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Suplemento de Derecho de la Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario Nº 15 – 12 de agosto de 2021
“El Dr. Ariel Zumpano nos acerca dos colaboraciones de su autoría: El órgano asambleario en el Consorcio y Rendición de cuentas Consorciales. En el primero de sus trabajos, el prolífico ensayista nos conduce a un pormenorizado análisis de la asamblea consorcial, sus funciones y relaciones internas, con especial referencia a la normativa nacional y local. En el otro, aborda la obligación del administrador en rendir cuentas documentadas, sus formas, contenido y efectos y las acciones judiciales para obtener la rendición o la aprobación de esas cuentas, cuando no se producen en el entorno intraconsorcial. El distinguido profesor Dr. Jorge R. Causse nos enaltece con su primer aporte para esta revista, con una nota de opinión que se las trae: Covid 19 y delivery interfiriendo en la PH. El largo debate, tanto doctrinal como jurisprudencial, sobre la constitucionalidad – o no – de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires (por la que todo inmueble ubicado en ese distrito destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos que establece la propia ley), nos condujo a formular una breve reseña situacional para introducir dos más que interesantes opiniones – por intermedio de sendos dictámenes fiscales – al respecto y que se orientan hacia la validez y legalidad del instituto confrontado con las fuentes constitucionales y convencionales e incluso con el Código Civil y Comercial de la Nación. De este modo, acompañamos las piezas de la fiscal Gabriela F. Boquín y el procurador fiscal ante la CSJN, Víctor Abramovich, con argumentos que, además, compartimos.”
“En los tres meses que distan desde nuestro último encuentro, acopiamos más de una treintena de interesantes decisorios judiciales sobre las más diversas cuestiones atinentes a objetos de estudio de nuestras especialidades. Así, desde diferentes tribunales del país, conoceremos sobre ejecución de alquileres, desalojo, daños provocados por la locación, daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal y de vicios de la construcción, acción reivindicatoria, escrituración, amparo laboral impetrado por trabajador de edificio, despido, indemnización por el art. 212 de la LCT a cargo de un consorcio, delito de usurpación de la vivienda del encargado, prescripción adquisitiva, liquidación de fideicomiso inmobiliario, extinción de dominio, división de condominio, cumplimiento de reglamento, diligencias preliminares, interdicto de retener y mucho más. Se destacan dos de relevancia social: la confirmación de la constitucionalidad de la ley 5859 de la CABA que limita los honorarios profesionales de los corredores inmobiliarios en las locaciones de vivienda y el rechazo, en primera instancia, del amparo contra la ley local 5983 que amplió obligaciones para los administradores de consorcios en esta ciudad (y por contrario imperio ensanchó derechos para los consorcistas).”
“El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) sufrió hace pocos días un duro traspié al confirmarse por el Tribunal Suprior de Justicia de la CABA la validez y constitucionalidad de la ley local 5859 que impide a los corredores inmobiliarios, en el marco de contratos de locación con destino a vivienda única, percibir comisión alguna por parte de los locatarios que sean personas físicas. El amparo articulado por el señalado Colegio Profesional Inmobiliario (la otra autodenominación que le dan sus autoridades a la entidad pública no estatal), por interposición de su presidente, fue rechazado y admitida la queja planteada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, haciendo lugar a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la propia ACIJ junto con la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
“En la propiedad horizontal, por su carril, los sectores más conservadores y renuentes al control de la actividad de los administradores por los consorcistas, reunidos en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) también recibieron un fuerte estremecimiento cuando se enteraron que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad de Buenos, en fecha 06/07/2021, rechazó la acción de amparo impetrada contra el Gobierno local por los incisos h) y n) del artículo 9 de la ley 941, así como el capítulo VI de dicha norma; todos ellos incorporados por la ley 5983, al considerarlas contrarias al principio de legalidad. En el expediente “TOCCO DANIEL ROBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – APLICACIONES MÓVILES – INTERNET”, el judicante concluyó, para así decidir, que “En este contexto, se observa que la parte actora no logra acreditar cuál sería el agravio, ni qué perjuicio existiría en tener que depositar los fondos administrados en una cuenta bancaria. Por el contrario, su cuestionamiento a la obligación impuesta por la ley 941 queda en el plano discursivo como una conjetural oposición entre dicha obligación legalmente vigente y un mandato del consorcio que resultara contrario a ella.”
Citar: elDial.com - CC709D
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Texto Completo
Suplemento
de Derecho de
la Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario
Nº 15 –
12 de agosto de 2021
Por
Jorge C. Resqui Pizarro
SUMARIO:
I.- Contenido. II.- Estado
de situación de la plataforma fáctica en la que desarrollan su labor
l@s
abogad@s especializad@s en el derecho de la Propiedad Horizontal, los
Conjuntos
Inmobiliarios, el Derecho Inmobiliario en general, el mercado
inmobiliario y la
industria de la construcción.
Como
desde hace 17 meses, es
ineludible referirnos a la pandemia que impacta decididamente en todos
los
ámbitos de actividad.
