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La inexistencia de los actos jurídicos en el Código Civil y Comercial de la Nación
Por Beatriz Escudero de Quintana
Publicado por elDial.com
“…en nuestro derecho positivo encontramos actos existentes y actos inexistentes. Dentro de los primeros, distinguimos los actos válidos de los actos nulos. Actos nulos y actos inexistentes se asemejan en tanto ambos tienen la apariencia de actos jurídicos válidos. Sin embargo, los primeros son verdaderos actos jurídicos que adolecen de fallas en alguno de sus elementos esenciales y, por ello, la ley prevé la posibilidad de privarlos de sus efectos propios ante la petición de un sujeto legitimado o de oficio, en los supuestos de nulidad absoluta y manifiesta. Los actos inexistentes son, en cambio, solamente apariencia por falta de alguno de sus elementos esenciales.”
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Términos mencionados en esta doctrina: matrimonio, jurídicos, inexistentes, primeros, apariencia.