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Relación jurídica negocial
Por Mariano Gagliardo
Publicado por elDial.com
“El sentido de contrato no puede construirse exclusivamente con un criterio técnico-jurídico, soslayando el aspecto instrumental o funcional y sin insertar en él la idea de deber. Desde un enfoque doctrinario, cabe el distingo entre el contrato y la relación negocial que el acto crea, la que surge de la manifestación de la voluntad de las partes, en cuanto es receptada por el orden jurídico.”
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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, jurídico, relación, jurídica, negocial.