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La declaración unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación
Por Jorge Arturo Gómez
Publicado por elDial.com
“El Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) recepcionó expresamente a la declaración unilateral de voluntad no recepticia entre las fuentes de las obligaciones, mediante una regulación integrada por disposiciones generales (arts. 1800 y sgts.) y específicas referidas a ciertos institutos en particular a los cuales me referiré más adelante (arts. 1803 a 1814 y 1815 y sgts.), a las cuales se suman otras diseminadas en ese cuerpo normativo. La recepción legislativa de este instituto es positiva porque contempla y regula aspectos y situaciones que no estaban previstos en los Códigos Civil (Ley 340) y Comercial (Ley 15 y 2637) derogados, lo cual contribuye sin dudas a generar certeza y seguridad en el tráfico jurídico y económico interno e internacional.”
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Términos mencionados en esta doctrina: declaración, unilateral, comercial, voluntad, obligaciones, mediante.