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Suplemento de Derecho de la Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario Nº 14 – 13 de mayo de 2021
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Texto Completo
Suplemento
de
Derecho de la Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho
Inmobiliario Nº 14
– 13
de mayo
de 2021
Por
Jorge C. Resqui
Pizarro
SUMARIO: I.- Contenido. II.- Panorama actual del ámbito de
labor de los abogados
especializados en el derecho de la Propiedad Horizontal, los Conjuntos
Inmobiliarios, el Derecho Inmobiliario en general y la industria de la
construcción.
Los claroscuros de la
pandemia siguen azotando a la humanidad y en nuestra tierra la segunda
ola del
Sars-Cov 2, con sus nuevas variantes aún más letales, no facilitan
prever un
futuro más o menos certero pese al esfuerzo de las autoridades
nacionales y
provinciales y de gran parte de la población para -vacunas y medidas de
cuidado
mediante - bajar la curva de contagio.
En esa inteligencia, que
no puede dejar de afectar a las actividades que nos
atañen, nos
reencontramos con una nueva edición del Suplemento de Derecho de la
Propiedad
Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario, la número
14,
segunda del corriente año.
Contenido
En su colaboración,
nuestro permanente aportante, Dr. Zumpano, nos
introduce en la
convivencia jurídica en la copropiedad que implica la propiedad
horizontal y su
inmenso entrelazamiento de derechos y obligaciones,
entre los propios
miembros del condominio y de estos con el ente consorcial. Un trabajo
para la
lectura detenida y la fruición de los estudiosos.
A la habitual costumbre de
entregarle a los operadores jurídicos, numerosa doctrina judicial por
intermedio de la jurisprudencia más reciente, en
esta ocasión le sumamos
diecisiete fallos que abordan las más diversas temáticas, a saber:
daños y
perjuicios, hipoteca, expensas en los complejos urbanísticos,
reivindicación,
cumplimiento de contrato y reglamento, medidas cautelares, ejecuciones
de
expensas e hipotecarias, desalojos, relación de consumo entre
administradores y
consorcistas.
En cuanto a la legislación
(en sentido formal y material), el bimestre que nos distancia
de la edición
anterior del Suplemento, deparó una nutrida producción en relación a
las
disciplinas que nos ocupan.
Y acompañamos en la
sección de práctica profesional, un video y un ppt
referidos a la adecuación
de los conjuntos inmobiliarios según las resoluciones
generales 25 y
27/2020 de la Inspección General de Justicia, su evaluación y
conflictos, en el
marco de una conferencia brindada el año pasado para la Escuela de
Capacitación
Judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional
(AMFJN).
Panorama actual del ámbito
de labor de los abogados especializados en el derecho de la Propiedad
Horizontal, los Conjuntos Inmobiliarios, el Derecho Inmobiliario en
general y
la industria de la construcción
En nuestro último
editorial comentábamos sobre la relevancia que podría tener para el
sector de
la construcción la sanción de la ley 27.613
(B.O. 12/03/2021) por la que se
implementó el Régimen de Incentivo a la
Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda,
destinado a promover
el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en
el
territorio
de la
República Argentina.
En
el novísimo instrumento legal
se
establece, por un lado, un régimen de
exteriorización de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional
(vulgarmente denominado “Blanqueo”) en el país y en
el exterior para ser
afectada al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios;
y, por el
otro, aunque en conjunto, un Régimen de Incentivo a la Construcción
para
promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios.
El plazo
para exteriorizar la moneda es hasta el día 12 de julio de 2021. Así,
los
fondos que se exterioricen deberán depositarse en una Cuenta Especial
de
Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en
alguna de
las entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 de entidades
financieras y deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la
inversión de
aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en
vigencia de la ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones; entre
otras) y
que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones
semejantes, se
encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad
competente.
Además
se incluyen aquellas obras que posean un grado de avance inferior al
cincuenta
por ciento (50%) de la finalización de la obra.
Quienes
blanqueen no estarán obligados a informar la fecha de compra
de las
tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran
adquiridas,
encontrándose también liberados de las sanciones previstas por la norma
tributaria.
El valor
de la tenencia que se declare estará sujeto a la aplicación de un impuesto
especial, cuya alícuota será fijada según la fecha en la que
se depositen
los fondos en una cuenta especial, conforme los siguientes plazos: (i)
Si el
depósito se efectúo hasta el día 10 de mayo de 2021, se aplica una
alícuota del
5%; (ii) Si el
depósito se efectúa entre
los días 11 de mayo de 2021 y el 9 de junio de 2021, se aplica una
alícuota del
10%; y, finalmente, (iii) si el depósito se efectúa desde el 10 de
junio de
2021 y hasta el día 12 de julio de 2021, inclusive, se aplica una
alícuota del
20%.
En lo
relativo al Incentivo a la Construcción, se prevé
como beneficio para quienes realicen este tipo de inversiones, sea con
fondos
exteriorizados o no, una eximición en el Impuesto sobre los Bienes
Personales
del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de
2022 y,
además, la posibilidad de computarse el 1% del valor de las inversiones
como
pago a cuenta del mencionado gravamen.
Asimismo,
se contempla, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, el
diferimiento del
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o el Impuesto a las
Ganancias
(IG) cuando se trate de inmuebles afectados al citado régimen.
Las
personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en
el artículo 53 de la Ley deI IG (texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones) residentes
en el país, son las habilitadas
a exteriorizar.