Al
momento de escribir estas líneas,
la situación epidemiológica[1]
ha mejorado notoriamente, ya rige el DNU
494/2021 (medidas generales de prevención con mayor flexibilización) y
se
espera que entrado septiembre se encuentre vacunada con el esquema
completo la
población mayor a los 18 años. Sin embargo, la variante Delta acecha, y
se
erige en una de las principales preocupaciones del sistema de salud.
En
este marco, con algunas señales
de aliento en lo que respecta a la vida comunitaria y profesional, nos
disponemos a presentarles una nueva edición del Suplemento de Derecho
de la
Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario de
elDial.com, la número 15, tercera del corriente año.
I.-
Contenido
Como
es habitual,
el Dr. Ariel Zumpano nos acerca dos colaboraciones
de su autoría: El
órgano asambleario en el Consorcio y Rendición de cuentas Consorciales.
En
el primero de
sus trabajos, el prolífico ensayista nos conduce a un pormenorizado
análisis de
la asamblea consorcial, sus funciones y relaciones internas, con
especial
referencia a la normativa nacional y local. En el otro, aborda la
obligación
del administrador en rendir cuentas documentadas, sus formas, contenido
y
efectos y las acciones judiciales para obtener la rendición o la
aprobación de
esas cuentas, cuando no se producen en el entorno intraconsorcial.
El
distinguido
profesor Dr. Jorge R. Causse nos enaltece con su
primer aporte para esta
revista, con una nota de opinión que se las trae:
Covid 19 y delivery
interfiriendo en la PH.
El
largo debate,
tanto doctrinal como jurisprudencial, sobre la constitucionalidad – o
no – de
la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires (por la que todo inmueble
ubicado
en ese distrito destinado a vivienda única, y de ocupación permanente,
es
inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del
titular
conforme los requisitos que establece la propia ley), nos condujo a
formular
una breve reseña situacional para introducir dos más que interesantes
opiniones
– por intermedio de sendos dictámenes fiscales – al respecto y que se
orientan
hacia la validez y legalidad del instituto confrontado con las fuentes
constitucionales y convencionales e incluso con el Código Civil y
Comercial de
la Nación.
De
este modo,
acompañamos las piezas de la fiscal Gabriela F. Boquín
y el procurador
fiscal ante la CSJN, Víctor Abramovich, con
argumentos que, además,
compartimos.
En
los tres meses
que distan desde nuestro último encuentro, acopiamos más de una treintena
de interesantes decisorios judiciales sobre las más
diversas cuestiones
atinentes a objetos de estudio de nuestras especialidades.
Así,
desde
diferentes tribunales del país, conoceremos sobre ejecución de
alquileres,
desalojo, daños provocados por la locación, daños y perjuicios
derivados de la
propiedad horizontal y de vicios de la construcción, acción
reivindicatoria,
escrituración, amparo laboral impetrado por trabajador de edificio,
despido,
indemnización por el art. 212 de la LCT a cargo de un consorcio, delito
de
usurpación de la vivienda del encargado, prescripción adquisitiva,
liquidación
de fideicomiso inmobiliario, extinción de dominio, división de
condominio,
cumplimiento de reglamento, diligencias preliminares, interdicto de
retener y
mucho más.
Se
destacan dos
de relevancia social: la confirmación de la constitucionalidad
de la ley
5859 de la CABA que limita los honorarios profesionales de los
corredores
inmobiliarios en las locaciones de vivienda y el rechazo,
en primera
instancia, del amparo contra la ley local 5983 que amplió obligaciones
para los
administradores de consorcios en esta ciudad (y por contrario imperio
ensanchó
derechos para los consorcistas).
Completa
la oferta
de nuestro Suplemento, la normativa relacionada más destacada.
II.-
Estado de situación de la plataforma fáctica en la que desarrollan su
labor l@s
abogad@s especializad@s en el derecho de la Propiedad Horizontal, los
Conjuntos
Inmobiliarios, el Derecho Inmobiliario en general, el mercado
inmobiliario y la
industria de la construcción
De
acuerdo a
datos estadísticos de la Cámara Argentina de la Construcción
(CAMARCO),
al término del primer semestre del 2021 se registró un aumento del
costo de construcción
acumulado del 27.3 %, mientras que la variación interanual alcanzó el
69 %. Sin
embargo, los números alentadores dicen que la diferencia entre junio y
mayo del
presente año, muestra un 2.3 % en el costo de la construcción (contra
un 3.1 %
de mayo con respecto a abril), 3.4 % en los materiales (contra un 4.5 %
de mayo
al mes anterior) y de 0 % en la mano de obra (contra 0.2 % entre mayo y
abril) [2].
Los
indicadores
de actividad económica (EMAE, ISAC, IPI, ISE), por su parte, denotan en
el
acumulado del año vigente en relación con el año anterior – a mayo
último – en
valores porcentuales bajo índices desestacionalizados que oscilan,
según la
referencia que se tome, variaciones entre – 6.8 % y 67.9 % [3]
El
Índice
Construya (IC), que todos los meses elabora el Grupo Construya
desde
2002, registró una suba del 1,11 % desestacionalizada con respecto a
junio
último.
Asimismo,
los
despachos de insumos de las empresas del Grupo se ubicaron 7,40 % por
encima de
los registrados en julio del año anterior. En tanto, en los primeros
siete
meses del año el IC acumuló una suba del 50,90 % en comparación con el
mismo
período del año anterior.
