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Análisis de la responsabilidad profesional en el Código Civil y Comercial
Por Juan Francisco González Freire
Publicado por elDial.com
"Apartándonos de las obligaciones que se establecen en razón de prometer determinado resultado, la responsabilidad del profesional liberal encontrará sustento legal mediante la aplicación del artículo 1768, basado en un factor de atribución, de conformidad con el artículo 1724, y en función de la valoración de su conducta mediante el art. 1725 del vigente ordenamiento. En base a los arts. 773, 774 y 775 del Código unificado, según la obligación de hacer, o la expectativa generada por ésta, varía la clase de responsabilidad. La misma puede devenir producto de la propia impericia (factor subjetivo de atribución –cfr. arts. 1724 y 1725 del CCC), o, como consecuencia de un resultado garantizado no obtenido, o por las cosas viciosas de las que se sirve (factor objetivo de atribución –en función de los arts. 1722 y 1757).”
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, profesional, artículo, mediante, atribución, resultado, aplicación, profesionales, diligencia.