Mediante el decreto nacional 244/2021 (B.O. 19/04/2021) se reglamentaron los aspectos más salientes
de la ley. De este modo, se regula que
”El porcentaje de grado
de avance mencionado
en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley N° 27.613 deberá
acreditarse
teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades
edilicias
competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado o
una
profesional matriculada competente en la materia, considerando el
proyecto
inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esa ley, el que
debe
incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros
trabajos,
que se hubieran realizado a esa fecha”. Por su parte, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
será la encargada de instrumentar un
registro a
los
efectos de que los desarrolladores,
constructores
o vehículo de inversión que
realice los proyectos inmobiliarios comuniquen
(respecto de las construcciones,
ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos) el tipo de obra, la
aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro
dato con
relación a todo ello, que ese organismo estime pertinente.
Determina, paralelamente, que se entenderán
como inversiones en los proyectos
inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas
que,
según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante: a) la
suscripción de
boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de
la
escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos constituidos
en los
términos del Código Civil y Comercial de la Nación, d)
la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes
de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o
de
fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional
de Valores (CNV),
cuyo objeto
sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.
Los sujetos que
declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o
extranjera,
en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto
en la
CECON.Ar (según la moneda en la que operará: a) Cuenta especial en
pesos; b) Cuenta
especial en dólares, o c) En el
caso de la cuenta en dólares si se pretende realizar la venta de la
tenencia
sea en el mercado oficial o bien a través de operar con títulos
públicos podrá
solicitar además la apertura de una cuenta especial en pesos) - a la que se refiere el
primer párrafo del
art. 7° de la antedicha ley 27.613 -, podrán optar por afectar esos
fondos, en
forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto
inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos: 1.- Mantener los
depositados en su moneda de origen; 2.-
Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado
Libre de
Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el
depósito;
3.- Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de
títulos
públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación,
exclusivamente,
en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado
tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá
efectuarse
dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la CNV. El producido
de la
inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los
proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la
mencionada
ley, desarrollados de manera directa o a través de terceros. Todos los
fondos
declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión,
en
proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022,
inclusive.
Con esto, el
producido de la
inversión se acreditará en moneda nacional y deberá invertirse en los
proyectos
inmobiliarios con un avance inferior al 50%. De esta forma, la
reglamentación
cumple con el objetivo esperado. La moneda extranjera que se
exteriorice podrá
convertirse a pesos mediante una operación con títulos públicos
obteniendo un
tipo de cambio implícito denominado “Dólar Bolsa” o “Dólar MEP”.
Los fondos
depositados en la CECON.Ar, en alguna de las entidades autorizadas, no
podrán afectarse al pago del impuesto especial previsto por
el artículo 9°
de la ley 27.613. Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones
referidas en el artículo 11 de la ley supra indicada, las obligaciones
que se
encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso
administrativa o
judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
Respecto
de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y/o penales
procederá la
liberación a pedido de parte interesada mediante la presentación ante
el
juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento
al
Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal
Argentina.
¿Cuáles
son los beneficios fiscales? Quienes
compren
propiedades en pozo (o hasta
50% de avance de obra) con dinero
declarado no pagarán el Impuesto a los Bienes
Personales (IBP) por
el valor de sus inversiones que realicen en inmuebles en construcción
hasta el
31 de diciembre de 2022, inclusive. Es decir, desde el período fiscal
en que se
efectivice la inversión y por un plazo máximo de dos períodos fiscales.
Además,
podrán computar como pago a cuenta del IBP
-sobre otros bienes
que tengan -
el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos
inmobiliarios.
Un dato clave es que cubre el periodo 2020 porque es retroactivo al 31
de
diciembre del año pasado. Por ejemplo:
la persona que
califique para la última escala de Bienes Personales obtendrá un
“ahorro” del
tributo del 2,25%. Es decir, al 1,25% (lo que le corresponde pagar por
la
inversión realizada) se le suma el 1% previsto en la ley actual. El
beneficio
aplica durante dos años. Por otra parte, los titulares de inmuebles
podrán
diferir el pago del ITI.
En otro orden de cosas, la
reglamentación aclara
que aquellos sujetos que ingresen al blanqueo no van a gozar de los
beneficios
que tienen los inversores que utilicen dinero ya declarado.
La
ley busca facilitar la construcción de nuevas obras y
beneficia a los propietarios de las tierras que compran los
desarrolladores:
así se corrige una distorsión histórica por la que
el sector viene
reclamando hace más de 20 años. Lo usual es que al momento de la venta
de un
terreno, el comprador (un desarrollador) ofrezca metros cuadrados
(departamentos) como forma de pago que se entregan cuando finaliza la
obra. La
principal diferencia es qué hasta antes de la sanción de esta ley, el
vendedor
de la tierra debía pagar Ganancias en el momento de la venta, a pesar
de que
las unidades que le entregarían como forma de pago aún no estuvieran
terminadas. En otras palabras, tributaba por una ganancia que aún no se
percibía, lo que complicaba cualquier negociación o futuro proyecto. La
nueva
ley establece que quien vende un terreno difiere el pago del
tributo
hasta el momento de la entrega de los departamentos o final de la obra
(lo que
suceda primero). Dicho cambio, seguramente,
destrabará la
ejecución de proyectos. Si se trata de una persona
jurídica,
se paga Ganancias, y si es una persona física corresponde el ITI.
Se desprende de la
normativa, que el
plazo para desprenderse del dinero “sincerado”, también
es el 31 de
diciembre de 2022. Vale colegir,
en esa fecha, la
cuenta debe quedar sin fondos. Por otra parte, quien sincere dinero
tiene la
opción de ir comprando títulos públicos -para transformar los dólares
en pesos
al tipo de cambio valor bolsa- y realizar la conversión a medida que
avanza la
obra y tiene la necesidad de pagar la cuota mensual comprometida con el
desarrollador.
Por
supuesto que también está la opción de dejar
depositados los dólares e inclusive hacer el blanqueo ahora y recién
entrar en
pozo en un par de meses o antes de
la fecha límite.
Sin duda, se presenta la
opción de que se quede
con los dólares y le pague directamente en esa moneda al desarrollador.