Al
término del
confinamiento dispuesto con motivo de la pandemia los despachos de
materiales
de construcción tuvieron una fuerte recuperación inicial seguido por un
período
de estabilidad en la demanda. Durante julio se observa que el
crecimiento de
los despachos se ralentizó. Esperamos que a las nuevas obras iniciadas
recientemente se sumen las licitaciones de Procrear y el relanzamiento
de
planes de pago como Ahora 24 como impulsores del crecimiento de la
demanda en
los próximos meses”, destacaron desde Grupo Construya.
El
índice mide la
evolución de los volúmenes vendidos al sector privado de los productos
para la
construcción que fabrican las empresas líderes que conforman el Grupo
Construya: ladrillos cerámicos, cemento portland, cal, aceros largos,
carpintería
de aluminio, adhesivos y pastinas, pinturas impermeabilizantes,
sanitarios,
calderas y sistemas hogareños y centrales de calefacción, grifería y
caños de
conducción de agua, pisos y revestimientos cerámicos [4].
Paralelamente,
el
despacho mensual de cemento considerado por la Asociación de
Fabricantes de
Cemento Portland (AFCP) a julio pasado, se incrementó en 21.4
% en
comparación con el mismo mes de 2020 y en 8.5 % en relación a junio
pasado [5].
Según
la
publicación especializada Reporte Inmobiliario
(RI), el costo en pesos
para construir una vivienda sobre lote propio se acercaba a los $
210.000 por cada
m2 a finales de junio de 2021 y aún con fuertes incrementos a partir de
septiembre del año pasado medidos en pesos.
De
esta manera,
construir una vivienda con muy buen nivel de terminaciones y con una
superficie
de 305 m2 alcanza un costo que se acerca a los 65,4 millones de pesos,
lo que
se traduce a un total de 389.131 dólares medidos por la cotización del
mercado
marginal de divisas. “Aún el ahorro con respecto a noviembre
del 2017 –
enfatiza RI - sigue siendo atractivo, en los 189.238 dólares blue,
debido a la
fuerte devaluación de la moneda. En noviembre de 2017 para construir la
misma
casa había que contar con un presupuesto de 578.369 dólares. Hace unos
meses
informábamos que esta ventana de oportunidad que viene atrayendo mucha
demanda
en este mercado, se estaba licuando más rápido de lo previsto, debido a
cotización de dólar planchada y en algunos periodos hasta bajando, y
por otro
lado materiales y mano de obra que aumentan mes a mes aceleradamente;
pero los
últimos 4 meses se volvió a revertir esta situación debido a otra
escalada del
dólar billete”.
“El
costo por
cada metro para construir la tipología de vivienda de muy buena calidad
analizada llega actualmente a los 1.235 dólares billete. Si tomásemos
la
cotización del billete de estos días ($ 179), el costo metro cuadrado
bajaría
aún más hasta unos 1.159 USD por m2, valores similares a los de finales
del
2015”, concluye el medio [6].
Si
nos enfocamos
en el costo para construir una vivienda mínima de 51 m2 con un
dormitorio
similar al modelo que era utilizado por PROCREAR para la zona de Buenos
Aires y
centro, llegó a casi los $ 4,9 millones en julio de 2021.
RI
destaca que “construir
una vivienda económica de 3 dormitorios con una superficie total de 78
m2
adicionando al módulo inicial dos ampliaciones previstas tiene
actualmente un
costo sin incluir el valor del terreno superior a los $ 6,5 millones,
aunque si
se toma como referencia el dólar blue de principios del mes ($ 169), el
costo
rondaría los 38.801 dólares, unos USD 497 por m2”.
En
estudio más
general, RI resalta que “La fluctuación de la cotización del tipo de
cambio
provocó que, a pesar de la escalada incesante de los costos de
construcción
dentro de una economía inflacionada, medidos en dólares se hayan
reducido con
relación al mes anterior en un 4,2 %. Sin embargo, entre enero y julio
de este
año el costo del m2 de construcción de un edificio se apreció en un
22,6 %”.
De
todas formas,
los costos medidos en moneda norteamericana se ubican aún un 47,8 % por
debajo
del pico máximo de la serie registrado en mayo del 2017 [7].
No
caben dudas,
que la reconstrucción y reactivación del sector viene de la mano del Estado.
A los programas de políticas públicas que hemos comentado en versiones
previas
de este editorial del Suplemento, por la Resolución 152/2021 del
Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación se creó el sub programa
Casa
Propia-Casa Activa cuyo objeto será la promoción y el financiamiento de
proyectos para la construcción de complejos habitacionales,
equipamiento de
espacios comunes y centros de día, para su adjudicación en comodato a
personas
mayores de 60 años de edad.
A
su vez, se
abrieron el martes de esta semana, las inscripciones para que familias
de once
provincias del país puedan acceder a un crédito hipotecario a través de
la
línea Desarrollos Urbanísticos de Procrear II.
