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Ni viejismos, ni violencias. La transversalidad de la normativa de género en la tutela judicial efectiva.
-Comentario al fallo: Expte. N° CUIJ: 13-04960653-7((012052-266192)) - “B. D. DE LA C. C/ L. M.J. p/ acción revocatoria” - TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA-SEGUNDO.PODER JUDICIAL MENDOZA (Mendoza)-
Por María Cecilia Hom
"El actor (conviviente) interpone formal demanda a fin de revocar el usufructo vitalicio que oportunamente se constituyera a favor de la Sra. MJL (pareja conviviente), fundado en la causal de ingratitud respecto a su persona. (ART. 1571, incs. b) y c) del CCCN) como así también por incumplimiento de las obligaciones de pago de impuestos, tasas, expensas y contribuciones (art. 2148 CCCN.). (...) La Sra. MJL, contesta demandada y reconviene por reivindicación y peticiona daños y perjuicios. Solicita que al momento de fallar la perspectiva de género atento que la reconviniente es víctima de violencia intrafamiliar (física, sexual, psicológica y económica)."
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Términos mencionados en esta doctrina: conviviente, usufructo.