La CNV emitió la Resolución 884/2021
(B.O. 23/04/2021) por la que, para
evitar que los interesados primero
cambien sus dólares no declarados en el mercado informal y luego
depositen
pesos en las cuentas especiales, instrumentó la compra de títulos
públicos que
coticen en dicha moneda extranjera y en pesos, como por ejemplo el
AL30, que
permitirá obtener un tipo de cambio –implícito porque es una operación
bursátil- al valor dólar MEP que hoy ronda los $ 157,66
menos gastos.
Para ello es necesario abrir
una subcuenta
comitente de custodia especial ante el Agente Depositario Central
de
Valores Negociables (ADCVN) con la misma titularidad a la declarada en
la
cuenta bancaria CECON.Ar. Luego, el
ADCVN solicitará que
se presente la documentación de respaldo para constatar saldos y datos
de
titularidad de la cuenta bancaria referida.
Una vez abierta la
subcuenta comitente especial, debe transferirse la moneda extranjera a
la misma
desde la cuenta bancaria especial CECON.Ar para luego comprar los
títulos
públicos con la misma.
Otro
dato clave es que se pueden comprar títulos públicos
también si se blanquean pesos. Aunque,
luego,
se
deberán vender también en pesos.
Un punto interesante es
que
pueden
invertir los fondos blanqueados en productos de inversión colectiva.
Además de poder comprar un terreno para construir un inmueble, un
departamento
en construcción con un avance inferior al 50%,
también se pueden
aplicar los fondos blanqueados a la compra de productos de
inversión
colectiva, como un fondo común de inversión cerrado, para el
desarrollo
inmobiliario y las inversiones pueden realizarse tanto en pesos como en
dólares.
Cabe
recordar que, dentro de la agenda estratégica de
inyectar fondos del mercado de capitales a la promoción de la
construcción de
viviendas, en marzo pasado a CNV autorizó la oferta pública del primer
FCI
cerrado, en pesos, para desarrollar soluciones habitacionales de hasta
220.000
UVAs o UVIs destinados a sectores medios y bajos de la población.
Completando la
reglamentación de la ley 27.613, la Resolución
General N° 4976 AFIP (B.O. 27/04/2021)
habilitó
los beneficios
tributarios que se ofrecen a todos aquellos (indistintamente de si
blanquean)
que inviertan en proyectos de esas características.
Allí se dispuso que a
partir del 19 de mayo del corriente año
se ingresa al servicio
“Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613″ de la web de AFIP y
se
declara la tenencia y la valuación de los fondos depositados en la
cuenta. Posteriormente, desde el
21 de mayo, será posible generar el Volante
Electrónico de
Pago (VEP)
para
el pago del impuesto, que se debe hacer mediante el procedimiento de
transferencia electrónica de fondos. Una vez abonado, se envía la
declaración
jurada informativa F.1130. Luego se
debe seleccionar el
proyecto o desarrollo inmobiliario en el que se invertirán los fondos.
Una vez
seleccionado, hay tiempo hasta el 31/12/2022 para afectar la totalidad
de los
fondos existentes en la cuenta destinados a dicho emprendimiento. Cuando se
pagó la inversión y se utilizaron los fondos, es necesario declarar
mediante el
mismo servicio de la AFIP el monto de las inversiones realizadas
informando el
Código de Registro de Proyectos Inmobiliarios (COPI).
Es dable señalar que los
proyectos inmobiliarios destino de
la inversión deberán estar dados de alta, previamente,
en el registro
de AFIP,
“Registro de Proyectos
Inmobiliarios” - “REPI”.
La iniciativa
impulsada por
el Gobierno Nacional, cuenta con el apoyo de las
principales cámaras
de desarrolladores y el sindical, a través de la Unión
Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA).
Cierto es, que todos los
“blanqueos” implican no solo un desequilibrio en la faz de la equidad
tributaria con respecto a aquellos sujetos que mantienen sus tenencias
de
moneda dentro de la legalidad y la transparencia y, por qué no, un
componente
que atenta contra la moral ciudadana, pero no es menos cierto que la
salud
económica de la Nación se encuentra fuertemente resentida desde hace
varios
años (agravada por los nocivos efectos de la pandemia) por lo que
resulta más
que interesante la posibilidad de conformar un mercado de capitales en
derredor
de futuras construcciones y de desarrollos de incipiente creación que
permita
surtir el efecto movilizador que esta industria siempre conlleva, con
fuerte
impacto, demás está decirlo, en la ocupación de trabajadores y en una
importante densidad de micro, pequeñas y medianas empresas que
abastecen al
sector. En breve lapso, podremos observar sus primeros resultados, que
deberían
reflejarse, por añadidura, en nuestra actividad profesional.
En otro de los costados de
la industria, la Cámara Argentina de la Construcción
(CAMARCO) informó
que marzo pasado registró
un aumento del costo de
construcción del 2,8 %. La variación interanual fue del 58,6 %,
mientras que
los materiales se incrementaron el 79,4 % y la mano de obra el 27,2 en
un año.
Desde el Grupo Construya se
informó que el Índice
Construya (IC), que se elabora mensualmente desde 2002, registró una suba
del 6,42 %
desestacionalizada con respecto a marzo último.
Asimismo, los despachos
de insumos de las empresas del Grupo se ubicaron 366,58 % por encima
de los registrados
en abril del año anterior. Esto se debió a
que abril de 2020
fue el mes en que la cuarentena a raíz del COVID-19 alcanzó su mayor
intensidad
(cierre generalizado) y fue en el que se registró la mayor baja
histórica del
IC. En tanto, en los
primeros cuatro meses del año el Índice Construya acumuló una suba del
76,4% en
comparación con el mismo período del año anterior.
