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Contratos Interempresarios. Suministro en el Código Civil y Comercial. Preaviso y cuantificación económica
Por Carlos A Ghersi
Publicado por elDial.com
“En el contrato de suministro, el plazo y el preaviso son cuestiones complejas que no pueden ser resueltas desde una norma. Si en el art. 1176 del C. C. Com. se dice que las prestaciones pueden ser periódicas o continuas, la metodología científica indica que, ante esta premisa, la derivada debiera ser que los plazos de los contratos de suministro son: por ciclos periódicos o ciclos continuos (no fijos por tiempo como indica el art. del 1177 del C.C.Com.). Prescribir en el Código `plazo máximo y mínimo´ no condice con la realidad de los negocios de suministro.”
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Términos mencionados en esta doctrina: preaviso, suministro, suministrado.