Pese
al evidente
aumento de la actividad en la industria de la construcción, acompasado
con las
posibilidades que brinda la baja de los precios en moneda dura – que de
por si
escasea -, apenas se están alcanzando niveles de productividad
similares a la
prepandemia, claro está que esto significa un logro en si mismo si
tenemos a la
vista la destrucción de la economía a partir de abril de 2018 y la alta
inflación que aun persiste, constitutiva de la mayor encrucijada
macroeconómica
a resolver por la Administración del Presidente Alberto Fernández,
luego de las
elecciones.
En
el llamado “mercado
inmobiliario” el estado de situación no es mejor, aunque
muestra algunos
alicientes.
Conforme
lo
informado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires, la
cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles registró
en el
sexto mes del año en curso una suba de 73,6% respecto del nivel de un
año
antes, al sumar 2439 registros, mientras que el monto total de las
transacciones realizadas trepó un 127,5%, con $ 23.233 millones.
Desde
ya, hay que
tener a la vista que la suba es en comparación con el peor junio de la
historia, el del año pasado, con confinamiento casi total. Cuando se
comparan
los junios desde 1998, el presente es el peor de toda la serie
exceptuando el
junio pasado [8].
El
monto medio de
los actos fue de $ 9.526.021, habiendo subido 31% en un año en pesos.
En junio,
hubo tan sólo 130 escrituras formalizadas con hipoteca
bancaria.
“Este
primer
semestre habla a las claras que la recuperación es solo respecto a
2020, con el
peor año que se pudo haber tenido. Son 12 mil escrituras, que es casi
el doble
respecto al año pasado, pero que en buen año teníamos 15 mil o 20 mil
más. Al
no haber crédito, con controles para el acceso a la moneda que cotizan
los
inmuebles y con temas macroeconómicos sin resolver, es un escenario que
no ve
salida rápida”, afirmó el escribano Carlos Allende, presidente de la
entidad.
El
último
relevamiento realizado por el Colegio de Escribanos de la
Provincia de
Buenos Aires dio cuenta que durante mayo los números del
mercado
inmobiliario bonaerense mostraron un total de 6.288 escrituras, lo que
marca
una caída del 9,7 por ciento respecto del mes anterior, ya que se
habían
registrado unas 6.967 escrituraciones. De esta forma, éste es el
segundo mes
consecutivo que experimenta una caída en la evolución mensual.
La
merma también
se verificó en el total de los montos de las transacciones, que fue
6,6% menor
en la comparación intermensual ($ 25.728.242.513 en mayo y $
27.535.826.063 en
abril). “Al igual que ocurrió el mes pasado, hacer un
paralelismo con 2020
en este caso no representa un parámetro válido debido a las
restricciones que
tuvo la actividad notarial en 2020”, explicó Diego Leandro
Molina,
presidente del Colegio de Escribanos bonaerense.
En
cuanto a la
cantidad de hipotecas en la provincia de Buenos Aires, se precisó que
la
tendencia fue inversa y que los números de mayo estuvieron 15,6 % sobre
los de
abril, con 297 operaciones contra las 257 del mes anterior. Los montos
totales,
con relación a la misma comparación intermensual, disminuyeron 14,3 % [9][10]
Una
buena porción
de estos rendimientos, se explica por la continuidad en la falta
de crédito
hipotecario proveniente de la banca privada o en su alto
costo. En la
ciudad de Buenos Aires, a mayo pasado, la cuota a pagar por un crédito
hipotecario por la financiación del 80 % del precio de un departamento
usado de
dos ambientes, era más alta que el ingreso total de un trabajador
registrado
considerando incluso el proporcional de adicionales, vacaciones y
sueldo anual
complementario.
Así,
acceder a un
crédito de $ 10,35 millones para la compra de una unidad de 42 m2 exige
el pago
de una cuota inicial de $ 87.364. El pago mensual de la hipoteca
sobrepasa en $
1.415, la remuneración bruta promedio registrada, requiriendo contar
además
como mínimo con otros 2,6 millones de pesos para sumar el 20 % que el
banco no
financia y alrededor de otro millón adicional para cubrir honorarios de
comercialización y escrituras.
“Si
esto no
resultara suficientemente ilustrativo, lo que llama aún más la atención
es que
para acceder a ese crédito hace falta demostrar ingresos por casi 350
mil pesos
mensuales, lo que implicaría nada menos que multiplicar por 4 el
ingreso
promedio bruto registrado”, destaca RI.
El
“mercado de
alquileres”, por su lado, sigue en el ojo de la tormenta.
A la profusa
información – sin demasiadas constataciones certeras – que los grandes
medios
de comunicación vierten sobre los aumentos de los precios locativos –
en
especial en las unidades destinadas a vivienda -, se le añade la
permanente
campaña publicitaria desde las corporaciones inmobiliarias y los
grandes
jugadores que, con su amplio stock de inmuebles, fijan al alza los
valores testigos.
La
concentración
económica nunca favorece a la transparencia y horizontalidad de los
mercados,
pero en el inmobiliario es aún más acentuado el daño producido.
Siguiendo
a RI, “El
valor locativo mensual promedio de las 13 localidades – del Gran Buenos
Aires -
analizadas en forma trimestral por Reporte Inmobiliario desde junio del
2009,
alcanzó a fines de junio pasado los $ 39.875 para una unidad usada
standard
tipo departamento de dos dormitorios en promedio mientras que un dos
ambientes
cotizaba en promedio $ 27.708 mensuales”.
