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ACORDADA N° 39/06.- CSJN - Creación en el ámbito de la CSJN la Oficina de Violencia Doméstica
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ACORDADA N° 39/06.- CSJN - Creación en el ámbito de la CSJN la Oficina de Violencia Doméstica |
Expte. N° 3299/04 Fecha: 27/12/2006 |
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año
dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal,
los Señores Ministros, CONSIDERARON: 1° Que en virtud de lo dispuesto por la acordada n° 33/04
se constituyó un grupo de trabajo para que elaborase el
proyecto de creación de una oficina para la atención de
casos de violencia doméstica, con funcionamiento las 24
horas del día, todos los días del año, con el fin de
asegurar el efectivo acceso a la justicia de los
peticionarios y proveer a los jueces de los recursos
necesarios para ejercer plenamente su labor jurisdiccional.-
2° Que el grupo de trabajo confeccionó un anteproyecto de
reglamento de la oficina que fue puesto a consideración del
Tribunal.- Por ello, ACORDARON: 1°) Crear en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación la Oficina de Violencia Doméstica, la que
dependerá en forma directa de la Presidencia del Tribunal.- 2°) Disponer que las funciones de la mencionada Oficina serán: a) Ofrecer información vinculada con la problemática de la
violencia doméstica, en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires.- b) Recibir el relato de los afectados que concurran y
labrar las actas correspondientes.- c) Informar a las
personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles
según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su
caso, las pertinentes derivaciones.- d) Seguir el
funcionamiento de las redes de servicio y derivación que se
establezcan.- e) Disponer la realización de los exámenes médicos,
psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que sean
necesarios.- f) Seguir la actividad desplegada por los
Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales
pertenecientes a la Oficina.- g) Facilitar el traslado de las
personas desde y hacia la Oficina y los servicios de atención
médica, asistenciales, de patrocinio jurídico u otros
existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y
dependencias de la Policía Federal Argentina.- h) Realizar
el seguimiento de los casos ingresados a la Oficina, la
elaboración de estadísticas y realización de informes de
evaluación del funcionamiento de la Oficina, y del fenómeno
de la violencia doméstica.- Todo lo cual dispusieron y
mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- Fdo.: Dr. Petracchi, Dr. Fayt (en disidencia), Dra. Highton
de Nolasco, Dr.- Maqueda, Dr. Zaffaroni, Dra. Argibay y Dr.
Lorenzetti – Ministros CSJN Dr. Reyes Nicolás - Administrador Gral. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DR. CARLOS S. FAYT CONSIDERARON: 1º) Que la creación de una oficina para la atención de
casos de violencia familiar (acordadas Nº 3/04; 3/05 y 3/06)
no se encuentra prevista como propia de la competencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación entre las facultades
inherentes e implícitas dispuestas por los artículos 108,
113, 116 y 117 de la Constitución Nacional, por cuanto las
funciones atribuida a referida oficina son ostensiblemente
extrañas a la jurisdicción eminente de la Corte Suprema y
que posee como poder del Estado y Supremo Tribunal de la Nación
a las que debe ceñir estrictamente su accionar (Fallos:
306:8).- 2º) Que no guarda conexión de sentido con la realidad
normativa vigente en materia constitucional pretender
justificar el apartamiento a la competencia y jurisdicción
atribuida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la
Constitución Nacional, con la invocación de “afianzar la
justicia” que menciona el preámbulo entre sus fines, pues
la Corte Suprema debería asumir entonces, como funciones
propias e inmediatas, la de remediar todas las cuestiones
sociales que afectan a la sociedad argentina, como la
inseguridad, la miseria, el desempleo, la exclusión social,
la proliferación del uso de las drogas en especial del paco,
la prostitución infantil, la mendicidad, la inseguridad
laboral, el trabajo en negro, la contaminación ambiental, el
suicidio de los adolescentes, el asistencialismo como forma
de eternizar la miseria, entre otros de los muchos males
sociales que afectan al país. Tanto más cuanto que la misión
mas delicada y trascendente de la Corte Suprema ha sido la de
mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin
menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes
(causas “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional
y otros s/ Daños y perjuicios”, de fecha 20 de junio de
2006; I. 349. XXXIV “Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes
varios” y B. 2303. “Barreto, Alberto y otra c/ Buenos
Aires, Provincia de y otro / daños y perjuicios”,
sentencias del 29 de marzo de 2005 y 21 de marzo de 2006). En
este orden de ideas la Corte Suprema tuvo oportunidad de
examinar sus propias atribuciones al declarar la
inconstitucionalidad de la ley de creación del Centro
Nacional de Informática sobre Detenidos y Extravíos de
Persona en la medida en que dependía del Poder Judicial
de la Nación “y bajo la jurisdicción de esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación (ley 24.480, art. 5º)”.
Señaló en esa oportunidad que su situación dentro de la
estructura del gobierno federal le permitía conocer con
precisión, mejor que cualquiera de los otros dos poderes del
Estado, “la improcedencia de asignarle una inmensa tarea
registral, propia de la administración cuyo solo detalle es
demostrativo de su magnitud y naturaleza de su contenido”
(Fallos: 318:1772) 3º) Que las cuestiones derivadas de la violencia doméstica
constituyen por cierto, un ineludible problema social, que
requiere la acción positiva, enérgica e inmediata de los
poderes políticos y de los órganos judiciales que tienen
competencia asignada para ello. Tales como la justicia civil
y penal por la naturaleza en los problemas que ocasiona el
deterioro de los vínculos familiares, el daño a las
personas, la condición de víctimas de los menores que
sufren el castigo y el abandono moral y material por parte de
sus progenitores, y la condición de víctimas que sufren las
mujeres.- Por ello, ACORDARON: Confiar a la Cámara Nacional en lo Civil la Oficina para la
Atención de casos la Violencia Doméstica, con el espectro
de las atribuciones señaladas por la acordada 33/04, asignándole
el personal y los recursos que requiere su actividad
funcional.- Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante
mi, que doy fe.- Fdo.: Dr. Fayt - Ministro CSJN
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