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octubre  31, 2024

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Expuestos a riesgos edilicios o conductas dañosas de consorcistas

Por Ariel Zumpano

Publicado por elDial.com


“El Consorcio persigue dos finalidades: a) conservar la edificación, traducido en expensas y b) regular su uso colectivo, fijando reglas de conductas para cuatro grupos de usuarios transitando sectores comunes, disfrutando los privativos y tolerándose en paz y seguridad (…). La finalidad de conservación edilicia acarrea responsabilidad colectiva al miembro y al poseedor dada sus posibilidades en atenuar o evitar la contingencia vetusta de estructura e infraestructuras, la disfunción de instalaciones o la ausencia de medios de prevención, control, evacuación o escape de siniestros en tanto aportan expensas a tales fines, involucrando a servidores o convivientes en la unidad bajo su protección; quedando ajeno el tenedor en tanto esa obligación lo excede, aún con pacto contractual inverso con el dueño o poseedor, o goce gratuito, carece de vínculo legal con el Consorcio, sino solo responder a conducta de convivencia pacífica e indemne y al uso regularizado de espacios y dependencias comunes, sea transitorio o estable, dado la aceptación tácita o expresa a reglas de normal tolerancia, prohibición en desarrollar actividades peligrosas o depositar mercadería riesgosa durante su estadía conforme a orden superior, a Reglamento de Propiedad, Interno de convivencia e inclusive actas asamblearias imponiendo multas.”

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Términos mencionados en esta doctrina: consorcio, responsabilidad, conductas, seguridad, conservación, prevención, consorcistas, expensas, colectiva, poseedor.

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