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Las cosas adquiridas por usucapión y el régimen patrimonial de comunidad.
Por Néstor Luis Lloveras
Publicado por elDial.com“La cuestión adquiere cierta complejidad al vincular la norma del art. 464 inciso a) con las que el CCyC dedica a la adquisición de derechos reales por prescripción adquisitiva. Por cierto, conviene señalar, ante todo, que conforme el art. 2565, no sólo el dominio puede adquirirse mediante el modo (art. 1897) de la usucapión sino también los otros derechos reales principales, es decir que quedan exceptuados los que son accesorios de un crédito en función de garantía: la hipoteca, la prenda y la anticresis (art. 1889), excepción a la que debe agregarse las servidumbres negativas, en las que la carga real se limita a una abstención (art. 2164).”
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Términos mencionados en esta doctrina: comunidad, usucapión, régimen, derechos, prescripción, adquirido, adquisición, sentencia, retroactivo, posesión.