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Algunos aspectos procesales a propósito de la figura del abogado del niño en los procesos de familia. La cuestión de la capacidad o autonomía progresiva para la elección del profesional letrado
Por Gonzalo A. López Cardoso
Publicado por elDial.com
“El presente trabajo tiene por objeto el análisis sucinto de la figura del abogado del niño como modo de asegurar el cumplimiento irrestricto de la totalidad de los derechos de dichas personas menores de edad en el marco de los procesos judiciales en el cual participan, y se divide en dos partes. La primera trata sobre la participación concreta de los NNyA como parte esencial en los procesos de familia, su importancia y la relevancia que tiene la designación del abogado del niño. De tal suerte, se analizan brevemente los parámetros para la designación judicial o en su caso, la convalidación de las designaciones formuladas por aquellos en orden a su edad, grado de madurez e inscripción en el registro de los profesionales mencionados. En el segundo tramo se aborda la cuestión inherente al rol de los abogados del niño en el marco de los procesos judiciales y se señala la diferencia notable que existe con el patrocinio letrado tradicional en el caso de personas mayores de edad, para referir finalmente a la especialidad como nota esencial que debe reinar para el correcto desarrollo de este particular ministerio.”
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Términos mencionados en esta doctrina: profesional, abogado, personas, menores, procesos, derechos, procesales, cuestión, elección, totalidad.