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“Fiestas electrónicas” y responsabilidad civil
Por Aníbal Filippini
Publicado por elDial.com
“Con motivo de la tragedia de `Time Warp´, ocurrida en Buenos Aires el viernes 15 de abril en el predio de `Costa Salguero´, el Fiscal interviniente atribuyó la muerte de cinco jóvenes al consumo de drogas y encontró presente una actuación deliberada en la cual la `vida se subordinó a la decisión de lucrar con la venta de drogas´(…). Con la vigencia del nuevo Código, que no contiene una regulación expresa de la obligación de seguridad, hay debate doctrinario sobre su subsistencia. Sin embargo (…) parece claro que más allá de su permanencia como categoría autónoma, la esencia del deber tácito de seguridad subsiste entera e intacta aunque dispersa por todo el ordenamiento jurídico de daños, hoy unívoco.”
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, seguridad, previsibilidad.