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La asunción de riesgos y el hecho del damnificado como causales eximentes de responsabilidad civil, en función del Código Civil y Comercial de la Nación
Por Juan Francisco González Freire
Publicado por elDial.com
“Cuando en la valoración del perjuicio causado surja que en su producción la víctima ha colaborado, o promovido un resultado dañoso como consecuencia de su propia participación, la nueva codificación exonera –total o parcialmente, el deber de responder. Ello se ve reflejado puntualmente mediante el artículo 1729, del CCCN, titulado: `Hecho del damnificado`.”
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Términos mencionados en esta doctrina: víctima, damnificado, responsabilidad, riesgo, conducta, participación, perjuicio, parcialmente, mediante, atribución.