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El Derecho de Reversión en las Donaciones
Por Luciana Rivera
“El Derecho de Reversión es un derecho de tipo personal con implicancias reales, con contenido patrimonial, no susceptible de transmisión; que nace del pacto expreso entre donante y donatario, por el cual se le debe restituir a su titular lo donado al cumplirse la condición resolutoria expresa a la cual se subordinó la Donación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, reversión, donatario, condición, resolutoria, contenido, patrimonial, transmisión, donación.