"Los despachos mantienen un buen nivel desde
hace tiempo, con lo que aun amesetados reflejan la actividad de la
construcción
con las restricciones sanitarias actuales municipales y provinciales,
empujada
por la baja reflejada en dólares de los costos. El nivel de actividad
de este
primer cuatrimestre del año es similar al del mismo período del 2018,
previo al
inicio de la crisis económica de fines de ese año", destacaron desde la
entidad.
"Finalmente - aseguraron - debemos esperar a
ver cómo evolucionan los despachos ya que en los últimos tiempos hubo
movimientos: desde la modificación del dólar a la ley de blanqueo y
ciertas
restricciones recientes para obras grandes, que se podrían ver
reflejadas en
las próximas mediciones".
En un artículo
publicado el 29 de abril último, el sitio especializado Reporte
Inmobiliario
destacó que “El costo de construir se apreció en dólares. Aun
cuando sigue
siendo menor al de años anteriores, a partir de la revalorización del
peso en
el mercado blue esa ventaja relativa se acortó fundamentalmente en el
último
semestre. Actualmente el costo para cada metro cuadrado vendible de un
edificio
asciende a la suma de USD 673, habiéndose apreciado tan sólo en los
últimos 7
meses un 50,9%” [1]
Para la Asociación de Fabricantes de
Cemento Portland (AFCP) los despachos
de cemento registraron un crecimiento de 134,6% interanual en abril,
debido a que el cotejo se realiza contra el mes en el que más
impactaron las
medidas de aislamiento dispuestas para morigerar el avance del
coronavirus.
“Tras la mejora productiva en una magnitud mayor a la esperada para el
primer
cuatrimestre del año, del 54,7%”, la cámara que agrupa a las empresas del
sector proyecta ahora
una expansión de 14% para todo 2021, cuando en enero se calculaba un
alza de
solo 5,7%.
Este año la industria cementera
prevé alcanzar las 11,2 millones de toneladas, con lo que se superarían
los
11,1 millones de 2019 (el derrumbe del año pasado limitó los despachos
a 9,8
millones). Los fabricantes de cemento (Loma Negra, Holcim, Cementos
Avellaneda
y PCR) confían en que se consolide una paulatina recuperación de la
actividad
constructora en los próximos meses. Por lo pronto, en enero-abril se
acumularon despachos
totales por 3,6 millones de toneladas, lo que implicó una suba de 54,7%
respecto de igual período del año anterior,
período fuertemente
afectado por el aislamiento social dictado ante la pandemia de
coronavirus. La
expectativa de los empresarios para este año es de una superación
gradual del
impacto del Covid-19, a medida que se incrementa la demanda privada y
pública
para vivienda, obras públicas e infraestructura.
La capacidad instalada de la
industria es de 15,3 millones de toneladas anuales (1,27 millón por
mes) y fue
aprovechada en abril en un 75%, frente a una utilización de apenas 52%
en mayo
de 2020. El desplome productivo y de ventas de cemento comenzó en
agosto de
2019, tras la devaluación del peso luego de las elecciones primarias de
ese
año. Desde entonces se agravó el cuadro recesivo iniciado en 2018, año
en que
los envíos decrecieron 1% frente a los de 2017, de acuerdo con las
estadísticas
de la AFCP. En todo 2019 el descenso interanual de los despachos fue de
6,1%,
mientras el año pasado se anotó una baja de 11,1% frente a los doce
meses
previos[2]
Las políticas públicas
direccionadas
a la construcción de viviendas encaradas por el Ministerio de
Desarrollo
Territorial y Hábitat de la Nación encontraron el 7 de mayo pasado, el
anunció de dos nuevos llamados licitatorios para la construcción de 277
viviendas Procrear II, que permitirán a más
habitantes de nuestro suelo
tener su casa propia. Las obras en su totalidad
contarán con una
inversión aproximada de 1.254 millones de pesos y se desarrollarán en
Monte
Hermoso y Baradero, en la provincia de Buenos Aires.
Con el “objetivo de
seguir mejorando las condiciones de acceso al hábitat con sentido
federal”,
según manifestaron desde esa cartera del PEN, durante la misma semana
se
otorgaron créditos hipotecarios destinados a la ampliación o la
construcción de
viviendas en distintas provincias del país.
Al respecto, el
ministro Jorge Horacio Ferraresi afirmó
que estas iniciativas "son
el resultado del trabajo incansable de todo el Estado Nacional para
garantizar
el derecho a la vivienda y mejorar las condiciones de acceso al hábitat
a todos
los argentinos y argentinas”. "Queremos generar la certeza de que cada
familia argentina pueda tener su vivienda propia con un cambio de
paradigma,
que no tenga que ver más con el sistema financiero sino con el trabajo,
generando un derecho de clase social ascendente", sostuvo el funcionario.
Es de ponderar que
quienes acceden a una vivienda Procrear II pueden hacerlo a través de
la
fórmula Hog.Ar, una nueva modalidad de actualización crediticia que se
basa en
el Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto
Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) y tiene en cuenta la evolución de los
salarios.
La semana que pasó,
además, dió lugar a la presentación del Programa
Reconstruir, destinado a finalizar la
construcción de 55 mil
viviendas cuyas obras han sido paralizadas en todo el país a
partir del año
2016.
El Programa
Reconstruir contará con una inversión de $ 110 mil millones de pesos
financiados a través de la ley 27.613 - arriba comentada - y
posibilitará
movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e
insumos
para la construcción, promover la incorporación de mano de obra, la
reinserción
social y laboral, y contribuirá al desarrollo de soluciones
habitacionales que
mejoren las condiciones de hábitat, vivienda, infraestructura básica y
equipamiento comunitario en todo el país.
