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Expte. 77215/2009 - “Piriz, carlos heber y Otro c/ Cons. de Prop. Azopardo 473/477 Esq. Venezuela 101/115 s/ daños y perjuicios derivados de la prop. horiz.” – CNCIV – SALA H – 04/12/2014
Publicado por elDial.comPROPIEDAD HORIZONTAL. Daños en unidad funcional. Filtración de agua proveniente de los desagües pluviales. Deficiente aislación de techos y patios. Propietario que impide el ingreso a su departamento. Único acceso para efectuar las reparaciones de las partes comunes en cuestión. DEBER RECÍPROCO DE COLABORACIÓN Y SOLIDARIDAD QUE DEBE PRIMAR EN LA VIDA CONSORCIAL. Falta de adecuación. ARTÍCULO 2046 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL RECIENTEMENTE SANCIONADO. Responsabilidad del consorcio y del accionante. Conducta errática y negligente de ambos. Corresponde a cada uno asumir el 50% de los gastos de reparación del departamento. Daño emergente. Elevación
Citar: elDial.com - AA8CF0
Publicado el 05/02/2015
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Términos mencionados en este fallo: consorcio, departamento, propiedad, horizontal, funcional, propietario, reparaciones.