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La obligación alimentaria de los tíos a los sobrinos menores de edad. El 537 del Código Civil y Comercial interpretado en clave de convencionalidad
-Comentario a fallo: “F. D. P. C/ M. F. A. S/ alimentos" de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (ENTRE RÍOS)-
Por Melisa Lang
Publicado por elDial.com
“Partiendo del fallo F. D. P. C/ M. F. A. s/Alimentos de fecha 26/05/2022, mediante el cual, sin que se encuentre contemplado expresamente en el actual art. 537 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN), hizo lugar a la pretensión de la actora, extendiendo el pago de la cuota alimentaria al tío paterno de un menor, podemos preguntarnos cuál es la situación jurídica actual ¿Es viable la demanda de alimentos a los parientes colaterales de tercer grado: tíos y tías? “
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Términos mencionados en esta doctrina: alimentos, comercial, alimentaria.