En un “mercado” en el que el acceso a la
vivienda es cada vez más lejano ante la falta casi absoluta
de crédito,
la
comisión de Economía Nacional e Inversión del Senado
de la Nación se encuentra
debatiendo
dos proyectos de ley que establecen la renegociación de
los contratos para créditos hipotecarios de vivienda única otorgados en
Unidad
de Valor Adquisitivo (UVA) y regulan las operaciones en esos sistemas
de préstamos.
El
primero de los textos prevé que las entidades
financieras ofrezcan la posibilidad de renegociación de contratos de
créditos
para la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única en
la
República Argentina con cláusula de ajuste en UVA. En el articulado,
que está siendo
analizado por los senadores, se establece que el deudor de un préstamo
hipotecario de vivienda única con UVA podría acceder a la renegociación
del
contrato por una única vez y podrán optar por cambiar la cláusula de
ajuste por
otra, en las mismas condiciones, pero, nominadas en UVI conservando la
tasa de
interés pactada, con una tasa máxima del 5%. También sostiene que los
desembolsos pactados serán realizados en pesos al valor de la
cotización del
día de acreditación del mismo en la cuenta del solicitante, y los
intereses se
devengarán desde la acreditación del préstamo.
En
caso de aprobarse la propuesta, el Fondo de
Estabilización de Deudores Hipotecarias deberá equilibrar
el monto de las cuotas
hipotecarias nominadas en UVA o UVI y no reportará cargo adicional para
el
solicitante. También propone que se suspendan las ejecuciones
hipotecarias y
los desalojos para los créditos hipotecarios en UVA para vivienda única
familiar por el término de un año.
El
segundo de los proyectos busca la regulación de las
operaciones enmarcadas en los sistemas de créditos con capital
ajustable UVA y
UVI previstas en las leyes 25.827 y 27.271 y propone que las
actualizaciones se
realicen mediante la aplicación del índice RIPTE (Remuneración
Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables) suministrado por el Ministerio
de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social nacional.
También indica que la
cuota mensual resultante no debe exceder el 35% del ingreso del grupo
familiar
del deudor y dispone la suspensión por seis meses de las ejecuciones
hipotecarias de viviendas adquiridas bajo la modalidad contemplada en
la
presente ley.
En medio de la recesión que la
macroeconomía viene arrastrando desde abril de 2018, acentuada por las
derivaciones nocivas de la pandemia, se registró en marzo de este año
una
fuerte mejora en las compraventas inmobiliarias en
la Ciudad Autónoma de
Buenos. En
el tercer mes de
2021
se
realizaron 2469 actos de compraventa, un 77,2 % más que marzo de 2020. “La
cifra actual es equiparable a la registrada durante el
cepo al dólar en los años 2013/2015 y es aún un 44 % inferior al
promedio
efectuado durante el mismo mes desde el año 1998”, cuenta la
publicación Reporte Inmobiliario.
Así, el
Colegio de Escribanos de Ciudad de Buenos Aires informó que el monto total de las
transacciones
realizadas en marzo de 2021 ascendió un 167,9%, con
$23.915 millones. Es
la cuarta recuperación en la medición interanual en el período de los
últimos 5
meses.
El monto medio
de los actos fue de $9.686.495 (100.191 dólares de acuerdo al tipo de
cambio
oficial promedio), creció 51,12% en un año en pesos, mientras que en
moneda
estadounidense subió 1,9%[3]
Por su parte, el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) en su informe
estadístico
mensual observó que en marzo las
escrituras formalizadas con hipoteca
bancaria totalizaron 231 casos, 76%
más que las registradas
un año antes. Representaron, sin embargo, apenas
el 9,3% del total[4]
De acuerdo a sus datos, el RPI recepta
una recuperación del
33% en las operaciones de compraventa de inmuebles
durante el primer trimestre
del año que transitamos [5]
En la provincia de Buenos
Aires, el índice no fue a la zaga. El
primer trimestre del año muestra una mejora que ya se
venía visualizando al finalizar el 2020. En marzo se realizaron 7432
compraventas, con un incremento del 122,84 %
interanual. El mismo
mes del año pasado, se
realizaron 3335 operaciones, por lo que el
ámbito bonaerense muestra
una interesante mejora en los
números.
“Esta mejora se
debería a la conjunción de tres factores fundamentales, uno la baja de
precios
en propiedades ubicadas en el distrito, que desde 2017 ya retrocedieron
en
promedio casi un 32% en sus cotizaciones; por otro lado el fuerte
interés que
se despertó a partir de la pandemia por lotes y viviendas ubicadas
principalmente dentro de desarrollos cerrados. La mejora supera a la
vista en
los últimos índices de la Ciudad de Bs. As.”, afirma Reporte
Inmobiliario [6]
En cuanto a las
hipotecas, se realizaron tan sólo 263 en marzo en
toda la PBA,
representando un 3,5% del total de las operaciones.
El déficit habitacional que
afecta a la Argentina es de 3,5
millones de viviendas, según
estimaciones oficiales hechas
en la gestión anterior; de ese total, en el 60% de los
casos se trata de unidades que existen
pero tiene problemas de calidad. La
lógica indica que las
políticas que desde diferentes sectores se despliegan deberían hacer
foco en
ese segmento. Pero a lo largo de los años el acento se puso en hacer
nuevas
unidades. Según el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) en
el país
hay 4416
asentamientos informales (el dato
es de hace tres años y
quienes habitaban esos lugares concentraban un 10% de la población). El
aumento
de la pobreza –que según datos del Indec al segundo semestre de 2020
afecta al
42% de la población– implica más inconvenientes para acceder a una casa
o para
poder mejorar la que se tiene.
El 61% de los hogares con déficit
habitacional se concentra en las
provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, especialmente
en los grandes centros urbanos. Le sigue la zona del noroeste, con una
participación de 15%. La Patagonia, con un 4% del déficit total, es la
región
con menos problema de viviendas.
