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Tareas de cuidado en la agenda
“En el mes de mayo se empezaron a tratar en comisiones en la Cámara de Diputados con amplio consenso, diversos proyectos relacionados con las licencias por maternidad y paternidad, y las tareas de cuidado que tenemos en Argentina. Además, se anunció públicamente la solicitud de una opinión consultiva presentada por nuestro país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que se pronuncie acerca del contenido y el alcance del cuidado como derecho humano. Como todos sabemos, la sociedad contemporánea nos convoca a poner en escena a los cuidados, como una dimensión clave del bienestar social.”
“Considerar al cuidado como derecho humano es un primer paso para distribuir las responsabilidades de cuidado en todos los miembros de la sociedad y no sólo en las mujeres, ya que precisamente estamos reconociendo que es un derecho de todas y todos que nos incluye, nos protege, nos empodera y también nos obliga. Es central el reconocimiento de este derecho humano como factor clave para que la universalidad de la seguridad social, siga garantizando la dignidad de los grupos vulnerables. Como observamos, si bien hubo notables mejoras en la normativa, todavía queda mucho camino por recorrer para alcanzar la igualdad real de oportunidades, por lo que hay que continuar avanzando con los compromisos y con expectativas en las iniciativas emprendidas con referencia a este tema. De una u otra manera, celebremos en nombre de esto.”
“El Suplemento del Derecho de la Seguridad Social siempre acerca a los y las lectores las últimas novedades, esta edición es otro ejemplo de ello, por eso presentamos el contenido con gran entusiasmo. Desde una mirada íntegra, el Dr. Lucas de Venezia estudia el dilema de la “amparización” del ordinario previsional contemplando la última normativa para su tramitación. Un lugar destacado ocupa el tercer artículo, elaborado por la Dra. Andrea Verónica Passodomo que concentra todas las últimas novedades y realiza un comentario a la Ley 27.675 de Atención integral y universal de los requerimientos de salud, a favor de personas con diagnóstico de VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual – ITS – y tuberculosis – TBC y acceso a beneficios previsionales contributivos y no contributivos, de carácter excepcional. Las Dras. Carina Mazzeo y Julia Canet desarrollan una nota al fallo del Alto Tribunal “Andrada Margarita c/ OSPAT s/ Amparo contra actos de particulares” acerca de la continuidad de la afiliación a la obra social de origen luego de recibir el beneficio jubilatorio. En esta línea, el Dr. Braian Chaparro focaliza su trabajo en algunos supuestos de aplicación del art. 25 de la ley 24.241 y un stop a la mecánica aplicación del fallo “Gualtieri Alberto”.”
Citar: elDial.com - CC7B0F
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Tareas de cuidado en la agenda
Por Silvina Verónica Arcaro
En el mes de mayo
se empezaron a tratar en comisiones
en la Cámara de Diputados con amplio consenso, diversos proyectos
relacionados
con las licencias por maternidad y paternidad, y las tareas de cuidado
que
tenemos en Argentina.
Además, se anunció
públicamente la solicitud de una opinión consultiva presentada
por nuestro país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
fin de que
se pronuncie acerca del contenido y el alcance del cuidado como derecho
humano.
Como todos
sabemos, la sociedad contemporánea nos
convoca a poner en escena a los cuidados, como una dimensión clave del
bienestar social.
Sin embargo, las
tareas de cuidado han sido
históricamente desvalorizadas y en gran parte- no remuneradas-.
Tradicionalmente,
por la división sexual del trabajo,
se ha delegado en las mujeres la responsabilidad del cuidado.
De acuerdo con la
OIT, en todo el mundo y sin
excepción, las mujeres realizan la mayor parte de los trabajos de
cuidado no
remunerados, ya que dedican en promedio 4 horas y media por día frente
a solo
una 1 hora y media en el caso de los varones.
Estos
datos reflejan como las desigualdades en el ámbito del cuidado
explican las
diferencias en el ejercicio y goce de los derechos humanos entre los
géneros.
Así,
en gran medida las mujeres son las encargadas del trabajo doméstico y
les han
limitado su capacidad para incursionar en el mercado laboral formal y
en
definitiva, en la seguridad social.
