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Los últimos serán los primeros
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Texto Completo
Los
últimos serán los primeros
Por
Silvina Verónica Arcaro
Recordamos cuando en
las primeras épocas
de la pandemia, sucumbía el pánico entre los adultos mayores.
Hoy, un año después,
hay vacunas
acompañadas con su segunda dosis en varios casos.
Cierto es, que
nuestros adultos mayores
fueron los primeros.
Este mes, el Alto
tribunal volvió a
referirse a los adultos mayores como
Grupos vulnerables de preferente tutela constitucional en el
precedente -García Blanco Esteban-,
así el hecho de
que el actor sea de edad avanzada fue clave para resolver la contienda.
Podemos considerar
que los adultos
mayores pertenecen a las categorías de sospecha[1].
Criterio reconocido
expresamente por la jurisprudencia internacional e inicialmente por la
Corte
Suprema de los Estados Unidos, de igual modo, en una opinión consultiva
de la
Corte IDH[2].
Si bien la expresión
"categoría
sospechosa" no ha sido utilizada de manera expresa en la jurisprudencia
de
nuestro Tribunal Supremo, las argumentaciones del tratamiento acerca de
los
grupos vulnerables son análogas.
“(…) cabe preguntarse
cuál es la nota
común a todas las categorías de sospechas, ya que ello permitirá
reconocer
situaciones en las que es factible aplicar este análisis, máxime
teniendo en
cuenta que las normas internacionales de derechos humanos contienen una
cláusula de apertura que permite contemplar situaciones análogas. En
general,
puede sostenerse que la nota común es que estas categorías se refieren
a un
grupo vulnerable o desaventajado, en tanto encuentran especiales
dificultades
para ejercitar con plenitud los derechos reconocidos por el
ordenamiento
jurídico, en razón de circunstancias sociales, económicas, étnicas o
culturales, o bien en razón de su edad, género, estado físico o mental.
En el
caso de los motivos de discriminación especialmente prohibidos en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, existe una presunción
de que
quienes pertenecen a alguna de las categorías así definidas se
encuentran en
una situación vulnerable” (Guillermo Treacy, Categorías sospechosas y
control
de constitucionalidad, Publicaciones UBA, Lecciones y Ensayos, N° 89,
2011).[3]
A la luz del
reconocimiento de grupos
vulnerables, categoría o criterio de sospecha, nuestra Constitución
Nacional
les reconoce múltiples derechos y estos, a su vez, se han visto
enriquecidos
con la incorporación de instrumentos internacionales de derechos
humanos (art.
75 inc. 22 CN).
Principalmente,
nuestra Carta Magna
establece legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen
la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio
de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad. (art. 75 inc. 23 CN).
Uno de los derechos
que amparan estos
grupos vulnerables y promueve acciones positivas, es el derecho humano
a la
seguridad social, reconocida tanto en el derecho interno como en el
corpus
internacional[4].
Desde elDial.com,
presentamos esta nueva
edición del suplemento de seguridad social, brindando un ámbito
actualizado de
reflexión de esta materia, invitándolos a leer los novedosos fallos y
distinguidos
trabajos formulados por especialista, quienes marcan tendencia.
El Dr. García Rapp
quien integra la
Comisión para la redacción del anteproyecto de la Ley de cuidados, nos
invita a
conocer sobre las reformas próximas en materia de género, tendientes a
reconocer
a la mujer por cada año en cuidados de hijos reducir los servicios por
aportes
requeridos para obtener el beneficio por jubilación.
El Dr. Paz Anibal
elabora un análisis sobre
la incidencia de la movilidad en los regímenes especiales detallando
como
impacta en cada régimen en particular.
La Dra. Tanzi y el
Dr. Lencina abordan el
ejercicio de los derechos a la salud y los menores de edad,
enriqueciendo la
perspectiva sobre la materia.
El Dr. Chartzman
Birenbaum desarrolla un
artículo sobre los riesgos psicosociales, como consecuencia de la
organización
en el proceso productivo y la salud de los trabajadores.
El Dr. Escudero
esboza en su trabajo un
examen detallado de toda la jurisprudencia del fuero sobre la
prestación básica
universal-PBU-, el que brinda amplias herramientas a los abogados
previsionalistas que ayudan a comprender las nuevas posturas sobre este
componente.
El Dr. Morelli Martin
nos invita a
repensar el subsistema desempleo transgiversado por la pandemia,
confrontado la
contingencia socioeconómica y la cobertura dada por el sistema de la
seguridad
social.
El Dr. Sabadini
Armando aborda un
análisis sobre una enfermedad poco frecuente, Pubertad Precoz Central,
su marco
normativo y su relación con el PMO.
El Dr. Despoulis
Netri comenta un
dictamen de la Fiscalía de Seguridad Social en la cual se analiza la
competencia de una acción contra AFIP por el impuesto a las ganancias
retenido
en haberes previsionales interpuesta en el fuero de
la seguridad social.
La Dra. Gonzalez
Daniela efectúa un
comentario con pautas actuales a dos fallos previsionales de antigua
data,
“Kennedy Ricardo Ignacio” y “Vergara Alicia
Estela”.
El Dr. Galarraga
Sebastián analiza un
novedoso fallo en el cual se interpone intereses moratorios en el
ámbito
previsional.
Los invitamos a que
den una lectura de esta edición tan enriquecedora.
[1] Las categorías de sospechas: las
personas de edad,
las personas con discapacidad, raza, color, sexo, orientación sexual,
religión,
opiniones políticas, los refugiados, trabajadores migrantes
indocumentados, las
poblaciones afectadas por conflictos, así como en las comunidades y
grupos
sujetos a discriminación y desventajas estructurales.
[2] Corte IDH, OC 18/03, cit., párr.
104.
[3] Guillermo
F. Treacy, Categorías sospechosas y control de constitucionalidad,
Lecciones y
Ensayos, N° 89, 2011, Disponible en:
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/89/treacy-guillermo-f-categorias-sospechosas-y-control-de-constitucionalidad.pdf
[4] Normas componen el
corpus iuris internacional del derecho de la seguridad social entre
ellas:
Declaración Universal De Derechos Humanos (art 22 y 25)Pacto
Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9); , la Declaración
sobre el
Progreso y el Desarrollo en lo Social de las Naciones Unidas (art. 11);
la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la
Mujer de las Naciones Unidas (arts. 13 y 11); la Convención sobre los
Derechos
del Niño (art. 26.1); la Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas
las Formas de Discriminación Racial [art. 5, ap. e), 1), iv)]; la
Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares (arts. 27 y 54); Convenio 102 y 128 y
Recomendaciones 67, 167 y 202, OIT.
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