El presupuesto 2021 para Vivienda y
Urbanismo es de $115.936 millones (1,7% del total). En abril, el
Presidente Alberto Fernández
anunció 87.000 créditos del plan Casa Propia, con
cuotas
que se ajustarán según la evolución de los salarios: 40.000 de hasta
$100.000;
25.000 de hasta $240.000 (en ambos casos para refacciones), y 22.000 de
hasta
$4 millones (para construcción).
Asimismo, el primer mandatario
anunció la
construcción de 264.000 viviendas en los próximos tres años, con
una inversión cercana a los $900.000 millones. Conforme a datos
proporcionados
por el ministro Ferraresi, con los recursos del Fonavi (dinero que
reciben las
provincias derivado del impuesto a los combustibles), se ejecutarán
25.000.
Otras 55.000 - como vimos - serán del programa Reconstruir, mientras
que el plan
Procrear II sumará 20.000, según lo prometido, y apuntará a generar
24.000
lotes con servicios, “en una tarea que será articulada con cada una de
las
provincias y de los municipios, en función de su planeamiento
territorial y de
sus estrategias de zonificación”.
Para el Plan Nacional de
Suelos (que
plantea la generación de 5220 lotes en 245 municipios de diez
provincias) se
prevé invertir $3200 millones. Además, el programa Argentina Construye
Solidaria tiene
recursos por $1575 millones para resolver temas estructurales de
organizaciones
que trabajan “en tareas comunitarias, de contención y desarrollo
social” en
provincias y municipios[7]
Como es recurrente desde
hace más de un año, el sector de las locaciones
muestra el mayor disloque
dentro de las áreas en que actuamos los profesionales del derecho
comprendidos
en el rubro inmobiliario.
En lo que respecta a los alquileres
industriales, comerciales y de oficinas, el escenario resalta
como muy disímil.
Mientras que Newmark en su pormenorizado análisis
del primer trimestre
del año en desarrollo del mercado de inmuebles industriales[8]
considera que en gran medida los establecimientos han retomado el nivel
de
actividad pre-pandemia lo que redunda en un renovado interés por los
lotes en
parques industriales y centros logísticos, sosteniendo los precios de
alquiler
y los valores de renta, así como la vacancia ronda el 16 %, Colliers
International
Argentina ensaya que en los centros logísticos durante el segundo semestre del año, la
disponibilidad de superficie en
alquiler en los premium disminuyó un 2,29% con respecto al período
anterior y
la tasa de vacancia se ubicó en 15,78%, la disponibilidad registrada en
naves
industriales fue de 1.177.516 m² para alquiler y 895.597 m² para venta,
observándose
un incremento anual cercano al 30% y en parques industriales en la
segunda
parte del año pasado los valores mostraron una baja a nivel general de
mercado
tanto para terrenos en venta como para naves en alquiler, aunque éstas
últimas
registraron un descenso en la cantidad metros ofertados[9]
En el mercado
de oficinas, la cuestión es diferente. Para Newmark en el primer
trimestre del año se produjo una leve suba de la vacancia y
la absorción
neta que continúa en la senda negativa. El porcentaje de vacancia cerró
en
16.67% sobre el inventario disponible y la absorción neta fue de
-26.437 m². El
valor de renta promedio bajó respecto del cuarto trimestre de 2020,
promediando
los US$ 21.82/m²/mes. En este trimestre no se incorporó nuevo stock de
oficinas
de clase A. Se realizó una recategorización del inventario, dado que
algunos de
los edificios resultaban obsoletos con las nuevas exigencias del
mercado.
Recuerda la consultora que
con 2,612MMm² totales edificados y 1,660MMm²
rentables de stock clase A,
el mercado de oficinas de Buenos Aires es el más grande de Argentina[10]
Colliers, a su tiempo, memora que el segundo trimestre del año 2020 transcurrió en
forma integral bajo
cuarentena en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), lo que
conllevó un
natural impacto sobre el comportamiento de la demanda. En general, esto
se
tradujo en renegociaciones transitorias, replanteos del uso óptimo de
los
espacios y postergaciones de aquellos proyectos de relocalización en
fase
avanzada.
De esta forma, la particular coyuntura de los
espacios de trabajo
desencadenó un aumento significativo de la oferta en alquiler,
traduciéndose en un aumento de la vacancia del 1,6%. La actividad
corporativa
desarrollada de forma remota o trabajo virtual que caracterizó a esta
etapa
trajo aparejada una combinación de reducción de espacios por un lado y
ausencia
de nueva demanda por el otro, resultando en una absorción neta de
-28.211 m².
En precios el Asking Rent promedio cayó aproximadamente un dólar por
metro
cuadrado situándose en USD/m² 25,29, lo cual se condice con los valores
del año
pasado[11]
En lo que sí coinciden, casi de manera unívoca,
los agentes inmobiliarios,
es que el stock de oficinas en las zonas de microcentro y Tribunales de
esta
ciudad sufre la mayor vacancia en las últimas décadas, sus tickets se
han
desmoronado y se está ideando una reconversión de estos espacios hacia
otros
destinos.
Las locaciones urbanas destinadas a
vivienda, ameritan un estudio
por separado. Por diversas razones en las que hemos reparado en
anteriores
actualizaciones de este Suplemento, se dice que el
incremento de sus precios llegó casi un 62
por ciento durante 2020 en la ciudad de Buenos Aires -entre
abril del año que pasó y abril 2021 sería de 70%-.
El presidente de la Federación Nacional
de Inquilinos (FNI), Gervasio Muñoz, advirtió ayer que existe
“un gran aumento” de los
precios de los alquileres, por lo cual reclamó al Gobierno que tenga un
“rol
activo en la protección del derecho a la vivienda”.
Según el programa de Atención de Inquilinos de la Defensoría
del Pueblo
de la CABA, en abril se recibieron 756 consultas y reclamos.
