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La publicidad como fuente de obligaciones. A propósito de la regulación de la publicidad prohibida en el Código Civil y Comercial de la Nación
Por María de las Mercedes Sisterna
Publicado por elDial.com
“El mercado, en cuanto orden de intercambio de bienes y servicios, requiere de normas que lo organicen, es decir lo doten de ciertas regularidades, de modo de volver previsible el comportamiento de los individuos que en el actúan.“Para tal fin es prioritario intentar discernir los parámetros valorativos, sobre los cuales el legislador ha estructurado el mercado, y para ello si se recurre a la Constitución Nacional, se observa que al lado de la libertad de comercio, el derecho al ejercicio de toda industria licita, la protección al derecho de propiedad, el de asociarse con fines útiles, la defensa de la competencia, aparece la figura del consumidor, como centro de gravedad de todas aquellas libertades, en cuanto se encamina al bien estar general, conforme la directiva enunciada desde el preámbulo.” Es preciso que se comprenda que el fin último del bloque normativo de consumo es garantizar la existencia de un mercado transparente, sustentable.”
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Términos mencionados en esta doctrina: publicidad, regulación, ejercicio.