No todo el mundo
advirtió, pero sí algunos, que las
construcciones sociales impusieron que estas actividades realizadas en
el marco
de la vida privada no se valorarán, quedando patentado la falta de
reconocimiento económico y social de las tareas de cuidado como un trabajo.
Esto implica que
quienes las realizan carezcan de
muchos derechos sociales, a
diferencia del resto de trabajadoras y trabajadores que sí gozan de los
mismos.
Por eso,
reiteramos la
famosa frase de Silvia Federici
que nos dice "eso que llaman amor es trabajo
no pago".
En rigor,
la problemática del cuidado y quien lo ejerce (para sí o para otros)
remite a
un problema de ejercicio de derechos cuando éstos están acordados, o en
caso
contrario, de disminución de desigualdades, como condición de una
política
pública.
Las
familias han cambiado y se han diversificado, las mujeres han ingresado
masivamente al mercado de trabajo, el pleno empleo formal ha dejado de
caracterizar a nuestra sociedad y el mercado laboral se ha transformado.
Según la
OIT, los países que más invierten en políticas de cuidado alcanzan
tasas de
empleo femeninas mayores al 70%, generando resultados positivos en
términos económicos.
También,
la OIT señaló que los trabajos de cuidado no remunerados equivaldrían
al 9,0%
del PBI mundial si se diera un valor monetario a las horas. Por
ejemplo, en la
Argentina, representarían un 15,9% del PBI y se trata del sector de
mayor aporte
en toda la economía.
Por eso cabe
recordar que el CUIDADO es entendido como un
trabajo por la OIT.
Por lo
tanto, la inversión en políticas de cuidado no sólo ayudaría a
lograr la
igualdad entre los géneros, sino que también contribuiría a poner
fin a la
pobreza, promover el trabajo decente y el crecimiento económico
conforme al
octavo objetivo de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
En conclusión,
considerar al cuidado como derecho humano es
un primer paso para distribuir
las responsabilidades de cuidado en todos los miembros de la sociedad y
no sólo
en las mujeres, ya que precisamente estamos reconociendo que es un
derecho de
todas y todos que nos incluye, nos protege, nos empodera y también nos
obliga.
Es central el
reconocimiento de este derecho humano
como factor clave para que la universalidad de la seguridad social,
siga
garantizando la dignidad de los grupos vulnerables.
Como observamos,
si bien hubo notables mejoras en la normativa, todavía queda
mucho camino por recorrer para alcanzar
la igualdad real de oportunidades, por lo que hay que continuar
avanzando con
los compromisos y con expectativas en las iniciativas emprendidas con
referencia a este tema.
De una u otra
manera, celebremos en nombre de esto.
El Suplemento del
Derecho de la Seguridad Social
siempre acerca a los y las lectores las últimas novedades, esta edición
es otro
ejemplo de ello, por eso presentamos el contenido con gran entusiasmo:
Desde una mirada
íntegra, el Dr. Lucas de Venezia
estudia el dilema de la “amparización” del
ordinario previsional contemplando la última normativa para su
tramitación.
Un lugar destacado
ocupa el tercer artículo, elaborado
por la Dra.
Andrea Verónica Passodomo que concentra todas las últimas
novedades y realiza un comentario a la Ley 27.675 de Atención integral
y
universal de los requerimientos de salud, a favor de personas con
diagnóstico
de VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual –
ITS – y
tuberculosis – TBC y acceso a beneficios previsionales contributivos y
no
contributivos, de carácter excepcional.
Las Dras.
Carina Mazzeo y Julia Canet desarrollan una nota al fallo
del Alto Tribunal
“Andrada Margarita c/ OSPAT s/ Amparo contra actos de particulares”
acerca de
la continuidad de la afiliación a la obra social de origen luego de
recibirse
el beneficio jubilatorio.
En esta línea, el Dr.
Braian Chaparro focaliza su trabajo en algunos supuestos de
aplicación del
art. 25 de la ley 24.241 y un stop a la mecánica aplicación del fallo
“Gualtieri Alberto”.
Las y los
invitamos a que con sentido crítico
puedan efectuar la lectura del suplemento de seguridad social.
Muchas Gracias!
Citar: elDial.com - CC7B0F
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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