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La filiación en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Por Daniela Zabaleta
Publicado por elDial.com
“Como puede apreciarse, el artículo 558 sustituye al actual artículo 240 del Código Civil. Si bien, en rigor de verdad, las técnicas de reproducción humana asistida no son la causa fuente del nuevo vínculo filiatorio establecido sino que lo es la `voluntad procreacional´ –término cuyo significado se encuentra explicitado por el artículo 562 y sobre el cual volveremos más adelante –, lo cierto es que de este modo se introduce en nuestro Derecho una fuente filiatoria extraña a las hasta ahora existentes.”
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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, técnicas, reproducción, asistida, establecido, voluntad, procedimiento.