En
la comparación
interanual, durante los últimos 12 meses las unidades de 1 dormitorio
aumentaron en promedio un 68,02 % y las de 2 dormitorios un 68,89%,
incrementándose nuevamente por encima de la inflación interanual.
Los
valores más
altos, sostiene RI, se verifican en el corredor Norte del primer cordón
del
GBA.
En
esta zona,
como se desprende del último index de ZonaProp[11],
un departamento de dos
ambientes se consigue por $ 42.722 al mes (contemplando nuevos y
usados): la
cifra registra un aumento del 44,3% en lo que va del año, por encima de
la
inflación y acumula una suba del 102,4% en los últimos 12 meses.
En
julio, los
alquileres subieron un 3,9% en el Norte del GBA, registraron un aumento
parecido al que se observó en la zona Oeste-Sur, donde los precios de
las
locaciones son más bajos y el valor promedio de un departamento de dos
ambientes es de $ 28.460 por mes. De hecho, en esa área del conurbano,
una
unidad de tres ambientes cuesta menos que una más chica en el norte ($
37.795
mensuales).
Asimismo,
la
media del valor de los monoambientes ofertados en la Capital Federal en
julio
pasado fue de $ 28.000 mientras que el Salario Mínimo Vital y Móvil
ascendía a
$ 27.216 (NdeR: desde el 1° de agosto es de $28.080), por lo que
alcanza para
pagar el 97,2% alquiler de un ambiente con características medias, sin
considerar expensas, servicios y otros gastos. En junio alcanzaba el
90.3 %. La
información proviene de un sondeo del Centro de Estudios
Económicos y
Sociales Scalabrini Ortiz (CESO), que agrega que la media de
las ofertas de
departamentos de dos ambientes fue de $ 32.000 y de los de tres
ambientes $
50.000.
En
cada
categoría, los precios varían en función de otras características
propias (tales
como antigüedad, si posee cochera; etc.) y de su entorno
(infraestructura,
disponibilidad de transporte, cercanía a centros comerciales, entre
otras),
aclara CESO [12].
Los
valores
arriba expresados no incluyen expensas, las cuales alcanzan en promedio
el 18%
del costo de alquiler.
En
referencia a
los aumentos mensuales, CESO estimó que con
respecto a junio de 2021 los
monoambientes se mantuvieron en el mismo valor, mientras que los
departamentos
de 2 ambientes subieron 6,7% y los de 3 lo hicieron 11,1%.
En
los últimos 12
meses, el costo de alquilar un monoambiente en Capital Federal aumentó
47,4%.
En los departamentos de 2 ambientes la suba fue de 45,5% y de 56,3% en
los de 3
ambientes. Por otro lado, el último dato de inflación muestra que fue
de 50,2%
para el mismo período.
Como
clave
sobresaliente, el Índice para Contratos de Locación
(ICL) dispuesto por
la conocida como nueva ley de alquileres (27.551), que publica
diariamente el
Banco Central de la República Argentina (BCRA), muestra un incremento
de
42,0% entre mediados de julio de 2020 y mediados de julio de
2021, varios
puntos porcentuales por debajo de la inflación, para
desalentar a los
detractores de aquella norma.
En
el interior
del país, a finales de mayo de este año el valor promedio para unidades
de 2
ambientes en 11 localidades auditadas trimestralmente por Reporte
Inmobiliario
se ubicó casi en los $ 22.108 mensuales, mientras que en el caso de los
tres
ambientes el promedio se ubicó en $ 31.583 mensuales; “…las principales
localidades del interior también muestran incrementos interanuales más
acelerados a partir de la implementación de la nueva Ley de alquileres,
llegando los últimos 12 meses a ubicarse entre 59,7% (2 amb.) y 65,2%
(3
amb.)”, aseveró la consultora[13].
Precisamente,
el
cuestionamiento por parte de las entidades que representan a los
inmobiliarios
a la indicada como “nueva ley de alquileres” (sobre la que hemos
publicado en
extenso en pasadas ediciones de este Suplemento y en nuestros
editoriales) en
sintonía con las grandes corporaciones concentradoras de unidades
dirigidas a
la obtención de renta, varios desarrolladores fuertes de la actividad y
los
portales informativos de mayor alcance, puede llegar a la instancia de
su
reforma o derogación (otrora, en esta columna, señalamos los proyectos
de ley
existentes pivoteados por la oposición política al Gobierno), siempre y
cuando
las próximas elecciones no le permitan al oficialismo, al menos,
mantener su
caudal electoral y la consiguiente cantidad de legisladores, algo
bastante
improbable.
Lo
sorprendente
es que a la movida se ha sumado, impropiamente, el Colegio
Público de
Abogados de la Capital Federal (CPACF), por impulso de la
agrupación que lo
conduce (Gente de Derecho) y en particular de su jefe político,
inclinando la
posición institucional en favor de aquellos intereses, en lugar de
ocuparse del
de toda la comunidad abogadil, fundamento y esencia de su razón de ser
como
entidad que nuclea obligatoriamente a la matrícula capitalina, custodia
sus
incumbencias profesionales, ejerce el poder disciplinario y debe velar
por el
respeto a la CN y las leyes de la República, de manera imparcial.