Entre ellos,
figuran aumentos de
hasta 150% para firmar un nuevo
contrato de alquiler,
obligaciones de firmar contratos de 12 meses contra la ley de
alquileres
vigente, amenazas u hostigamiento para desalojar, o iniciados
judicialmente.
Además, recibieron consultas sobre la negativa de cuenta bancaria o CBU
para
depositar el alquiler, retención ilegal de depósitos, entre otros.
En este marco, un
relevamiento efectuado recientemente por el portal Zonaprop
arrojó que, en el primer
cuatrimestre de 2021, el
aumento promedio del precio de los alquileres llegó a 17,9%, por encima
de la
inflación acumulada para ese período, según
estimaciones
privadas. En tanto, un informe de Remax reveló que 7 de cada 10
propietarios no
respeta la ley de alquileres 27.551 y aplican incrementos por encima de
la
inflación.
“Hoy los dueños manejan toda la situación como
quieren. La realidad es que
hay tanta demanda que ponen ellos las condiciones y el precio y el
inquilino
queda rehén de ellos”, sostuvo el presidente de Re/Max Premium, Ariel
Champanier.
Acota el directivo que la baja rentabilidad anual que vienen teniendo los alquileres -de menos del 3% anual- (NdA: en algunos escenarios es peor: no supera el 2 %), sumada a la incertidumbre por la nueva ley, provoca que muchos propietarios “opten por vender sus inmuebles para obtener mayores ganancias y así no tener que lidiar con algunos puntos -según ellos contradictorios- de esa norma”.
El solo
enunciado de la posible medida, despertó el virulento rechazo
de buena
porción de las corporaciones inmobiliarias y de voceros de la oposición
política.
El ya mencionado ministro Ferraresi apuntó que "es muy complejo aplicar políticas
públicas sobre un tema en el que las asociaciones de inquilinos hablan
de cerca
de 4 millones (de familias inquilinas) y en AFIP solo hay inscriptos
193.000
(contratos)".
La conclusión de la prórroga de los
contratos de locación de inmuebles por conducto del
vencimiento, el 31 de
marzo, del último DNU que los extendía (el 66/2021) provocó que la
Secretaría
de Desarrollo Territorial de la Nación produjera el Protocolo
Nacional de Alerta Temprana de
Desalojos de Vivienda Única y Familiar en
Regímenes de Alquileres Formales (Resolución 5/2021, B.O. 06/04/2021).
Si bien los
plazos para suspender los
desalojos fueron extendidos
hasta el 30
de septiembre de 2021, la realidad impone adoptar mecanismos de
solución
no adversarial de los conflictos, en una cuestión harto delicada.
El Protocolo
tiene como
objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a:
a)
Sistematizar información y caracterizar los hogares que
se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de
mediación o
judicial.
b)
Desarrollar un Registro que permita la identificación de
la persona, familia o grupo conviviente y demás criterios que se
establecerán
en el apartado correspondiente.
c)
Proponer convenios de colaboración y asistencia a los
fines de establecer marcos de actuación que propendan a evitar
situaciones de
vulneración de derechos humanos fundamentales.
Este
instrumento
se implementará en
aquellos casos en los que locatarios o locatarias de vivienda única
y familiar
en regímenes de alquileres formales enfrenten procesos de mediación o
judiciales de desalojo cuyos contratos hubieran estado alcanzados por
el DNU
320/2020 y sus prórrogas.
Las
disposiciones del Protocolo regirán en todo el
territorio de la Nación, siendo las mismas operativas y se utilizarán
para la
interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la
materia, la
cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y
disposiciones contenidas en ésta.
A sus
efectos, se entiende por alquileres formales
a aquellos contratos de locación de inmuebles declarados ante la AFIP,
conforme lo establecido por el artículo 16 de la ley 27.551
y las
Resoluciones
Generales
de AFIP Nºs
4933/2021 y 4967/2021.
La
Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat llevará adelante la propuesta de
organización administrativa y funcional que requiera la índole y
magnitud de
las tareas a llevar adelante, pudiendo a tal efecto sugerir cambios o
adecuaciones que sean necesarias, a los fines de organizar las tareas
correspondientes al Protocolo.
El procedimiento a seguir
será la
implementación de las
siguientes acciones:
1.
Se creará el Registro
de Población en
Riesgo de Desalojo en Regímenes
de Alquiler
Formal de Vivienda Única y Familiar.
1.1
El registro será llevado adelante por el área o
estructura administrativa funcional que determinará la Secretaría de
Desarrollo
Territorial de acuerdo a los cargos estructurales actuales o que al
efecto se
creen.
1.2 El registro contemplará, entre
otros, los siguientes datos:
– Información personal de los locatarios
y locatarias.
– Composición del grupo familiar o
conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de
vulnerabilidad.
– Registro del contrato en la AFIP.
– Plazo de vigencia de la locación,
canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de
expensas,
impuestos y/o servicios a cargo del locatario.
– Localización, características y
condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios
alcanzados en el
presente protocolo.
– Ingresos, deudas y otros datos que
contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo
locatario.
– Estado en que se encuentran los
procesos de desalojo e información de partes intervinientes.
En caso que el mismo sea judicial deberá
establecerse: Jurisdicción, Órgano Judicial interviniente (Juzgado de
Primera
Instancia, Juzgado de Paz, Cámara de Apelaciones), Fuero, Sentencia,
Mandamiento.
El registro respetará el habeas data,
garantizando que cualquier producción y difusión de estadística no
difundirá
información personal.
En
el marco de los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía
constitucional en nuestro ordenamiento legal - informa la
norma en su art. 4° -,
como así también
de las recomendaciones de Organismos e Instituciones de Derechos
Humanos, la
Unidad de Gestión promoverá actividades de información, difusión y
conocimiento
del presente Protocolo y de los derechos tutelados por éste.
