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La contemplación valorativa hacia los nuevos daños
Por Juan Francisco González Freire
Publicado por elDial.com
“Sabido es que para que pueda hablarse de “responsabilidad civil” deben encontrarse reunidos los cuatro (4) presupuestos que la configuran. Ellos son: la antijuridicidad – art. 1717 del CCyC; la relación de causalidad – art. 1726; el factor de atribución – art. 1721, 1722 y 1724; como también el daño resarcible – art. 1737, y sgtes. Una vez que estos elementos resulten susceptibles de haberse generado, se pasa luego a la cuantificación del daño mediante los rubros que el sujeto entienda plausibles de acreditar, por medio de su pretensión jurídica.”
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, presupuestos, configuran.