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Regresión ambiental en el nuevo Código Civil
Por Mario Valls
Publicado por elDial.com
Índice: Antecedentes. 1. El Código Civil debe normar el ambiente. 2. Categorías de derechos que reconoce la reforma. Normativa genérica de los derechos de incidencia colectiva. 3. El nuevo código no incluye los derechos individuales homogéneos. 4. Normas sobre responsabilidad civil por daño adecuadas para la protección del ambiente. 5. Exigencia de afectación del ambiente. 6. Requisito de interés razonable en el reclamo de prevención. 7. Subordinación de los límites impuestos al dominio privado sólo en el interés público al derecho administrativo. 8. El nuevo código no define si los lagos no navegables son del dominio público o privado. 9. El artículo 1975 del nuevo código permite al ribereño hacer obras defensivas contra obstáculos que alteren el curso natural del agua o modifiquen su dirección o velocidad. 10. Reducción del camino de ribera. 11. El nuevo código no incluye el derecho a obtener información necesaria ni a participar en la discusión sobre decisiones relevantes ni el derecho de acceso al agua potable para fines vitales que proponía el Anteproyecto de la Comisión. 12. Necesidad de normar un régimen jurídico ambiental universal integral
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Términos mencionados en esta doctrina: código, derechos, ambiente.