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El fiador en los contratos de consumo bancarios
Por Fernando E. Shina
Publicado por elDial.com
“La renuncia a los principios de excusión y división no serán aceptables en las fianzas dadas en garantía de contratos de consumo. Esas estipulaciones serían nulas en los términos de los artículos 37 LDC, 984 a 989 y 1116 a 1122 del Código Civil y Comercial. Toda vez que el contrato de préstamo y descuento bancario es un contrato de consumo, los fiadores que concurran a formar esos acuerdos no podrían renunciar a los beneficios de excusión y división. La figura del principal pagador, que implica una renuncia a los mencionados principios, no será aceptable en los contratos de consumo, especialmente en los establecidos en los artículos 1384 a 1420 del Código Civil y Comercial.”
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Términos mencionados en esta doctrina: contratos, renuncia, principios, excusión, división, artículos, comercial, contrato.