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La compensación económica en el divorcio y en el cese de las uniones convivenciales
Por Juan Pablo Burgos
Publicado por elDial.com
“En el caso del presente trabajo queremos centrarnos en la particularidad del instituto `compensación económica´, que se aplica tanto en el caso de los divorcios como en el cese de las uniones convivenciales, con una especial mirada desde la perspectiva de género. El legislador, desarrolló una herramienta que permite llevar a cabo el reclamo de un monto económico o en especie que `compense` los desajustes o desequilibrios económicos que produce en uno de los cónyuges, el hecho de la separación articulando esa causa, a cómo se desarrolló el matrimonio. En este sentido, podemos caracterizarla como una prestación que no tiene naturaleza resarcitoria, ni se debe confundir con el sistema derogado derivado del sistema de `culpabilidad` de uno de los cónyuges.”
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Términos mencionados en esta doctrina: compensación, económica, desarrolló, convivenciales, instituto, cuantificación, presente, perspectiva, cónyuges.