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abril  19, 2024

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Los últimos serán los primeros

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Los últimos serán los primeros

 

Por Silvina Verónica Arcaro

 

Recordamos cuando en las primeras épocas de la pandemia, sucumbía el pánico entre los adultos mayores.

 

Hoy, un año después, hay vacunas acompañadas con su segunda dosis en varios casos.

Cierto es, que nuestros adultos mayores fueron los primeros.

 

Este mes, el Alto tribunal volvió a referirse a los adultos mayores como Grupos vulnerables de preferente tutela constitucional en el precedente -García Blanco Esteban-, así el hecho de que el actor sea de edad avanzada fue clave para resolver la contienda.

 

Podemos considerar que los adultos mayores pertenecen a las categorías de sospecha[1]. Criterio reconocido expresamente por la jurisprudencia internacional e inicialmente por la Corte Suprema de los Estados Unidos, de igual modo, en una opinión consultiva de la Corte IDH[2].

 

Si bien la expresión "categoría sospechosa" no ha sido utilizada de manera expresa en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, las argumentaciones del tratamiento acerca de los grupos vulnerables son análogas.

 

“(…) cabe preguntarse cuál es la nota común a todas las categorías de sospechas, ya que ello permitirá reconocer situaciones en las que es factible aplicar este análisis, máxime teniendo en cuenta que las normas internacionales de derechos humanos contienen una cláusula de apertura que permite contemplar situaciones análogas. En general, puede sostenerse que la nota común es que estas categorías se refieren a un grupo vulnerable o desaventajado, en tanto encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, en razón de circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, o bien en razón de su edad, género, estado físico o mental. En el caso de los motivos de discriminación especialmente prohibidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, existe una presunción de que quienes pertenecen a alguna de las categorías así definidas se encuentran en una situación vulnerable” (Guillermo Treacy, Categorías sospechosas y control de constitucionalidad, Publicaciones UBA, Lecciones y Ensayos, N° 89, 2011).[3]

 

A la luz del reconocimiento de grupos vulnerables, categoría o criterio de sospecha, nuestra Constitución Nacional les reconoce múltiples derechos y estos, a su vez, se han visto enriquecidos con la incorporación de instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN).

 

Principalmente, nuestra Carta Magna establece legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (art. 75 inc. 23 CN).

 

Uno de los derechos que amparan estos grupos vulnerables y promueve acciones positivas, es el derecho humano a la seguridad social, reconocida tanto en el derecho interno como en el corpus internacional[4].

 

Desde elDial.com, presentamos esta nueva edición del suplemento de seguridad social, brindando un ámbito actualizado de reflexión de esta materia, invitándolos a leer los novedosos fallos y distinguidos trabajos formulados por especialista, quienes marcan tendencia.

 

El Dr. García Rapp quien integra la Comisión para la redacción del anteproyecto de la Ley de cuidados, nos invita a conocer sobre las reformas próximas en materia de género, tendientes a reconocer a la mujer por cada año en cuidados de hijos reducir los servicios por aportes requeridos para obtener el beneficio por jubilación.

 

El Dr. Paz Anibal elabora un análisis sobre la incidencia de la movilidad en los regímenes especiales detallando como impacta en cada régimen en particular.

 

La Dra. Tanzi y el Dr. Lencina abordan el ejercicio de los derechos a la salud y los menores de edad, enriqueciendo la perspectiva sobre la materia.

 

El Dr. Chartzman Birenbaum desarrolla un artículo sobre los riesgos psicosociales, como consecuencia de la organización en el proceso productivo y la salud de los trabajadores.

 

El Dr. Escudero esboza en su trabajo un examen detallado de toda la jurisprudencia del fuero sobre la prestación básica universal-PBU-, el que brinda amplias herramientas a los abogados previsionalistas que ayudan a comprender las nuevas posturas sobre este componente.

 

El Dr. Morelli Martin nos invita a repensar el subsistema desempleo transgiversado por la pandemia, confrontado la contingencia socioeconómica y la cobertura dada por el sistema de la seguridad social.

 

El Dr. Sabadini Armando aborda un análisis sobre una enfermedad poco frecuente, Pubertad Precoz Central, su marco normativo y su relación con el PMO.

 

El Dr. Despoulis Netri comenta un dictamen de la Fiscalía de Seguridad Social en la cual se analiza la competencia de una acción contra AFIP por el impuesto a las ganancias retenido en haberes previsionales interpuesta en el fuero de  la seguridad social.

 

La Dra. Gonzalez Daniela efectúa un comentario con pautas actuales a dos fallos previsionales de antigua data, “Kennedy Ricardo Ignacio” y “Vergara Alicia Estela”.

 

El Dr. Galarraga Sebastián analiza un novedoso fallo en el cual se interpone intereses moratorios en el ámbito previsional.

 

Los invitamos a que den una lectura de esta edición tan enriquecedora.

 

 



[1] Las categorías de sospechas: las personas de edad, las personas con discapacidad, raza, color, sexo, orientación sexual, religión, opiniones políticas, los refugiados, trabajadores migrantes indocumentados, las poblaciones afectadas por conflictos, así como en las comunidades y grupos sujetos a discriminación y desventajas estructurales.

[2] Corte IDH, OC 18/03, cit., párr. 104.

[3] Guillermo F. Treacy, Categorías sospechosas y control de constitucionalidad, Lecciones y Ensayos, N° 89, 2011, Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/89/treacy-guillermo-f-categorias-sospechosas-y-control-de-constitucionalidad.pdf

[4] Normas componen el corpus iuris internacional del derecho de la seguridad social entre ellas: Declaración Universal De Derechos Humanos (art 22 y 25)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9); , la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de las Naciones Unidas (art. 11); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (arts. 13 y 11); la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 26.1); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial [art. 5, ap. e), 1), iv)]; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (arts. 27 y 54); Convenio 102 y 128 y Recomendaciones 67, 167 y 202, OIT.

Citar: elDial.com - CC6EF8

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