Por el crítico estado de
cosas, recientemente el intríngulis arribó a los tribunales.
El
juez del fuero
Contencioso Administrativo Federal,
Enrique Lavié Pico, a instancias del dictamen de un fiscal federal, asumió
la competencia
en una acción de amparo
incoada
por la Asociación
Civil Inquilinos Agrupados[12],
en la
que se solicitó que
continúe vigente el DNU
320/2020
que, oportunamente, suspendió
los desalojos y congeló
el precio de los
alquileres. En esa línea, dio traslado por el plazo
de cinco días
para que Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat eleve un
informe a su
juzgado sobre la situación de los desalojos de inquilinos en el país y
los
detalles del plan de contención implementado para atender la diversidad
de
casos.
Luego
de la respuesta del ministerio, el magistrado
deberá resolver la medida cautelar
por la suspensión o no
de los desalojos.
Las vicisitudes en los consorcios
de PH y los conjuntos inmobiliarios, a esta altura, no son
menores que en
los restantes segmentos. En la CABA, las disposiciones de la Dirección
General
de Defensa y Protección al Consumidor del gobierno local que renovaban
los
mandatos de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen
jurídico
de ese derecho real, cesaron al 31 de marzo. Pese al denodado intento
de las
cámaras que los agrupan para que se vuelvan a prorrogar los términos
con
fundamento en las medidas de cuidado y restricción de algunas
actividades
emanadas del PEN y el incremento en la ola de contagios por el virus.
Al
parecer, detrás del reclamo, se solapa la intención de no tener que
reunir a
las asambleas (virtuales en su mayor proporción) que deberán debatir
las
extensiones de esos mandatos y, muy especialmente, tratar las
rendiciones de
cuenta de los ejercicios económicos vencidos en los entes consorciales.
Sin
perjuicio de la intentona, no son pocos los consorcistas que han
instado a los
mandatarios de sus consorcios a que convoquen a las asambleas. Y lo
están,
paulatinamente, logrando.
Con el correr de los meses
desde la declaración de la pandemia y su consiguiente cuarentena, la recaudación
que sustenta al sistema se fue, medianamente, regularizando. En esto
influye
también el impago de los locatarios, que por sus contratos - en la
generalidad
de los casos - tienen la obligación de afrontar las expensas comunes
ordinarias. Los presupuestos en las fincas siempre están a la merced de
la
evolución de la economía en general y un cierre mayor de actividades de
resultar insoslayable, los puede resentir más aún. A lo que se suma la
expectativa por el futuro aumento de tarifas en los servicios
públicos
(en particular en los consorcios con servicios centrales de agua
caliente y
calefacción, durante el invierno que se avecina) y la permanente alza
inflacionario, que los condiciona.
Una tensión que por
estos días se manifiesta en los edificios y complejos
urbanísticos es la
desplegada por la interpretación de la Resolución Conjunta N° 4/2021 de
los
ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social nacionales
(no
excluyente de otras actividades laborales), por la que se dispone que
los
empleadores pueden convocar
al
retorno a la
actividad laboral
presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos
los dispensados
y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos
a), b) y
c) del artículo 1° de la Resolución del MTEySS
N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al
menos la
primera dosis de cualquiera de las
vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas
para su
uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la
condición de
riesgo, transcurridos catorce
(14) días de la inoculación.
Las posiciones sindicales propenden el
mantenimiento de
las condiciones de aislamiento y no prestación de servicios por los
dependientes enrolados en grupos de mayores de 60 años o con las
afecciones de
salud contempladas en la señalada Resolución 207/2020, teniendo a la
vista el
endurecimiento de las medidas de prevención por el DNU 241/2021 y su
continuador y vigente DNU 287/2021.
Si bien no aparece como de sencilla resolución el
entuerto, entendemos como indiscutible que por aplicación del art. 5°
de la norma
en debate[13]
no deberían regresar a sus tareas laborales
los trabajadores con
inmunodeficiencias (congénita,
asplenia
funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición
grave; VIH
dependiendo del status < de 350 CD4 o con carga viral detectable; personas
con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis - mayor
a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente
por más de
14 días -) y pacientes
oncológicos y trasplantados (con
enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión
completa; con
tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados
de
órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).
Hasta aquí, el sobrevuelo de las temáticas más
sobresalientes incluidas en nuestra actividad abogadil enmarcada por
las áreas
de práctica que frecuentemente trajinamos. Como es nuestro deseo
permanente,
esperamos que el próximo encuentro nos halle algo más distendidos y
menos
inmersos en este presente que por momentos se hace agobiante.
Preparándonos
para que las experiencias colectadas durante los tiempos de la
excepcionalidad
nos sirvan para el enriquecimiento personal y profesional. Sin olvidar
a
quienes sufrieron y sufren los embates del destino que nos tocó en
suerte.
Saludamos a los lectores hasta la venidera
edición, Dios
mediante.
[3]
Reporte Inmobiliario
-Escrituras-CABA-marzo-2021-comparativo-Fuente Colegio de Escribanos
CABA
(cuadro)
[8] Newmark 1T21 Research Sector Industrial (ver informe)
[9] Colliers- Reporte_de_Industrias_S2_2020 (ver informe)
[10] Newmark Reporte de Mercado de Oficinas, Argentina. 1T21 (ver informe)
[11] Colliers- Reporte_de_Oficinas_Q4_2020 (ver informe)
[12] INTERPONE ACCION COLECTIVA DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR COLECTIVA (IA) (ver demanda)
[13]
Artículo 5°, Resol.
Conjunta 4/2021.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo
3°,
incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y
sus
modificatorias y complementarias, de lo previsto por los artículos 1° y
2° de
la presente Resolución.
Citar: elDial.com - CC6E62
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