La
problemática
de las locaciones urbanas se extiende por el orbe, sea en los países
desarrollados como – con más razón – en los pobres. El 31 de julio
venció en
los Estados Unidos una moratoria del gobierno federal que tenía por
objetivo
evitar los desalojos ante la falta de pago del alquiler, en una
iniciativa
tomada en el marco de la emergencia por la pandemia. El fin de la
medida, puso
en vilo a los poderes públicos, en un entrevero que podría afectar a
unos 43.3
millones de hogares y al que, por ahora, parece complicado encontrarle
una
salida política.
Como
una “isla”
dentro del mundo inmobiliario (para demostrar que no todo es pálido)
aparecieron las oportunidades en los conjuntos inmobiliarios
suburbanos.
Con el “éxodo” de sectores de ingresos medios-altos para contrarrestar
el
encierro que apareja la emergencia sanitaria, en junio de este año los
precios
de las viviendas aumentaron un 114,3% con respecto al mismo mes de
2020. Este
incremento se explica por las variaciones de la oferta en la zona Norte
del GBA
que registró el mes pasado un aumento interanual en el precio de
alquiler de
casas del 198%, seguido - aunque bastante detrás - por el GBA Sur
(96,4%) y el
GBA Oeste (80%). La zona más cara del GBA Norte es hoy Nordelta, en
donde el
rubro departamentos disputa los precios más elevados con el barrio de
Olivos.
Lo que más se demanda son las unidades de tres ambientes, cuyo valor
promedio
de alquiler está en los $80.000. En cuanto a las casas, “se
pueden alquilar
a partir de los $ 300.000 e incluso $ 900.000 en barrios de primera
categoría”,
indica Gustavo Iglesias, de una inmobiliaria especializada en la zona,
reseña
La Nación Propiedades. En CABA, por las pocas disponibles se cierran
alquileres
por encima del 82,9% en comparación con el año 2020.
Empece,
en
nuestra realidad, la evidente disminución de los precios de las
unidades ha
conducido a un incremento en la flaca renta de los alquileres.
El precio
del ticket medio en nuestra ciudad se ubica en USD 2436 por m2, por lo
que
disminuye 1 % de julio al mes inmediato anterior. Los precios de venta
acumulan
una baja de 4.2% en 2021 y 13.0% desde el máximo de 2019. Los
departamentos “de
pozo”, son los que muestran más resistencia a la caída de precio en
2021, y
defienden mejor su valor[14].
Actualmente,
el
23% del total de la oferta de unidades en venta fueron retasados a la
baja en
los últimos 6 meses, a un nivel máximo. El descuento promedio es de
7.7%. Los
barrios de Barracas y Agronomía son los de mayor descenso de precio
interanual,
-11.2%.
El
Índice del M2
Real de junio – creado por RE/MAX Argentina -, por
su lado, muestra una
retracción del 2,39% en promedio con respecto al del mes precedente.
Los
valores promedio de cierre para las distintas tipologías pasaron de USD
2012 a
USD 1964 en el sexto mes del año. La brecha entre ofertado y vendido se
incrementó en 0,55 puntos hasta llegar en junio al 7,18%.
Si
se analiza –
continúa el informe - el comportamiento por segmento, podemos observar
que las
unidades de 1 ambiente pasaron de USD 2003 el mes anterior a USD 1863
en junio;
las de 2 ambientes de USD 2001 a USD 2051 y las unidades de 3 ambientes
de USD
2102 a USD 1972[15].
Lo
cierto es que,
en la CABA, mientras que en la negociación de la compraventa se
registran
descuentos de hasta un 25 % por debajo del precio de publicación, se
estima que
la oferta de unidades a la venta supera las 120 mil, constituyendo una
marca
histórica. Los motivos pueden ser “multicausales”, pero en punta surgen
la
crisis económica continuada y los efectos de la pandemia en la búsqueda
de
espacios más abiertos para vivir y laborar.
Son
siete los
trimestres consecutivos, desde otro costado del “mercado inmobiliario”,
en los
que aumenta la vacancia en las oficinas corporativas
de la ciudad de
Buenos Aires. La desocupación aumenta al ritmo de la migración desde la
oficina
tradicional hacia la modalidad híbrida, el co-working o el hogar. Cada
vez se
necesitan menos metros cuadrados, en una tendencia que aún resta ver si
adquirirá carácter permanente.
“Según
los
números de JLL, empresa de servicios y consultoría inmobiliaria,
durante el
segundo trimestre del 2021 la oferta de metros cuadrados de oficinas
disponibles alcanzó un récord histórico en torno al 16,3%. Si se tiene
en
cuenta que la vacancia prepandémica era del 7,4%, el aumento en estos
meses de
restricciones llega al 120%. El número crecerá aún más considerando
que,
durante lo que resta del 2021, ingresarán al mercado unos 151.000 m²
nuevos, un
aumento del 7,5% con respecto a los poco más de dos millones de metros
cuadrados que existen hoy en stock”, cuenta la Nación Propiedades.
