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La capacidad de ejercicio de los menores en el Código Unificado
Por Beatriz Escudero de Quintana
Publicado por elDial.com
“El nuevo régimen es más flexible, más adecuado a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño dado que se incorporó el principio de gradualidad en la adquisición de la capacidad de ejercicio, postulándose que niños de la misma edad tengan aptitud para realizar actos diferentes; de allí que el artículo 24 estatuye que `…son incapaces de ejercicio … b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente´. Se deduce de la normativa que los menores son considerados sujetos plenos de derecho, protagonistas de decisiones las atinentes a su persona y sus intereses, superando el modelo tradicional de cuidado y protección centrado en la tutela y poco proclive a la autodeterminación del niño.”
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Términos mencionados en esta doctrina: ejercicio, menores, artículo, capacidad, principio, derechos, superior, respecto, decisiones, cuestiones.