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A. N° 2145- 14 - "C., M. B. c/ A., R. A. s/ Liquidación de sociedad conyugal" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PERGAMINO (Buenos Aires) - 13/02/2015
Publicado por elDial.comLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. Determinación de los bienes gananciales que integran la sociedad conyugal. Carga de la prueba. Teoría de los actos propios. Cónyuge titular de una parte indivisa de un bien propio al comenzar la comunidad conyugal, en virtud de su calidad de heredero. Adquisición onerosa de otras partes indivisas durante el matrimonio. CARÁCTER PROPIO. Crédito en favor de la sociedad conyugal por el dinero ganancial invertido. CRITERIO ADOPTADO POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (Ley 26.994). ARTÍCULO 464 INC. K). Proporcionalidad del único inmueble sujeto a liquidación y partición que deberá determinarse en una etapa posterior
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Publicado el 17/03/2015
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Términos mencionados en este fallo: conyugal, sociedad, propio, indivisa, comunidad, liquidación, comercial, gananciales, comenzar, heredero.