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Las conductas dañosas legalmente justificadas
Por Juan Francisco González Freire
Publicado por elDial.com
“Las causales de justificación que se encuentran determinadas en el vigente artículo 1718, CCCN son: a) la legítima defensa, b) estado de necesidad, y c) el ejercicio regular de un derecho. Cualquier hecho que se encuentre bajo tales supuestos, se entiende que estará justificado, imposibilitando la configuración de la Responsabilidad. A continuación, se desarrollará cada uno de ellas, a fin de entender la justificación del comportamiento.”
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, justificación, causales, legítima, necesidad, ejercicio, conducta, circunstancias, exoneración.