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El boleto de compraventa: conflictos entre el comprador y acreedores del vendedor. Criterios de prioridad y oponibilidad en los procesos individuales y concursales. Breve estudio de los artículos 1170 y 1171 CCyC y 146 de la ley de concursos.
Por Néstor Luis Lloveras
Publicado por elDial.com
“El boleto de compraventa es una clase de los contratos preliminares enumerados por el CCyC entre los artículos 994 y 999. Se trata de la promesa de celebrar un contrato futuro (art. 995), el cual consistirá en la compraventa de un inmueble, otorgado por escritura pública. Las promesas de cuyo concepto participa el boleto de compraventa están sujetas al plazo de caducidad de un año o el menor tiempo que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento (art. 994, segundo párrafo). La caducidad extingue el derecho no ejercido (art. 2566), y sus plazos, a diferencia de los de prescripción, no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario (art. 2567). En el lapso que transcurre entre la suscripción del boleto y el otorgamiento de la escritura y, en su caso, entrega de la posesión, pueden suscitarse conflictos entre los derechos del comprador y los de acreedores del vendedor para quienes el inmueble prometido en venta constituye garantía de cobro de su crédito.”
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Términos mencionados en esta doctrina: compraventa, artículos, inmueble, escritura.