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INTERESES. Código Civil y Comercial de la Nación. Aplicación. Hecho anterior a su entrada en vigencia. Consecuencias no agotadas. Artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación. Interpretación.-
Publicado por elDial.com1- El crédito que versa sobre los intereses no brota íntegro en un momento determinado, sino que nace paulatinamente, pro rata temporis, mientras el crédito principal los produzca.- 2- Los interese ...
1- El crédito que versa sobre los intereses no brota íntegro en un momento determinado, sino que nace paulatinamente, pro rata temporis, mientras el crédito principal los produzca.-
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