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Previsibilidad contractual y consecuencias jurídicas
Por Juan Francisco González Freire
Publicado por elDial.com
“La unificación de las fuentes obligó a adoptar un criterio distinto del sostenido por el derogado Código de Vélez, en tanto éste imponía la necesidad de que, ante el incumplimiento de una obligación preexistente donde mediaba la culpa del agente, se debía responder por las consecuencias inmediatas y necesarias, de conformidad con el anterior art. 520; comprendiendo las consecuencias mediatas solo ante la existencia de dolo obligacional (cfr. art. 521 del derogado Código). Conforme lo expuesto, se entendía que al mediar un incumplimiento proveniente de una relación contractual, el deudor debía responder por las consecuencias inmediatas y necesarias que ocasionara la frustración de lo pactado, extendiéndose también a la previsibilidad mediata que derive causalmente, cuando el incumplimiento fuera intencional.”
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Términos mencionados en esta doctrina: consecuencias, incumplimiento, libertad, contractual, derogado, obligación, responder, posibilidad.