Hablando
de
precios, el dato es que, desde el inicio de la pandemia el ticket
promedio del
alquiler de oficinas cayó un 6,7%. En el segundo trimestre de 2021, el
precio
promedio pedido por metro cuadrado en alquiler fue de US$ 24,9 por mes[16].
Entretanto, se estudia la reconversión de estos espacios,
principalmente en el
casi desértico Microcentro y Tribunales porteño. Para ello, se están
escrutando
soluciones – o quizá, mejor estaría decir paliativos – que rondan
cambios de
zonificación y usos en esos barrios, para el aprovechamiento de las
oficinas
vacías, aunque se deberá prever que dicen los reglamentos de
propiedad
horizontal de los edificios que las contienen.
En
medio de la
disputa, el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la
Ciudad de Buenos
Aires (CUCICBA) sufrió hace pocos días un duro traspié al
confirmarse por
el Tribunal Suprior de Justicia de la CABA la validez y
constitucionalidad de
la ley local 5859 que impide a los corredores inmobiliarios, en el
marco de
contratos de locación con destino a vivienda única, percibir comisión
alguna
por parte de los locatarios que sean personas físicas. El amparo
articulado por
el señalado Colegio Profesional Inmobiliario (la otra autodenominación
que le
dan sus autoridades a la entidad pública no estatal), por interposición
de su
presidente, fue rechazado y admitida la queja planteada por la
Asociación Civil
por la Igualdad y la Justicia, haciendo lugar a los recursos de
inconstitucionalidad interpuestos por la propia ACIJ junto con la
Asociación
Civil de Inquilinos Agrupados y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos
Aires.
En
los autos
“Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires -
Asociación
Civil y otros c/ GCBA s/ amparo - otros s/ recurso de
inconstitucionalidad
concedido” y su acumulado “Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia y
otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Centro de
Corredores
Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires - Asociación Civil y otros
c/ GCBA
s/amparo – otros” (que podrán consultar completo o en sumario en la
sección de
Jurisprudencia de esta actualización) los magistrados entendieron que
“En suma,
al aprobar la Ley 5859 la Legislatura de la Ciudad ha hecho uso de la
facultad
de regular el ejercicio profesional de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo
80, inciso 2 apartado d) de la Constitución de la Ciudad, sin que se
haya
probado en esta causa que la norma local sea irrazonable o
desproporcionada, ni
que resulte manifiestamente incompatible con las disposiciones
sustantivas
relativas al contrato de corretaje contenidas en el Código Civil y
Comercial de
la Nación”. Veremos, en breve, si procede el recurso extraordinario por
ante la
CSJN.
En
la propiedad
horizontal, por su carril, los sectores más conservadores y
renuentes al
control de la actividad de los administradores por los consorcistas,
reunidos
en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI) también recibieron un fuerte
estremecimiento cuando
se enteraron que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 23 de la Ciudad de Buenos, en fecha
06/07/2021,
rechazó la acción de amparo impetrada contra el Gobierno local por los
incisos
h) y n) del artículo 9 de la ley 941, así como el capítulo VI de dicha
norma;
todos ellos incorporados por la ley 5983, al considerarlas contrarias
al
principio de legalidad [17].
En
el expediente
“TOCCO DANIEL ROBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – APLICACIONES
MÓVILES –
INTERNET”, el judicante concluyó, para así decidir, que “En este
contexto, se
observa que la parte actora no logra acreditar cuál sería el agravio,
ni qué perjuicio
existiría en tener que depositar los fondos administrados en una cuenta
bancaria. Por el contrario, su cuestionamiento a la obligación impuesta
por la
ley 941 queda en el plano discursivo como una conjetural oposición
entre dicha
obligación legalmente vigente y un mandato del consorcio que resultara
contrario a ella.
“Lo
mismo ocurre
con sus argumentos acerca de una potencial interferencia de la ley en
una
relación de mandato privada que estaría regida por normas nacionales.”
“Tal
como fuera
expuesto al momento de resolver la medida cautelar de autos, la parte
actora no
supera los obstáculos que en otro momento fueran señalados por el
Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad, al expresar que ‘sostienen que como
la
actividad de los administradores se vincula con la ley de Propiedad
Horizontal
y con el mandato regulado por el Código Civil, la reglamentación de su
actividad sólo puede ser efectuada por el legislador nacional; pero no
indican
en qué sustentan tal afirmación, como debieron hacerlo; máxime cuando
la
disposición normativa se sustenta en una facultad constitucional
expresa, como
la que surge del artículo 80, inc. 2, apartado "d", que atribuye a la
legislatura local la potestad de dictar leyes en materia de
"...ejercicio
profesional, fomento del empleo y policía del trabajo’ (TSJ,
2/III/2005,
“Cáttedra, Ricardo y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de
inconstitucionalidad”, Expte. n° 3570/04).
“También
quedan
huérfanas de respaldo probatorio sus impugnaciones a la obligación de
dar de
alta al consorcio en la plataforma web y sus manifestaciones acerca de
la
aparente apropiación de información, documentación, libros y elementos
atinentes a sus datos económicos por parte del GCBA. Ello, en la medida
en que
no se produjo prueba que explicara cuál podría ser la información
sensible que
se utiliza al momento de liquidar expensas y gestionar el consorcio,
así como
qué tipo de afectaciones podrían producirse con su carga en la
Aplicación
Oficial”, expresa la sentencia. El revés espera su apelación.
