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La Influencia del Nuevo Código Civil y Comercial en el Transporte Aéreo de Pasajeros
Por Griselda D. Capaldo
Publicado por elDial.com
“… En el ámbito aerocomercial es factible distinguir dos momentos: el pre-contractual y el de ejecución concreta de un contrato de transporte aéreo. El primero se desenvuelve en cierta medida en el terreno de los derechos del consumidor y el segundo en el del derecho aeronáutico. Respecto del contrato aéreo de pasajeros, su ejecución comienza con el embarque de la persona y culmina con su desembarque. Respecto del equipaje, la ejecución comienza antes, es decir, a partir del momento en que –y durante todo el período en el cual– el transportador pasa a tener la custodia de la cosa. Si el primero período pre-contractual está gobernado en cierta medida por las normas del derecho del consumidor, le serán aplicables las reglas relativas a la proscripción de la publicidad engañosa y de cláusulas abusivas, el deber de brindar información completa, la lealtad comercial, el principio de transparencia y el de buena fe, las reglas de la sana competencia, etc que el CCC regula en el Título III del Libro III relativo a los contratos de consumo. Si el segundo momento se desenvuelve al amparo de las normas aeronáuticas, le serán aplicables el Código Aeronáutico y sus reglamentaciones, así como los convenios internacionales del sistema Varsovia de 1929 y Montreal de 1999, según sea el caso.”
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Términos mencionados en esta doctrina: transporte, ejecución, contrato, comercial, pasajeros, contractual, desenvuelve, consumidor, aeronáutico, respecto.