brinde en forma individual al usuario o potencial usuario, o en forma general (a través de los diversos medios de comunicación) a los potenciales usuarios con el objeto de captarlos y convertirlos en usuarios, siempre deberá ser objetiva y, por ende, prescindente de contenido que pueda tergiversar lo real, confundir, engañar[8].

 

La obligación de brindar la información en las condiciones ya descriptas:

-Recae sobre personas jurídicas, de cualquier tipo, y hasta sobre personas físicas o humanas cuando actúan como proveedoras[9].

-Se extiende a las relaciones de consumo de un solo tracto y a las continuadas, destacándose que en estas debe ser absoluta, es decir alcanzar cada una de las etapas de la vinculación, y en todos los casos suficiente, por lo que debe posibilitar que el usuario conozca en forma básica la naturaleza, alcance y efectos de la relación de consumo (sus derechos y obligaciones en el marco de la misma), ello a los efectos involucrarse ella mediando su intención y voluntad concreta, minimizando errores en la misma.

 

En este sentido, podemos decir que los usuarios y consumidores sólo podrán ejercer plenamente los derechos de los que son titulares cuando, 1) conocen íntegramente la tutela judicial que recae sobre ellos, 2) entienden los alcances y efectos de cada uno de los institutos, figuras, y principios que han sido consagrados a su favor, ya que de nada vale saber sobre la existencia de un derecho, si no se lo puede ejercer, 3) son informados de todos los aspectos (incluye naturaleza, alcances y efectos) del contrato que lo vincula con el consumidor, 4) son enseñados de los beneficios de consumir con razonabilidad y racionalidad y 5) acceden a la información que posibilita que conozcan los regímenes jurídicos, y los evalúen a los fines de saber cuáles son sus derechos, permitiendo que en el marco de un vínculo jurídico especifico, el usuario o consumidor pueda conocer sus derechos y obligaciones, las del proveedor, y los efectos y resultados esperados y deseados de la provisión[10].

 

Así las cosas, advertimos la importancia que adquiere, en la protección de los derechos de los usuarios, que la información sea brindada en las condiciones legales, pues de este modo se transmite cómo será la relación de consumo sin que medie un mensaje que la distorsione.

 

Y, por último, es importante destacar que la información debe ser dada, tal lo descripto, en el marco de la provisión de bienes y de servicios, no reduciéndose en este último caso a los comerciales, extendiéndose también a los públicos (brindados por personas estatales o por personas del derecho privado) y a los informativos, los cuales en este último caso no están exentos de someterse a la verdad, por lo que no deberá ser brindada sin las suficientes corroboraciones, ni con el fin de engañar o confundir al usuario destinatario[11].

 

 

 



[1] Email: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar. El autor es titular de este artículo editorial, y podrá difundirlo y utilizarlo (total o parcialmente) en cualquier momento, por cualquier medio y a todo fin. El presente artículo es una expresión doctrinaria más y no tiene que ser considerado una guía a ser seguida para el planteo o la resolución de cuestiones prácticas.

[2] Artículos 42, 38 y 46 de las Constituciones Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

[3] Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[4] Artículo 4 de la Ley N° 24.240, artículo 1100 del Código Civil y Comercial.

[5] Se sostuvo que: “Así las cosas, el proveedor tiene la carga de advertir -brindando para ello las informaciones pertinentes- 
respecto de la utilización, características, cualidades y particularidades, entre otras cosas, de los servicios que presta. Y este deber de advertencia, ha de integrarse -a los fines de comprender su real extensión y contenido- con las disposiciones insertas en el artículo 4 de la Ley 24240. Así las cosas, interrelacionando ambas disposiciones, puede decirse que el deber de advertencia previsto en el artículo 6 de la Ley 24240 debe: i) cumplimentarse en forma previa al uso o consumo de los bienes y servicios; ii) canalizarse a través de datos y/o señalizaciones acordes a la relación de consumo que se entable; y iii) concretarse a través de la puesta a disposición de los usuarios de información veraz, detallada, eficaz y suficiente respecto de los servicios, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 24240.”. Expediente N° 48594/04, autos “ONORATO VIVIANA ANTONIA Y OTRO C/ LLAO LLAO RESORTS SA S/ORDINARIO”, (LL 26.4.12, FALLO 116247), sentencia del 03/04/12 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.
[6] Artículo 4 de la Ley N° 24.240. 

[7] Por lo que debe informársele n forma correcta al usuario antes de suscribir el contrato, al momento de la oferta, ello a los efectos de evitar o minimizar que este incurra en error al momento de involucrarse en el vínculo de consumo suponiendo que del mismo se derivarán efectos distintos a los reales.

[8] Se sostuvo que: “Ello en tanto, si bien éste no podía incurrir en mora en el pago de ningún servicio brindado por el banco para obtener el beneficio, el atraso en el pago de la liquidación de la tarjeta de crédito (motivo por el cual el banco rechazó el beneficio) no le fue imputable, por cuanto resultaba insuficiente y/o confusa la información brindada por la entidad bancaria en punto al dies a quo de la autorización para girar en descubierto. En tal sentido, la ley 24240: 4, impone a quien preste servicios, como en el caso la entidad bancaria, que suministre a los consumidores o usuarios "en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente", puesto que este deber importa una explícita manifestación de la buena fe que debe presidir los vínculos contractuales y la confianza que deposita el consumidor en aquel mejor posicionado, del que exige una conducta leal y fidedigna.”. Expediente N° 44810/09, autos “FLEIDERMAN SILVINA ROXANA Y OTRO C/ BANCO RIO DE LA PLATA SA S/ ORDINARIO”, fallo del 05/06/12 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D. 

[9] Artículo 2 de la Ley N° 24.240, artículo 1093 del Código Civil y Comercial.

[10] LOWENROSEN, Flavio. “Breves consideraciones sobre el Deber de Información, la Educación y la Buena Fe, en su carácter de principios básicos que tutelan los derechos de los administrados en general, y de los usuarios y consumidores en particular.”, artículo Publicado en elDial.com www.eldial.com - DC4E4. Basterra, Marcela; “Alcance del deber de información de las Empresas de Comunicaciones. A propósito del fallo “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia v. Telefónica de Argentina S.A”, http://marcelabasterra.com.ar/wp-content/uploads/2016/11/DAIP.-Alcance-del-deber-de-informar-de-las-empresas-de-de-comunicaciones.-A-propo%CC%81sito-del-fallo-Asociacio%CC%81n-Civil-por-la-Igualdad.pdf

[11] Lowenrosen, Flavio; “Derecho del Consumidor”, Editorial Ediciones Jurídicas, 2008, Tomo II, comentario al artículo 4.

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