Sirva
todo lo
antedicho como un pantallazo generalista, un sobrevuelo, sobre los
intersticios
de la plataforma fáctica en la que nos desempeñamos las y los
operadores jurídicos
especializados en las materias que comprenden el objeto de nuestra
publicación.
El
panorama, como
se aprecia, se mantiene complejo, empero no podemos negar que estas
épocas de
excepcionalidad nos vienen nutriendo de una experiencia sin par, que
redundará
en una mayor elasticidad profesional para afrontar los futuros
desafíos. Por lo
pronto, el acuciante incumplimiento o ruptura de los contratos se ha
podido
contener o reencausar en el mayor grado esperable, mitigando los daños
y sus
consecuencias frustrantes. El pulso de las renegociaciones significó
una
difícil tarea para l@s profesionales del derecho, de la que emergieron
airos@s
en buena medida.
Alentando
ingresar en nuevos y auspiciosos tiempos, nos despedimos de los
lectores, con
la encendida esperanza que el contenido de la edición del Suplemento
que aquí
brindamos, sea de utilidad y despierte vuestra atención.
Nos
volvemos a
leer, Dios mediante, en el próximo número de octubre. Hasta entonces.
[1]
https://www.argentina.gob.ar/noticias/nuevas-disposiciones-sanitarias-ante-pandemia-de-covid-19.
Recuperado en 09/08/2021.
[2]
CAMARCO-Indicadores-CAC-06-2021-Base-100-dic-14 (ver cuadro).
[3]
CAMARCO-Indicadores-de-Actividad-EMAE-EMI-ISAC-nuevas-bases (ver cuadro)
[4]
Grupo Construya-Indice
desestacionalizado y con estacionalidad a Julio 2021 (ver cuadro)
[5]
https://afcp.info/ESTADISTICAS/DESPACHO-MENSUAL/P202107/P202107.html.
[6]
RI-Variación
costo-casa country-junio-2021 (ver cuadro).
[7]
RI-costo-ico-julio-2021 (ver cuadro).
[8]
RI-escrituras
compraventa-caba-junio-2021 Colegio de Escribanos CABA (ver cuadro).
[9]
Colegio de Escribanos
PBA-Estad_compraventas_e_hipotecas_01_2005_al_06_2021_inm_bs_as (ver cuadro)
[10]
Colegio de Escribanos PBA-grafico compraventas 2021-6 (ver cuadro)
[11]
ZONAPROP-INDEX_GBA_NORTE_REPORTE_2021-07 (ver informe)
[12]
CESO-informe_alquileres_caba_-_julio_2021_ (ver informe)
[13]
RI-valores-alquiler-interior-2021 (ver cuadro).
[14]
ZONAPROP-INDEX_CABA_REPORTE_2021-07 (ver informe).
[15]
RE/MAX-precio m2 real-general-junio-2021 (ver cuadro).
[16]
https://www.lanacion.com.ar/propiedades/inmuebles-comerciales/la-vacancia-en-las-oficinas-corporativas-esta-en-niveles-historicos-nid06082021/
Recuperado en 09/08/2021.
[17]
Art. 9, ley 941.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de
sus
funciones deben: (…) h) Depositar los fondos del consorcio en una
cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios
que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
éste
garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el
trámite
de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias
bancarias
y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad; n) Dar de alta al
consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial
y
mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en
el
Capítulo VI de la Ley. (Incorporado por el Art. 5º de la Ley Nº 5.983,
BOCBA N°
5415 del 17/07/2018).
CAPITULO
VI
APLICACIÓN DE LA PLATAFORMA WEB OFICIAL
Art.
23.-
Plataforma web para uso del Consorcio: El Gobierno de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires incorpora la Aplicación Oficial, para el uso obligatorio
de toda
persona humana o jurídica que administre un consorcio a título oneroso
en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la gestión administrativa del
Consorcio.
Dicha
aplicación
es optativa para los consorcistas, quienes pueden decidir sobre el uso
y
consulta de la misma.
Dicha
información
está disponible para los consorcistas, quienes tienen la opción de usar
este
canal para su consulta y comunicación con el administrador en relación
a sus
reclamos.
Art.
24.-
Usuarios: La aplicación es de acceso exclusivo para los propietarios y
administradores.
Los inquilinos deben requerir una autorización previa por parte del
propietario
para la generación y alta de su usuario.
Art.
25.-
Gratuidad de la plataforma: La utilización de la Aplicación Oficial no
tiene
costos para los usuarios del sistema.
Art.
26.-
Confidencialidad de los datos: La Aplicación debe asegurar la
Privacidad y
Protección de Datos Personales, y de cualquier otra información que
pueda
resultar sensible en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 1845
(texto
consolidado por Ley 5666), la Ley Nacional N° 23.326. y demás normativa
vigente
aplicable (…) y ss..
(Capítulo
VI
incorporado por el Art. 14 de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del
17/07/2018).
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