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ADOPCIONES. Procesos excluyentes, una realidad que duele.
Por Marcela Bertone, Andrés Martín Calabrese, María Luján Genis, Pamela Rearte y Maite Herrán
Publicado por elDial.com
“… El Código Civil y Comercial en su artículo 594 define a la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.”
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Términos mencionados en esta doctrina: adopción, jurídica.