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La obligación del Estado de reparar el daño en función de la responsabilidad del poder judicial (cfr. leyes 26.994 y 26.944)
Por Juan Francisco González Freire
Publicado por elDial.com
“La modificación del derecho positivo instado por el Legislador torna indispensable que los actos Estatales deban dirimir su responsabilidad mediante la remisión a una normativa especial, como lo es, en este caso, la Ley 26.944, denominada: `Ley de Responsabilidad Estatal´ (…) lo cierto es que para algunos autores esta imposición no evita la aplicación `analógica´ de las normas del Derecho privado. Al respecto, algunos sostienen que `es relevante destacar el hecho de que actualmente el Código Civil no se aplica a la responsabilidad extracontractual del Estado de forma directa ni subsidiaria, sino analógica´. Esto es importante toda vez que el artículo 1764 del CCCN prevé que no son aplicables las normas del Código de manera directa o subsidiaria a la responsabilidad del Estado, pero no excluye en absoluto la aplicación por analogía.”
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, estado, especial, aplicación, artículo, judicial, legislador, mediante, actuación, irregularidades.